PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12de agostode 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. TÍTULO QUINTO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA AUDITORÍA ESPECIAL DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES Artículo 31. La Auditoría Especialde Revisión de Información de las Entidades Fiscalizables, através de su Titular y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, tendrá las atribuciones siguientes: I. Vigilar la recepción y revisión de las cuentas públicas y obligaciones periódicas para verificar que cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Validar la integración delPrograma Anualde Auditorías delÓrgano Superior, para acordarlo con el Auditor Superior; III. Ordenar que se revise el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para cada uno de los planes, programas oproyectos de las entidades fiscalizables yque éstos se encuentren alineados alos indicadores estratégicos yde gestión, aefecto de verificar elbuen uso de los recursos públicos; IV. Instruir larevisión de la información ysoporte documental sobre los actos relativos ala aplicación de los recursos públicos, que presente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier persona física o jurídica colectiva, pública o privada, reciba directa o indirectamente del Estado, municipios o, en su caso, de la Federación, através de fondos, fideicomisos uotra figura análoga que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido ocobrado recursos públicos; V. Instruir la evaluación del informe sobre los avances de los programas sectoriales alineados a la Agenda Digital, así como del uso de recursos financieros en la inversión en materia de tecnologías de la información ycomunicación; VI. Instruirlarevisióndelainformaciónrelativaalosproyectosdeasociaciónpúblicoprivada;políticas públicas, programas y acciones de desarrollo social; programas sectoriales alineados a la Agenda Digitalyelusoderecursosfinancierosenlainversióndetecnologíasdelainformaciónycomunicación; así como de aquellos en materia de seguridadpública; VII. Instruir la revisión de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado y municipios, y verificar que se ajusten asus catálogos generales de puestos ytabuladores aprobados; VIII. Instruirlarevisióndelcumplimientodelmecanismodeseguimientodelasmedidasdeseguridad, prevención y justicia para erradicar la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, establecido en la Leyde Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia delEstado de México; IX. Ordenar la verificación de la publicación y calidad de la información financiera de las entidades fiscalizables, afin de determinar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables ysometerlo aconsideración delAuditor Superior; X. Dirigir la revisión de la evolución de la deuda pública de las entidades fiscalizables; REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12de agostode 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. XI. Derogada. Fracción derogada POGG 30-05-2022 XII. Derogada. Fracción derogada POGG 30-05-2022 XIII. Designar al representante delÓrgano Superior que presenciará eldepósito de información de la presidencia delSistema Municipalpara el Desarrollo Integralde la Familia alos Presidentes Municipales; Fracción reformada POGG 14-10-2024 XIV. Vigilar que el soporte documental captado se sistematice y analice en relación con el funcionamiento del Órgano Superior; XV. Dirigirlaemisiónoportunadeindicadoresparalaevaluaciónderiesgosidentificadosenlarevisión de la información contenida en las obligaciones periódicas de las entidades fiscalizables y remitirla a las Auditorías Especiales; XVI. Autorizar las bases de datos e indicadores para proveer, a través de la Cédula de Información, a las Auditorías Especiales con elfin de que lleven acabo la fiscalización superior; XVII. Instruir la integración de los informes que se rinden ante la Comisión sobre la revisión a los informes trimestrales; XVIII. Vigilar la integración oportuna del Informe de Resultados, derivado del Programa Anual de Auditorías, así como de las revisiones ala Cuenta Pública; XIX. Instruir el análisis de las decisiones que tome el CONAC y, en su caso, proponer a la Unidad de AsuntosJurídicoslasmodificacionesanteelCACEM,asícomoaquellasaplicablesalManualÚnicode ContabilidadGubernamental; XX. Proponer al Auditor Superior los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas ydemás documentación de que disponga el Órgano Superior, para los actos de entrega-recepción de las administraciones municipales, y XXI. Elaborar y solicitar la notificación de los resultados de la revisión de la Cuenta Pública a los Titulares de los Órganos Internos de Controlde las entidades fiscalizables; Fracción adicionada POGG 14-10-2024 XXII. Validar la información que las entidades fiscalizables cargan en el Sistema de Evaluación de la Armonización Contable, en coordinación con la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, y Fracción adicionada POGG 14-10-2024 XXIII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables ylas que le asigne elAuditor Superior. Fracción recorrida (antes XXI.) POGG 14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO