PublicadaenelPeriódico Oficial “Gaceta delGobierno”el12de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO VII DE LAS ATRIBUCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN Y ANÁLISIS Artículo 13. El Departamento de Planeación y Análisis estará adscrito a la Unidad de Planeación y Seguimiento Institucional, y sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrálas atribuciones siguientes: I. Integrar el Plan Anual de Metas del Órgano Superior y someterlo a consideración de su superior jerárquico para su aprobación; II. Analizar el ejercicio presupuestalde las unidades administrativas delÓrgano Superior con base en el cumplimiento de los objetivos delPlan Anualde Metas; III. Gestionar con las unidades administrativas la información programática para elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anualy remitirla asu superior jerárquico; IV. Coadyuvar con su superior jerárquico en la integración delAnteproyecto de Presupuesto Anual; V. Integrar los informes de los avances en el cumplimiento de metas y objetivos de las unidades administrativas delÓrgano Superior; VI. Vigilar periódicamente el cumplimiento de los objetivos delPlan Anualde Metas, y VII. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables ylas que le asigne su superior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO