Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. ÚltimareformaPOGG:14deoctubrede2024. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE INVERSIÓN FÍSICA Artículo 37. La Dirección de Auditoría de Inversión Física estará adscrita a la Auditoría Especial de Cumplimiento Financiero e Inversión Física y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I.Coordinar los actos de fiscalización conforme a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; Fracción reformadaPOGG14-10-2024 II.Supervisar la verificación, en caso de mediar convenio, de la calidad de la información relacionada con la inversión física que proporcionen las entidades fiscalizables respecto al ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados; III.Validar que la aplicación de los recursos públicos por parte de los fondos, fideicomisos u otra figura análoga, personas físicas o jurídico colectivas, públicas o privadas que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido o cobrado recursos públicos, cumplan con el fin previsto en las disposiciones legales aplicables que regulan su ejercicio; Fracción reformadaPOGG14-10-2024 IV.Coordinar los actos de fiscalización de acuerdo con el Programa Anual de Auditorías e informar los resultados a su superior jerárquico; V.Vigilar, en su caso, que las entidades fiscalizables que apliquen o ejerzan los recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, con cargo a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y se hayan registrado en la contabilidad; VI.Vigilar que los actos de fiscalización y evaluaciones se realicen en forma sistemática, organizada y objetiva, en concordancia con las normas internacionales en materia de auditoría pública y demás disposiciones aplicables; VII.Coordinar los actos de fiscalización de los procesos de adquisición, desarrollo de las obras públicas, la justificación de las inversiones físicas, el cumplimiento de los estándares de calidad previstos, la razonabilidad de los montos invertidos, así como la conclusión de las obras en tiempo y forma; VIII.Coordinar la práctica de actos de fiscalización que tengan por objeto verificar que los recursos financieros en materia de tecnologías de la información y comunicación, den cumplimiento a las disposiciones legales en adquisiciones, administración, aprovechamiento de sistemas e infraestructuras, calidad de los datos y la seguridad de la información de las entidades públicas; Fracción reformadaPOGG14-10-2024 IX.Coordinar, previa autorización de su superior jerárquico, las visitas de verificación para requerir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos, electrónicos o digitales de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; X.Verificar el requerimiento a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizables obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o jurídico colectiva, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, la REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. ÚltimareformaPOGG:14deoctubrede2024. información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos; XI.Validar la solicitud, en su caso, a los terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizables obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal, y a cualquier entidad o persona física o jurídico colectiva, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, de la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de las cuentas públicas; XII.Dirigir las inspecciones y verificaciones que tengan como objeto constatar la existencia, procedencia, registro y calidad de las inversiones físicas de las entidades fiscalizables, de los fideicomisos, fondos, mandatos, los proyectos de asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para determinar la razonabilidad entre lo programado y lo ejecutado en la Cuenta Pública; XIII.Supervisar que la toma de las muestras de materiales de construcción o suelos de las inversiones físicas que realicen los servidores públicos a su cargo, sea suficiente y que cumpla con la normatividad establecida; XIV.Autorizar y someter a consideración de su superior jerárquico, en su caso, los documentos derivados de los actos de fiscalización realizados por las unidades administrativas a su cargo; XV.Solicitar durante el desarrollo de los actos de fiscalización, investigaciones o en el ejercicio de sus atribuciones, copia certificada de la información y soporte documental, en su caso, de las constancias que tenga a la vista; XVI.Requerir copias simples de los documentos y soporte documental relacionados con los actos de fiscalización practicados, para que, previo cotejo con los originales, sean agregadas al expediente; XVII.Coadyuvar en la elaboración del Informe de Resultados; XVIII.Derogada. Fracción derogadaPOGG14-10-2024 XIX.Validar los oficios para convocar a los titulares de las entidades fiscalizables a los actos derivados del proceso de auditoría, y solicitar la designación de manera oficial de un representante, un enlace y dos testigos; Fracción adicionadaPOGG14-10-2024 XX.Instruir que las auditorías de inversión física se apeguen a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización; Fracción adicionadaPOGG14-10-2024 XXI.Validar los informes de auditoría que especifiquen, de manera fundada y motivada, las acciones y previsiones y las recomendaciones; Fracción adicionadaPOGG14-10-2024 XXII.Validar el envío del expediente único de auditoría para su remisión a la Unidad de Seguimiento, y Fracción adicionadaPOGG14-10-2024 XXIII.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. Fracción recorrida(antesXIX.)POGG14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO