Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE OFICIALÍA DE PARTES Artículo 10. El Departamento de Oficialía de Partes estará adscrito a la Secretaría Técnica del Órgano Superior y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I.Estar a cargo de la ventanilla única de recepción, control, registro y distribución documental e información del Órgano Superior; II.Recibir la documentación que sea presentada ante el Órgano Superior, para dar cuenta de ella al Secretario Técnico y remitirla al área que corresponda; III.Mantener bajo su custodia la documentación e información recibida, registrarla y sistematizarla hasta en tanto se entreguen a las áreas correspondientes; IV.Conservar en su poder los sellos oficiales y vigilar que se utilicen solo en el ejercicio de sus atribuciones; V.Tener a su cargo y bajo su responsabilidad el registro de la información en el Sistema de Gestión de Correspondencia; VI.Dar seguimiento, en el Sistema de Gestión de Correspondencia, a la documentación e información de ingreso y salida; así como mantener mecanismos de coordinación con las áreas a efecto de que fluya eficientemente cuidando los plazos y/o términos que las leyes fijen para su atención y seguimiento, y VII.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO