Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. ÚltimareformaPOGG:14deoctubrede2024. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE NORMATIVIDAD Y SEGUIMIENTO DE OBLIGACIONES PERIÓDICAS Artículo 56. El Departamento de Normatividad y Seguimiento de Obligaciones Periódicas estará adscrito a la Dirección de lo Jurídico Consultivo y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I. Elaborar los proyectos de imposición de medios de apremio y someterlos a consideración de su superior jerárquico; II. Derogada. Fracción derogadaPOGG14-10-2024 III. Derogada. Fracción derogadaPOGG14-10-2024 IV. Realizar las solicitudes para el cobro de créditos fiscales ante la autoridad competente, derivado de la imposición de medios de apremio a las entidades fiscalizables; V. Elaborar los proyectos de acuerdos, contratos y convenios, y someterlos a consideración de su superior jerárquico; VI. Elaborar los proyectos de actuaciones que le sean solicitados para el desarrollo de los procedimientos de las unidades administrativas del Órgano Superior; VII. Desarrollar los procedimientos de su competencia con pleno respeto al principio de seguridad jurídica; VIII. Elaborar el proyecto de actualización del listado de entidades fiscalizables y someterlo a consideración de su superior jerárquico para su presentación formal; IX. Asesorar en materia jurídica a las unidades administrativas del Órgano Superior, así como a los sujetos de fiscalización que lo soliciten; X. Elaborar y actualizar las obligaciones periódicas de las entidades fiscalizables, y someterlas a consideración de su superior jerárquico para su presentación formal; XI. Tramitar la publicación en los medios oficiales correspondientes de las normas para la entrega de las obligaciones periódicas de las entidades fiscalizables y de los documentos relacionados con el marco de actuación del Órgano Superior; XII. Analizar, integrar y difundir los criterios normativos y doctrinarios que se emitan y que pudieran impactar en el desarrollo de las funciones del Órgano Superior; XIII. Integrar las propuestas para la actualización del marco normativo y someterlas a la aprobación de su superior jerárquico; XIV. Analizar las decisiones que tome el CONAC y, en su caso, elaborar las propuestas de modificación a través el CACEM y, remitirlas a su superior jerárquico; XV. Elaborar las propuestas de modificación al Manual Único de Contabilidad Gubernamental REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. ÚltimareformaPOGG:14deoctubrede2024. realizadas por las unidades administrativas del Órgano Superior y, someterlas a consideración de su superior jerárquico, y XVI. Instrumentar las actas administrativas y/o circunstanciadas de los hechos u omisiones de las personas servidoras públicas, y Fracción adicionadaPOGG14-10-2024 XVII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. Fracción recorrida(antesXVI.)POGG14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO