PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12deagostode2021. Última reforma POGG: 14de octubre de 2024. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS ENTIDADES FISCALIZABLES “A” Y “B” Denominación delCapítulo reformada POGG14-10-2024 Artículo 32. LasDireccionesdeRevisióndeInformacióndeEntidadesFiscalizables“A”y“B”estarán adscritas a la Auditoría Especial de Revisión de Información de las Entidades Fiscalizables y, sin perjuiciodelodispuestoenotrosartículosdeesteReglamento,sustitularestendránlasatribuciones siguientes: Párrafo reformado POGG14-10-2024 I.Supervisarlarevisiónyanálisisdelascuentaspúblicasylosinformestrimestralesdelasentidades fiscalizables; II.CoordinarlaintegracióndelProgramaAnualdeAuditoríasdelÓrganoSuperior,paraacordarlocon susuperiorjerárquico; III.Coordinarlarevisióndelcumplimientodelosobjetivosymetasestablecidosparacadaunodelos planes,programasoproyectosdelasentidadesfiscalizablesyqueéstosseencuentrenalineadosalos indicadores estratégicos y de gestión, a efecto de verificar el buen uso de los recursos públicos, y someterloaconsideracióndesusuperiorjerárquico; IV.Supervisar la revisión de la información y soporte documental sobre los actos relativos a la aplicación de los recursos públicos, que presente, conforme alas disposiciones jurídicas aplicables, cualquier persona física o jurídica colectiva, pública o privada, reciba directa o indirectamente del Estado, municipios o, en su caso, de la Federación, a través de fondos, fideicomisos u otra figura análogaquehayacaptado,recaudado,administrado,manejado,ejercidoocobradorecursospúblicos; V.Dirigir la evaluación del informe sobre los avances de los programas sectoriales alineados a la AgendaDigital,asícomodelusoderecursosfinancierosenlainversiónenmateriadetecnologíasde lainformaciónycomunicación; VI.Coordinar la revisión de la información relativa a los proyectos de asociación público privada; políticas públicas, programas y acciones de desarrollo social; programas sectoriales alineados a la Agenda Digital y el uso de recursos financieros en la inversión de tecnologías de la información y comunicación;asícomodeaquellosenmateriadeseguridadpública; VII.Dirigir la revisión de las remuneraciones de los servidores públicos del Estado ymunicipios, y verificarqueseajustenasuscatálogosgeneralesdepuestosytabuladoresaprobados; VIII.Coordinar la revisión del cumplimiento del mecanismo de seguimiento de las medidas de seguridad,prevenciónyjusticiaparaerradicarlaviolenciacontralasniñas,adolescentesymujeres, establecidoenlaLeydeAccesodelasMujeresaunaVidaLibredeViolenciadelEstadodeMéxico; IX.Vigilar la verificación de la publicación y calidad de la información financiera de las entidades fiscalizables,afindedeterminarelcumplimientodelasdisposicionesjurídicasaplicablesysometerlo aconsideracióndesusuperiorjerárquico; X.Vigilarlarevisióndelaevolucióndeladeudapúblicadelasentidadesfiscalizables; XI.Derogada. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12deagostode2021. Última reforma POGG: 14de octubre de 2024. Fracción derogada POGG30-05-2022 XII.Derogada. Fracción derogada POGG30-05-2022 XIII.ProponerasusuperiorjerárquicoelrepresentantedelÓrganoSuperiorqueparticiparáeldepósito de información que realicen quienes presidan el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la FamiliaalosPresidentesMunicipales; Fracción reformada POGG14-10-2024 XIV.Verificar que el soporte documental captado se sistematice y analice en relación con el funcionamientodelÓrganoSuperior; XV.Proponerasusuperiorjerárquicolaemisiónoportunadeindicadoresparalaevaluaciónderiesgos identificadosenlarevisióndelainformacióncontenidaenlasobligacionesperiódicasdelasentidades fiscalizables,parasupresentaciónformal; XVI.Coordinarlaintegracióndelasbasesdedatoseindicadoresparaproveer,atravésdelaCédula deInformación,alasAuditoríasEspecialesconelfindequellevenacabolafiscalizaciónsuperior; XVII.Vigilar la integración de los informes que se rinden ante la Comisión sobre la revisión a los informestrimestrales; XVIII.SupervisarlaintegraciónoportunadelInformedeResultados,derivadodelProgramaAnualde Auditorías,asícomodelasrevisionesalaCuentaPública; XIX.VerificarelanálisisdelasdecisionesquetomeelCONACy,ensucaso,proponerasusuperior jerárquico, las modificaciones ante el CACEM, así como aquellas aplicables al Manual Único de ContabilidadGubernamental; XX.Proponer asu superior jerárquico los lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demásdocumentacióndequedispongaelÓrganoSuperior,paralosactosdeentrega-recepcióndelas administracionesmunicipales,y XXI.IntegrarlosresultadosdelarevisióndelaCuentaPúblicaypresentarlasalsuperiorjerárquico; Fracción adicionada POGG14-10-2024 XXII.CoadyuvarenlavalidacióndelainformaciónquelasentidadesfiscalizablescarganenelSistema deEvaluacióndelaArmonizaciónContable,encoordinaciónconlaSecretaríadeFinanzasdelPoder Ejecutivo,y Fracción adicionada POGG14-10-2024 XXIII.Lasdemásqueleconfieranotrosordenamientoslegales,manuales,lasdisposicionesjurídicas aplicablesylasqueleasignesusuperiorjerárquico. Fracción recorrida (antes XXI.)POGG14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO