Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO VIII DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO Artículo 14. El Departamento de Evaluación y Seguimiento estará adscrito a la Unidad de Planeación y Seguimiento Institucional, y sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I. Analizar la operatividad de los procedimientos del Órgano Superior que orienten la actuación de las unidades administrativas hacia el cumplimiento de los objetivos institucionales; II. Elaborar y someter a consideración de su superior jerárquico las recomendaciones para la mejora de los sistemas, procesos sustantivos y administrativos en el Órgano Superior; III. Verificar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas a los procesos institucionales; IV. Recopilar las propuestas de acciones para dar cumplimiento ala gestión de la Política de Integridad; V. Concentrar la información estadística y datos que generen las unidades administrativas que integran el Órgano Superior en el ámbito de sus atribuciones; VI. Diseñar e implementar los mecanismos para la evaluación y seguimiento del control interno de las unidades administrativas, emitiendo las recomendaciones que se estimen pertinentes, con el propósito de prevenir riesgos que puedan afectar el logro de los objetivos y metas; VII. Integrar y elaborar el Informe de Gestión y los que requiera la Comisión; VIII. Dar seguimiento a la ejecución de los contratos que celebre el Órgano Superior con profesionistas independientes y auditores externos en coordinación con las unidades administrativas usuarias; Fracción reformada POGG 14-10-2024 IX. Dar seguimiento a las actividades derivadas de la ejecución del Programa Anual de Auditorías; X. Evaluar el desempeño de las unidades administrativas del Órgano Superior con base en el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Metas, y XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO