Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. ÚltimareformaPOGG:14deoctubrede2024. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE LO JURÍDICO CONSULTIVO Artículo 54. La Dirección de lo Jurídico Consultivo estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su titular tendrá las atribuciones siguientes: I. Representar al Órgano Superior y al Auditor Superior ante las entidades fiscalizadas, autoridades federales, locales, entidades federativas, personas físicas y jurídico colectivas; II. Coordinar con su superior jerárquico las acciones judiciales, civiles, penales, patrimoniales y contencioso-administrativas en los juicios en los que sea parte; así como la contestación de demandas, presentar pruebas y alegatos, recibir sentencias, interponer los recursos ordinarios o extraordinarios que se requieran y, en general, actuar en defensa de los intereses jurídicos del Órgano Superior, dando el debido seguimiento a los procesos y juicios en que actúe; III. Coordinar la presentación de las denuncias o querellas penales sobre hechos que afecten la hacienda y/o patrimonio público de las entidades fiscalizables y dar seguimiento a su trámite, en representación del interés legítimo del Órgano Superior en los casos que procedan; IV. Verificar la elaboración de los recursos que deban presentarse ante la autoridad judicial por las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; V. Supervisar la elaboración del informe del estado que guarden las denuncias y querellas penales presentadas por el Órgano Superior, y remitirlo a su superior jerárquico; VI. Dirigir la elaboración de los proyectos de actuaciones que le sean solicitados para el desarrollo de los procedimientos de las unidades administrativas del Órgano Superior; VII. Supervisar el trámite de contestación a los requerimientos realizados por otras autoridades federales, estatales y municipales, así como a las solicitudes realizadas por particulares; VIII. Coordinar la intervención en los juicios de amparo de los que forme parte el Órgano Superior; IX. Coordinar la elaboración de los proyectos de imposición de medios de apremio, en su caso, y someterlos a consideración de su superior jerárquico; X. Dirigir el trámite y resolución de los recursos de revisión interpuestos en contra de la imposición de medios de apremio y de las respuestas emitidas a los requerimientos realizados por servidores públicos y/o particulares; XI. Validar las solicitudes para el cobro de créditos fiscales ante la autoridad competente, derivado de la imposición de medios de apremio a las entidades fiscalizables; XII. Verificar la elaboración de los proyectos de acuerdos, contratos y convenios, y someterlos a consideración de su superior jerárquico; XIII. Presentar, en su caso, las denuncias de juicio político que procedan; REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. ÚltimareformaPOGG:14deoctubrede2024. XIV. Vigilar que el desarrollo de los procedimientos que son de su competencia se realice con pleno respeto al principio de seguridad jurídica; XV. Verificar la notificación de los documentos y/o el soporte documental que emita el Órgano Superior y otras entidades estatales de fiscalización que lo soliciten; XVI. Coordinar y supervisar las funciones del Servidor Público Habilitado en materia de transparencia; XVII. Validar el proyecto de actualización del listado de entidades fiscalizables; XVIII. Coordinar yprogramar la asesoría en materia jurídica alas unidades administrativas delÓrgano Superior, así como a los sujetos de fiscalización que lo soliciten; XIX. Supervisar la elaboración y actualización de las obligaciones periódicas de las entidades fiscalizables; XX. Gestionar la publicación en los medios oficiales correspondientes de las normas para la entrega de las obligaciones periódicas de las entidades fiscalizables y de los documentos relacionados con el marco de actuación del Órgano Superior; XXI. Supervisar el análisis, compilación y difusión de los criterios normativos y doctrinarios que se emitan y que pudieran impactar en el desarrollo de las funciones del Órgano Superior; XXII. Validar las propuestas para la actualización del marco normativo y someterlo a la aprobación de su superior jerárquico; XXIII. Supervisar el análisis de las decisiones que tome el CONAC y, en su caso, proponer al superior jerárquico la conveniencia de modificación a través del CACEM, así como aquellas aplicables al Manual Único de Contabilidad Gubernamental; XXIV. Verificar las propuestas de modificación al Manual Único de Contabilidad Gubernamental realizadas por las unidades administrativas del Órgano Superior y someterlas a consideración del Superior jerárquico, y XXV. Coordinar la instrumentación de las actas administrativas y/o circunstanciadas de los hechos u omisiones de las personas servidoras públicas que los titulares de las unidades administrativas hagan de su conocimiento, y Fracción adicionadaPOGG14-10-2024 XXVI. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. Fracción recorrida(antesXXV.)POGG14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO