Publicada en elPeriódico Oficial “Gaceta delGobierno” el12de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO XVI DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ARCHIVO Artículo 22. ElDepartamentodeArchivoestaráadscritoalaUnidaddeAdministracióny,sinperjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrálas atribuciones siguientes: I. Coordinarlaorganización,conservaciónyadministraciónhomogéneadelosarchivosenposesióndel Órgano Superior, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; II. Proponer asusuperior jerárquicolaintegraciónenelprogramadecapacitaciónyprofesionalización delpersonal el tema de cultura archivística; III. Llevar a cabo la recepción, custodia, descripción y disposición documental de los expedientes correspondientes, con la aplicación de los instrumentos de controly consulta archivísticos; IV. Brindar el servicio de préstamo y consulta de información documental y electrónica que esté bajo su resguardo alas unidades administrativas delÓrgano Superior; V. Coordinar las transferencias primarias alArchivo GeneraldelPoder Legislativo; Fracción reformada POGG 30-05-2022 VI. Proponer asu superior jerárquico la elaboración de instrumentos de controlyconsulta archivística en colaboración con elárea de archivos del Poder Legislativo, y VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables ylas que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO