Publicadaenel Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”el12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE SUBSTANCIACIÓN Artículo 58. La Dirección de Substanciación estará adscrita a la Unidad de Asuntos Jurídicos y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes; I.Auxiliar en el ejercicio de las atribuciones de la Autoridad substanciadora en términos de la Ley General yla Ley de Responsabilidades; Fracción reformada POGG 14-10-2024 II.Coordinar la admisión de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa turnados por la autoridad investigadora; III.Prevenir cuando sea procedente a la Autoridad investigadora, para que subsane el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, cuando éste adolezca de alguno o algunos de los requisitos exigidos por la Ley de Responsabilidades y, en su caso, tenerlo por no presentado; IV.SolicitaralDepartamentodeNotificacioneselemplazamientoalaaudienciainicialdelospresuntos responsables ycitar alas partes en términos de la Ley de Responsabilidades; V.Solicitar, mediante exhorto, la colaboración de las autoridades competentes para la práctica del emplazamiento y notificaciones que se deban llevar a cabo en lugares que se encuentren fuera de su ámbito jurisdiccional; VI.Imponer las medidas cautelares que correspondan, previa solicitud de la Autoridad investigadora, en términos de la Ley de Responsabilidades; VII.Instruir la tramitación y, en su caso, resolver los incidentes promovidos por las partes; VIII.Instruir la tramitación y resolución del recurso de reclamación previsto en la Ley de Responsabilidades, promovido por el presunto responsable, respecto al acuerdo que determine la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades; IX.Presentar a su superior jerárquico los proyectos de resolución de procedimientos administrativos resarcitorios, para su aprobación; X.Ordenar la remisión al Tribunal de los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa para substanciar yresolver, cuando se trate de faltas administrativas graves yde faltas de particulares vinculados con éstas; XI.Coordinar la substanciación yconclusión de los procedimientos de responsabilidad administrativa resarcitoria, por hechos que se hubiesen suscitado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General yla Ley de Responsabilidades; XII.Instruir el trámite yatención del recurso de revisión; XIII.Coordinar la intervención en los juicios de amparo de los que forme parte la Autoridad substanciadora; XIV.Validar la solicitud para el cobro de créditos fiscales derivados de los procedimientos administrativos resarcitorios, yremitirla asu superior jerárquico para su autorización, y REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicadaenel Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”el12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. XV.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables ylas que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO