Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. TÍTULO OCTAVO DE LAS ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN CAPÍTULO I DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIÓN Artículo 42. La Unidad de Investigación a través de su Titular y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, tendrá las atribuciones siguientes: I.Recibir los pliegos de observaciones remitidos por la Unidad de Seguimiento, así como las denuncias y/o actuaciones de oficio y, en su caso, instruir el inicio de la investigación por presuntas faltas administrativas derivadas de actos u omisiones cometidas por servidores públicos de las entidades fiscalizables o por particulares en términos de la normatividad aplicable; II.Hacer de conocimiento a la Secretaría Técnica sobre las incompetencias remitidas a la autoridad correspondiente, así como las solicitudes para la práctica de actos de fiscalización; Fracción reformada POGG 30-05-2022 III.Citar o requerir al denunciante, cuando lo estime necesario, para ampliar la información proporcionada y contar con mayores elementos de la denuncia por actos u omisiones presuntamente constitutivos de faltas administrativas cometidas por servidores públicos y particulares; y los relacionados con actos derivados de la fiscalización o con el ejercicio y aplicación de los recursos públicos; IV.Instruir los requerimientos de información y soporte documental a las entidades fiscalizables y a las personas físicas o jurídico colectivas que sean materia de la investigación, así como a cualquier otra, con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la comisión de presuntas faltas administrativas y probable responsabilidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; V.Solicitar información alas autoridades competentes, incluyendo la relacionada con la materia fiscal, bursátil, fiduciaria, hacendaria o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración e inversión de recursos monetarios, entre otros, en términos de la legislación aplicable; VI.Emplear las medidas de apremio en términos de la Ley General y la Ley de Responsabilidades para hacer cumplir sus determinaciones; VII.Vigilar que se lleve a cabo con oportunidad, exhaustividad y eficiencia la investigación e integrar el soporte documental. Una vez analizados los hechos y realizado el estudio de las constancias que integran el expediente respectivo, se procederá a emitir el acuerdo de manera fundada y motivada en el cual se determinará lo siguiente: a)Ante la existencia de actos u omisiones que la Ley de Responsabilidades señale como falta administrativa grave, se emitirá la calificación de la conducta; b)La calificación de la conducta se incluirá en el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, el cual se presentará ante la Autoridad substanciadora, y c)Si no se encuentran elementos suficientes para demostrar la existencia de la infracción yla presunta responsabilidad, se procederá a la conclusión y archivo del expediente. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. En caso de detectar la posible comisión de un delito durante el desahogo y/o conclusión de la investigación, se hará de conocimiento a la Unidad de Asuntos Jurídicos, para el trámite legal correspondiente. VIII.Vigilar la intervención en los juicios de amparo de los que forme parte; IX.Atender, en su caso, la prevención realizada por la Autoridad substanciadora; X.Intervenir y autorizar, en su caso, a los profesionistas en derecho adscritos a la Unidad de Investigación, y precisar los alcances de su intervención en los procedimientos de responsabilidad administrativa en representación de la Autoridad investigadora, conforme a lo dispuesto en la Ley General y la Ley de Responsabilidades; XI.Promover eintervenir,en su caso, en los medios de impugnación que como Autoridadinvestigadora le corresponda en términos de la Ley General, la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones jurídicas aplicables; XII.Instruir la elaboración y, en su caso, proporcionar el reporte relacionado con los expedientes recibidos,investigacionesiniciadas,denunciasyprocedimientosderesponsabilidadadministrativa,así como el estado que guardan; XIII.Confirmar o reclasificar, en su caso, la descripción de una presunta falta administrativa grave, cuando así lo ordene el Tribunal; XIV.Integrar la información detallada del porcentaje de los procedimientos que culminaron con la resolución firme emitida por el órgano jurisdiccional competente, y dar cuenta al Auditor Superior, y XV.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne el Auditor Superior. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO