PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12deagostode2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE AUDITORÍA DE DESEMPEÑO Y AUDITORÍA DE LEGALIDAD Artículo 41. LosdepartamentosdelasdireccionesdeAuditoríadeDesempeñoyAuditoríadeLegalidad quedanadscritosdelasiguientemanera: a) Dirección de Auditoría de Desempeño; 1. DepartamentodeAuditoríadeDesempeño“A”; 2. DepartamentodeAuditoríadeDesempeño“B”,y 3. DepartamentodeAuditoríadeDesempeño“C”. b) Dirección de Auditoría de Legalidad; 1. DepartamentodeAuditoríadeLegalidad“A”; 2. DepartamentodeAuditoríadeLegalidad“B”,y 3. DepartamentodeAuditoríadeLegalidad“C”. Ysustitularestendránlasatribucionessiguientes: I. Revisar,enelejerciciodesusatribuciones,quelasauditoríasdedesempeñoylegalidadseapeguen alasNormasProfesionalesdeAuditoríadelSistemaNacionaldeFiscalización; II. Revisar la planeación específica y la ejecución de las auditorías de desempeño y legalidad para comprobarquelasentidadesfiscalizables: a) Hayan captado, recaudado, custodiado, manejado, administrado, aplicado o ejercido recursos públicos, incluidos programas presupuestarios, programas sociales, acciones, programas especiales, políticasyestrategiaslocales,regionalesyestatales;paraeldebidocumplimientodelasdisposiciones jurídicasyadministrativasaplicables; b) Cumplan los objetivos y las metas de los programas presupuestarios, conforme a los indicadores estratégicos,degestiónyderesultados,afindeverificarenlasauditoríasdedesempeñoelusodelos recursospúblicos,bajolosprincipiosdeeficacia,eficienciay/oeconomía; c) Observen, dentro de las auditorías de legalidad, las disposiciones jurídicas y administrativas aplicablesquerigenelactuar delasentidadesfiscalizablesconel propósitodefortalecer losprocesos de transparencia, de rendición de cuentas, el combate a la corrupción y la buena gobernanza en el sectorpúblico,y d) Operen de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico para el que fueron creadasysuactuarconformealasdisposicionesjurídicasyadministrativasaplicables. III. Revisarlasórdenesdeauditoríaylosrequerimientosdeinformación; IV. Revisarlosoficiosparaconvocaralostitularesdelasentidadesfiscalizablesalosactosderivados delprocesodeauditoría;ysolicitarladesignacióndemaneraoficialdeunrepresentante,unenlacey dostestigos; V. Revisarlascédulaseinformesdeauditoría; REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12deagostode2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. VI. Revisareloficiodeentregadelascédulasdeauditoríaalasentidadesfiscalizables; VII. Revisar la eliminación, rectificación o ratificación de los resultados preliminares derivado del análisisdelainformaciónpresentadaporlaentidadfiscalizada; VIII. RevisarelenvíodelosexpedientesúnicosdelasauditoríasdelegalidadydesempeñoalaUnidad deSeguimiento,y IX. Las demás que le confieran este Reglamento y otros ordenamientos legales, manuales, las disposicionesjurídicasaplicablesylasqueleasigneelAuditorSuperior. Artículo reformado POGG 14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO