Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO Y LA DIRECCIÓN DE AUDITORÍA DE LEGALIDAD Artículo 40. Las direcciones de Auditoría de Desempeño yde Auditoría de Legalidad estarán adscritas a la Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, sus titulares tendrán las atribuciones siguientes: I. Validar, en el ejercicio de sus atribuciones, que las auditorías de desempeño y legalidad se apeguen a las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización; II. Validar la planeación específica y la ejecución de las auditorías de desempeño y legalidad, para comprobar que las entidades fiscalizables: a) Hayan captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, incluidos programas presupuestarios, programas sociales, acciones, programas especiales, políticas y estrategias locales, regionales y estatales; para el debido cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; b) Cumplan los objetivos y las metas de los programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos, de gestión y de resultados, a fin de verificar en las auditorías de desempeño el uso de los recursos públicos, bajo los principios de eficacia, eficiencia y/o economía; c) Observen, dentro de las auditorías de legalidad, las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables que rigen el actuar de las entidades fiscalizables con el propósito de fortalecer los procesos de transparencia, de rendición de cuentas, el combate a la corrupción y la buena gobernanza en el sector público, y d) Operen de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico para el que fueron creadas y su actuar conforme a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. III. Validar las órdenes de auditoría y los requerimientos de información; IV. Validar los oficios para convocar a los titulares de las entidades fiscalizables a los actos derivados del proceso de auditoría; y solicitar la designación de manera oficial de un representante, un enlace y dos testigos; V. Validar las cédulas e informes de auditoría; VI. Validar el oficio de entrega de las cédulas de auditoría a las entidades fiscalizables; VII. Validar la eliminación, rectificación o ratificación de los resultados preliminares derivado del análisis de la información presentada por la entidad fiscalizada; VIII. Validar el envío de los expedientes únicos de las auditorías de legalidad y desempeño a la Unidad de Seguimiento, y IX. Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne el Auditor Superior. Artículo reformado POGG 14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO