Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14de octubre de 2024. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE REVISIÓN DE INFORMACIÓN Denominación delCapítulo reformada POGG14-10-2024 Artículo 33. Los departamentos de las direcciones de Revisión de Información de Entidades Fiscalizables “A” y “B” quedan adscritos de la siguiente manera: a) Dirección de Revisión de Información de Entidades Fiscalizables “A”; 1. Departamento de Revisión de Información “A1”; 2. Departamento de Revisión de Información “A2”, y 3. Departamento de Revisión de Información “A3”. b) Dirección de Revisión de Información de Entidades Fiscalizables “B”; 1. Departamento de Revisión de Información “B1”; 2. Departamento de Revisión de Información “B2”, y 3. Departamento de Revisión de Información “B3”. Párrafo reformado con incisos POGG14-10-2024 Y sus titulares tendrán las atribuciones siguientes: Párrafo reformado POGG14-10-2024 I.Revisar y analizar las cuentas públicas y los informes trimestrales de las entidades fiscalizables; II.Integrar el Programa Anual de Auditorías del Órgano Superior, para acordarlo con su superior jerárquico; III.Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos para cada uno de los planes, programas o proyectos de las entidades fiscalizables y que éstos se encuentren alineados a los indicadores estratégicos y de gestión, a efecto de verificar el buen uso de los recursos públicos, y someterlo a consideración de su superior jerárquico; IV.Revisar la información y soporte documental sobre los actos relativos a la aplicación de los recursos públicos, que presente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, cualquier persona física o jurídica colectiva, pública o privada, reciba directa o indirectamente del Estado, municipios o, en su caso, de la Federación, a través de fondos, fideicomisos u otra figura análoga que haya captado, recaudado, administrado, manejado, ejercido o cobrado recursos públicos; V.Evaluar el informe sobre los avances de los programas sectoriales alineados a la Agenda Digital, así como del uso de recursos financieros en la inversión en materia de tecnologías de la información y comunicación; VI.Revisar la información relativa a los proyectos de asociación público privada; políticas públicas, programas y acciones de desarrollo social; programas sectoriales alineados a la Agenda Digital y el uso de recursos financieros en la inversión de tecnologías de la información y comunicación; así como de aquellos en materia de seguridad pública; VII.Revisar las remuneraciones de los servidores públicos del Estado y municipios, y verificar que se ajusten a sus catálogos generales de puestos y tabuladores aprobados; VIII.Revisar el cumplimiento del mecanismo de seguimiento de las medidas de seguridad, prevención REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14de octubre de 2024. y justicia para erradicar la violencia contra las niñas, adolescentes y mujeres, establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México; IX.Verificar la publicación y calidad de la información financiera de las entidades fiscalizables, a fin de determinar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables y someterlo a consideración de su superior jerárquico; X.Revisar la evolución de la deuda pública de las entidades fiscalizables; XI.Derogada. Fracción derogada POGG30-05-2022 XII.Evaluar el cumplimiento de objetivos, programas sectoriales, proyectos y actividades institucionales en materia de control interno, así como en la prevención, disuasión y detección de actos de corrupción; XIII.Integrar el soporte documental captado, sistematizarlo y analizarlo en relación con el funcionamiento del Órgano Superior; XIV.Proponer a su superior jerárquico los indicadores para la evaluación de riesgos identificados en la revisión de la información contenida en las obligaciones periódicas de las entidades fiscalizables; XV.Integrar las bases de datos e indicadores para proveer, a través de la Cédula de Información, a las Auditorías Especiales con el fin de que lleven a cabo la fiscalización superior; XVI.Integrar los informes que se rinden ante la Comisión sobre la revisión a los informes trimestrales; XVII.Integrar oportunamente el Informe de Resultados, derivado del Programa Anual de Auditorías, así como de las revisiones a la Cuenta Pública; XVIII.Proponer a su superior jerárquico los proyectos de modificación de las decisiones que tome el CACEM, así como aquellas aplicables al Manual Único de Contabilidad Gubernamental; XIX.Proponer a su superior jerárquico los proyectos de lineamientos, términos, instructivos, formatos, cédulas y demás documentación de que disponga el Órgano Superior, para los actos de entrega-recepción de las administraciones municipales, y XX.Proponer a su superior jerárquico el representante del Órgano Superior que presenciará el depósito de información de la presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia a los Presidentes Municipales; Fracción adicionada POGG14-10-2024 XXI.Generar e integrar los resultados de la revisión de la Cuenta Pública y presentarlas al superior jerárquico; Fracción adicionada POGG14-10-2024 XXII.Realizar la validación de la información que las entidades fiscalizables cargan en el Sistema de Evaluación de la Armonización Contable, en coordinación con la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo, y Fracción adicionada POGG14-10-2024 XXIII.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. Fracción recorrida(antes XX.)POGG14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO