Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO XV DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS Artículo 21. El Departamento de Mantenimiento y Servicios estará adscrito a la Unidad de Administración y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I. Gestionar y controlar la administración del parque vehicular, en coadyuvancia con las unidades administrativas del Órgano Superior; II. Vigilar la administración y uso de las herramientas de trabajo necesarias para el ejercicio de las atribuciones y funciones de los servidores públicos del Órgano Superior; III. Gestionar el trámite de aclaraciones y/o resarcimientos a los usuarios del parque vehicular por el uso indebido de los insumos mencionados en la fracción anterior, en coordinación con la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo; IV. Proponer a su superior jerárquico la asignación de espacios de estacionamiento y resguardo de vehículos asignados; V. Coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo en el monitoreo del mantenimiento preventivo y correctivo que requieran las unidades del parque vehicular del Órgano Superior; VI. Gestionar y coadyuvar con la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo la facturación derivada del mantenimiento preventivo y correctivo del parque vehicular del Órgano Superior; VII. Gestionar y dar seguimiento al proceso administrativo, derivado de robo o siniestros ocasionados a las unidades del parque vehicular del Órgano Superior; VIII. Gestionar la atención a las solicitudes de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, realizadas por las unidades administrativas del Órgano Superior; IX. Gestionar y dar seguimiento, en el ejercicio de sus atribuciones, al procedimiento de entrega-recepción de los servidores públicos del Órgano Superior; X. Coadyuvar al cumplimiento del programa interno de protección civil; XI. Coadyuvar a la actualización del inventario físico de los bienes muebles del Órgano Superior, y XII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO