Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE SUBSTANCIACIÓN Artículo 59. Quedan adscritos a la Dirección de Substanciación los departamentos siguientes: a)Departamento de Substanciación “A”, b)Departamento de Substanciación “B” y c)Departamento de Substanciación “C”. y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, sus titulares tendrán las atribuciones siguientes: I.Elaborar el proyecto de acuerdo de admisión de los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa turnados por la Autoridad investigadora, y remitirlo a su superior jerárquico; II.Elaborar el proyecto de prevención, cuando sea procedente, a la Autoridad investigadora, para que subsane el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, cuando éste adolezca de alguno o algunos de los requisitos exigidos por la Ley de Responsabilidades y, en su caso, tenerlo por no presentado, y remitirlo a su superior jerárquico; III.Realizar la solicitud dirigida al Departamento de Notificaciones, para el emplazamiento a la audiencia inicial de los presuntos responsables y citar a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades, y remitirla a su superior jerárquico; IV.Realizar el exhorto a las autoridades competentes para la práctica del emplazamiento y notificaciones que se deban llevar a cabo en lugares que se encuentren fuera de su ámbito jurisdiccional, y remitirlo a su superior jerárquico; V.Proponer a su superior jerárquico el acuerdo mediante el cual se impongan las medidas cautelares que correspondan, previa solicitud de la Autoridad investigadora, en términos de la Ley de Responsabilidades; VI.Tramitar y, en su caso, presentar a su superior jerárquico el proyecto de resolución de los incidentes promovidos por las partes; VII.Elaborar el proyecto de resolución del recurso de reclamación previsto en la Ley de Responsabilidades, promovido por el presunto responsable, respecto al acuerdo que determine la admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, en términos de lo dispuesto en la Ley de Responsabilidades, y remitirlo a su superior jerárquico; VIII.Presentar a su superior jerárquico los proyectos de resolución de procedimientos administrativos resarcitorios, para su aprobación; IX.Remitir al Tribunal los autos originales de los expedientes de responsabilidad administrativa para substanciar y resolver, cuando se trate de faltas administrativas graves y de faltas de particulares vinculados con éstas; X.Substanciar y concluir los procedimientos de responsabilidad administrativa resarcitoria, por hechos que se hubiesen suscitado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley General y la Ley de Responsabilidades; REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. XI.Tramitar y atender el recurso de revisión; XII.Intervenir en los juicios de amparo de los que forme parte la Autoridad substanciadora; XIII.Elaborar la solicitud para el cobro de créditos fiscales derivados de los procedimientos administrativos resarcitorios, y remitirla a su superior jerárquico, y XIV.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO