Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO VI DE LAS ATRIBUCIONES DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL Artículo 12. La Unidad de Planeación y Seguimiento Institucional estará adscrita a la Oficina del Auditor Superior y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, su Titular tendrá las atribuciones siguientes: I. Coordinar y supervisar la integración del Informe Anual de Gestión y los que requiera la Comisión; II. Coordinar la integración del Plan Anual de Metas del Órgano Superior y someterlo a consideración del Auditor Superior para su aprobación; III. Instruir la revisión del cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Metas e informar al Auditor Superior; IV. Coordinar la evaluación del desempeño de las unidades administrativas del Órgano Superior con base en el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Metas; V. Requerir y dar seguimiento a los informes de los avances en el cumplimiento de metas y objetivos de las unidades administrativas del Órgano Superior; VI. Validar y presentar al Auditor Superior las propuestas y actualizaciones que orienten la actuación y desempeño de las unidades administrativas en el cumplimiento de los objetivos institucionales; VII. Proponer al Auditor Superior, de ser procedentes, recomendaciones para la mejora de los sistemas, procesos sustantivos y administrativos en el Órgano Superior; VIII. Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones emitidas a los procesos institucionales; IX. Coordinar y supervisar la implementación de los mecanismos para la evaluación y seguimiento del control interno de las unidades administrativas, así como de las recomendaciones que se consideren procedentes; X. Supervisar, y en su caso proponer, la actualización de las estrategias, políticas y acciones para el cumplimiento de la gestión de la Política de Integridad; XI. Proponer las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de los programas y obligaciones del Órgano Superior; XII. Requerir a los titulares de las áreas del Órgano Superior la información programática para elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual; XIII. Integrar el Anteproyecto de Presupuesto Anual del Órgano Superior en coordinación con la Unidad de Administración, y someterlo a consideración y autorización del Auditor Superior; XIV. Evaluar el ejercicio presupuestal de las unidades administrativas del Órgano Superior con base en el cumplimiento de los objetivos del Plan Anual de Metas; XV. Implementar y coordinar el procedimiento de registro de profesionistas independientes y auditores externos; REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. XVI. Supervisar la ejecución de los contratos que celebre el Órgano Superior con profesionistas independientes y auditores externos en coordinación con las unidades administrativas usuarias y dar cuenta de ello al Auditor Superior; Fracción reformada POGG 14-10-2024 XVII. Informar al Auditor Superior los avances de las actividades derivadas de la ejecución del Programa Anual de Auditorías; XVIII. Gestionar y concentrar la entrega de información estadística y datos que generen las unidades administrativas que integran el Órgano Superior, en el ámbito de sus atribuciones, para su integración en el informe correspondiente; XIX. Fungir como Secretario Ejecutivo en el Comité Directivo del Órgano Superior; XX. Coordinar e integrar la información de las solicitudes realizadas por la Unidad Técnica de Evaluación y Control, y XXI. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne el Auditor Superior. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO