PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12deagostode2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO XIV DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL Artículo 20. El Departamento de Personal estará adscrito a la Unidad de Administración y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I.Elaborarlapropuestadeprogramasdedesarrollohumano,formación,capacitaciónyespecialización de los servidores públicos del Órgano Superior, que contribuyan aasegurar la competencia técnica y profesional,ysometerlaaconsideracióndesusuperiorjerárquico; II.Recibir ygestionar las solicitudes eincidencias laborales de los servidores públicos, de acuerdo a lasdisposicionesjurídicasaplicables; III.Gestionar la contratación por honorarios del personal que requiera el Órgano Superior, en coordinaciónconlaSecretaríadeAdministraciónyFinanzasdelPoderLegislativo; IV.Gestionar con la Secretaría de Administración y Finanzas del Poder Legislativo la asignación de estudiantespararealizar serviciosocialyprácticasprofesionalesenelÓrganoSuperior; V.Recibiryproponeralsuperiorjerárquicolassolicitudesdecapacitacióninternasyexternas; VI.Coordinar los cursos de inducción para los servidores públicos de nuevo ingreso del Órgano Superior; VII.Gestionar los movimientos, designaciones y terminación de las relaciones laborales de los servidorespúblicosdelÓrganoSuperior,ysometerlosaconsideracióndesusuperiorjerárquico; VIII.Participar en la instrumentación de las actas administrativas y/o circunstanciadas iniciadas a personas servidoras públicas del Órgano Superior; así como recibirlas, registrarlas y darles seguimiento; Fracción reformada POGG 14-10-2024 IX.Derogada. Fracción derogada POGG 14-10-2024 X.Implementarlosprogramasdecapacitacióninternosy,ensucaso,externos; XI.Proponer a su superior jerárquico las acciones tendentes al establecimiento del Servicio Civil de CarreraenelÓrganoSuperior; XII.Elaborarlasdesignacionesdelosservidorespúblicosdemandosmediosasuperiores,deacuerdo conlasdisposicionesjurídicasaplicables,ysometerloaconsideracióndesusuperiorjerárquico; XIII.Gestionarydarseguimientoalprocedimientodeentrega-recepcióndelosservidorespúblicosdel ÓrganoSuperior; XIV.Derogada. Fracción derogada POGG 14-10-2024 XV.Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico el formato de detección de REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12deagostode2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. necesidadesdecapacitación,queservirácomobaseparaelaborarelProgramaAnualdeCapacitación, afindeenviarloalasunidadesadministrativasdelÓrganoSuperior; XVI.Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico el documento que acredite la participaciónenlascapacitacionesdelosservidorespúblicosdelÓrganoSuperior; XVII.Recibir yregistrar la ficha técnica de análisis individualizado de educación yexperiencia de los servidorespúblicosdelÓrganoSuperior; XVIII.ActualizarlosperfilesdepuestodelosservidorespúblicosdelÓrganoSuperior,y XIX.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicablesylasqueleasignesusuperiorjerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO