Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. ÚltimareformaPOGG:14deoctubrede2024. CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTENCIOSO Y APOYO JURÍDICO Artículo 55. El Departamento Contencioso y Apoyo Jurídico estará adscrito a la Dirección de lo Jurídico Consultivo y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso-administrativas en los juicios en los que sea parte; así como la contestación de demandas, presentar pruebas y alegatos, recibir sentencias, interponer los recursos ordinarios o extraordinarios que se requieran y en general, actuar en defensa de los intereses jurídicos del Órgano Superior, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe; II. Presentar las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten la hacienda y/o patrimonio público de las entidades fiscalizables y dar seguimiento a su trámite, en representación del interés legítimo del Órgano Superior en los casos que procedan; III. Elaborar los recursos que deban presentarse ante la autoridad judicial por las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IV. Elaborar el informe del estado que guarden las denuncias y querellas penales presentadas por el Órgano Superior, y remitirlo al superior jerárquico; V. Intervenir en los juicios de amparo de los que forme parte el Órgano Superior; VI. Tramitar y resolver los recursos de revisión interpuestos en contra de la imposición de los medios de apremio y de las respuestas emitidas a los requerimientos realizados por servidores públicos y/o particulares; Fracción reformadaPOGG14-10-2024 VII. Presentar, en su caso, las denuncias de juicio político que procedan; VIII. Desarrollar los procedimientos de su competencia con pleno respeto al principio de seguridad jurídica, y IX. Solicitar el cobro de créditos fiscales ante la autoridad competente derivado de la imposición de medios de apremio a las entidades fiscalizables, y Fracción adicionadaPOGG14-10-2024 X. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. Fracción recorrida(antes IX.)POGG14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO