Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DIFUSIÓN E IMAGEN INSTITUCIONAL Artículo 11. El Departamento de Difusión e Imagen Institucional estará adscrito a la Secretaría Técnica del Órgano Superior y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I.Analizar la información publicada en los principales medios de comunicación escritos y digitales, respecto de las actividades y acontecimientos relacionados con el Órgano Superior; II.Desarrollar las estrategias de comunicación social y difusión institucional del Órgano Superior, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social del Poder Legislativo; III.Intervenir en el diseño, implementación y publicación de estudios técnicos, en el ámbito de competencia del Órgano Superior; IV.Proponer y elaborar el diseño y producción de materiales de difusión impresos, electrónicos y audiovisuales respecto de las actividades del Órgano Superior; V.Planear y difundir las acciones del Órgano Superior a través de medios impresos, redes sociales y la página institucional; VI.Vigilar el uso adecuado de la imagen institucional del Órgano Superior, conforme al Manual de Identidad Gráfica Institucional del Poder Legislativo; VII.Conservar y actualizar el archivo de comunicados, fotografía y de video de las actividades del Órgano Superior; VIII.Atender las relaciones públicas del Órgano Superior con los medios de comunicación, y IX.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO