Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE NOTIFICACIONES Artículo57.ElDepartamento de Notificaciones estará adscrito ala Dirección de lo Jurídico Consultivo y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrálas atribuciones siguientes: I.Notificar los documentos y/o el soporte documental que emita el Órgano Superior y otras entidades estatales de fiscalización que lo soliciten; II.Verificar que los documentos y/o el soporte documental remitidos por las unidades administrativas del Órgano Superior y otras entidades estatales de fiscalización, contengan los datos necesarios y legales para su recepción y notificación; III.Llevar el registro y control de las notificaciones; IV.Revisar y someter a consideración de su superior jerárquico los documentos elaborados por el personal a su cargo; V.Realizar la gestión para la publicación de las notificaciones por edictos; VI.Desarrollar los procedimientos de su competencia con pleno respeto al principio de seguridad jurídica, y VII.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO