Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. ÚltimareformaPOGG:14deoctubrede2024. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE AUDITORÍA DE INVERSIÓN FÍSICA Artículo 38. Quedan adscritos a la Dirección de Auditoría de Inversión Física los departamentos siguientes: a)Departamento de Auditoría de Inversión Física “A”, b)Departamento de Auditoría de Inversión Física “B”, c)Departamento de Auditoría de Inversión Física “C” y d)Departamento de Auditoría de Inversión Física “D”. y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I.Ejecutar los actos de fiscalización conforme a la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México; Fracción reformadaPOGG14-10-2024 II.Verificar, en caso de mediar convenio, la calidad de la información relacionada con la inversión física que proporcionen las entidades fiscalizables respecto del ejercicio y destino de los recursos públicos federales que por cualquier concepto les hayan sido ministrados; III.Comprobar que los recursos públicos que las personas físicas o jurídico colectivas, públicas o privadas, que reciban directa o indirectamente para inversión física del Estado, municipios, o en su caso de la Federación, a través de fondos, fideicomisos u otra figura análoga que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido o cobrado recursos públicos, se hubiesen aplicado al fin que estaba previsto; IV.Ejecutar los actos de fiscalización de acuerdo con el Programa Anual de Auditorías e informar los resultados a su superior jerárquico; V.Constatar, en su caso, que las entidades fiscalizables que apliquen o ejerzan los recursos públicos, lo hayan realizado conforme a los programas aprobados y montos autorizados, con cargo a las partidas correspondientes, con apego a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables, y se hayan registrado en la contabilidad; VI.Llevar a cabo los actos de fiscalización y evaluaciones en forma sistemática, organizada y objetiva, en concordancia con las normas internacionales en materia de auditoría pública y demás disposiciones aplicables; VII.Llevar a cabo los actos de fiscalización de los procesos de adquisición, desarrollo de las obras públicas, la justificación de las inversiones físicas, el cumplimiento de los estándares de calidad previstos, la razonabilidad de los montos invertidos, así como la conclusión de las obras en tiempo y forma; VIII.Practicar los actos de fiscalización a los procesos de contratación y ejecución de los proyectos de asociación público privada, relacionados con la inversión física, incluyendo los proyectos de prestación de servicios o cualquier denominación similar que se utilice; IX.Realizar, previa autorización de su superior jerárquico, las visitas de verificación para requerir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios, nombramientos, dispositivos magnéticos, electrónicos o digitales de almacenamiento de información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer directamente el ejercicio de sus funciones; REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. ÚltimareformaPOGG:14deoctubrede2024. X.Elaborar el requerimiento a terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizables obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal y a cualquier entidad o persona física o jurídico colectiva, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, de la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de recursos públicos; XI.Elaborar la solicitud, en su caso, a los terceros que hubieran contratado con las entidades fiscalizables obra pública, bienes o servicios mediante cualquier título legal, y a cualquier entidad o persona física o jurídico colectiva, pública o privada, o aquellos que hayan sido subcontratados por terceros, de la información relacionada con la documentación justificativa y comprobatoria de las cuentas públicas; XII.Efectuar las inspecciones y verificaciones que tengan como objeto constatar la existencia, procedencia, registro y calidad de las inversiones físicas de las entidades fiscalizables, de los fideicomisos, fondos, mandatos, los proyectos de asociaciones público privadas o cualquier otra figura análoga, para determinar la razonabilidad entre lo programado y lo ejecutado en la Cuenta Pública; XIII.Supervisar que la toma de las muestras de materiales de construcción o suelos de las inversiones físicas que realicen los servidores públicos a su cargo sea suficiente y que cumpla con la normatividad establecida; XIV.Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico, en su caso, los documentos derivados de los actos de fiscalización; XV.Requerir durante el desarrollo de los actos de fiscalización, investigaciones o en el ejercicio de sus atribuciones, copia certificada de la información y soporte documental, en su caso, de las constancias que tenga a la vista; XVI.Solicitar copias simples de los documentos y soporte documental relacionados con los actos de fiscalización practicados, para que, previo cotejo con los originales, sean agregadas al expediente; XVII.Coadyuvar en la elaboración del Informe de Resultados; XVIII.Derogada. Fracción derogadaPOGG14-10-2024 XIX.Elaborar los oficios para convocar alos titulares de las entidades fiscalizables alos actos derivados del proceso de auditoría, y solicitar la designación de manera oficial de un representante, un enlace y dos testigos; Fracción adicionadaPOGG14-10-2024 XX.Ejecutar las auditorías de inversión física con apego a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización; Fracción adicionadaPOGG14-10-2024 XXI.Elaborar el informe de auditoría e integrar el expediente único de auditoría, y Fracción adicionadaPOGG14-10-2024 XXII.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que les asigne su superior jerárquico. Fracción recorrida(antesXIX.)POGG14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO