Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ASESORES Artículo 9. El Departamento de Asesores estará adscrito a la Secretaría Técnica del Órgano Superior y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrálas atribuciones siguientes: I. Asesorar yapoyar alAuditor Superior yala Secretaría Técnica en los asuntos que se le encomienden, y formular estudios, análisis, opiniones y recomendaciones que les sean solicitados; II. Revisar los documentos que remitan las unidades administrativas, debidamente rubricados, y que requieran la autorización del Auditor Superior; III. Preparar e integrar para el Auditor Superior los informes y documentación necesarios que sean requeridospor loscomitéscoordinadoresdelSistemaNacionalyEstatalAnticorrupción,ypor elComité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización; el CACEM; así como el Consejo Estatal de Archivos y Administración de Documentos y demás órganos colegiados de los que forme parte; IV. Sistematizar información y datos del Órgano Superior necesarios para el debido cumplimiento de sus atribuciones y funciones; V. Proveer al Auditor Superior la información y datos necesarios para sus actividades y toma de decisiones; VI. Auxiliar a la Secretaría Técnica en las labores de vinculación institucional del Órgano Superior, y VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO