PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12de agostode 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS DIRECCIONES DE SEGUIMIENTO Artículo 48. LasdireccionesdeSeguimiento“A”y“B”estaránadscritasalaUnidaddeSeguimientoy, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, sus titulares tendrán las atribucionessiguientes: I.Recibir losinformes derivados delosactosdefiscalizaciónparasuseguimiento; Fracción reformada POGG 30-05-2022, 14-10-2024 II.Validar el acuerdo de radicación a través del cual se notificará, por la unidad administrativa competente,eliniciodelaetapadeaclaraciónylafechaparalacomparecenciapresencialovíaremota delaentidadfiscalizada; III.Dirigir eldesahogodela etapa deaclaración; IV.Coordinar el desahogo de la comparecencia de la etapa de aclaración, en la que se puntualizarán lasaccionesasolventar; V.Validar la remisión de las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria a los órganos internos de control, para su seguimiento pertinente, yremitirlo asu superior jerárquico para supresentaciónformal; VI.Verificar la recepción y el análisis de la información y el soporte documental que las entidades fiscalizadas presenten paralaatención delas observaciones; Fracción reformada POGG 30-05-2022 VII.Validar el proyecto de pliegos de observaciones, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y recomendaciones, derivados del desahogo de la etapa de aclaración y remitirlo a su superior jerárquico; Fracción reformada POGG 30-05-2022 VIII.Dirigirlaprácticadetécnicasdeinspecciónyconfirmaciónafindecoadyuvarenlaobtenciónde los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que de sus análisis requieran para encausar adecuadamentelosresultados; IX.Coordinar el seguimiento del procedimiento administrativo realizado por los órganos internos de controlderivadodelasremisionesdelaspromocionesderesponsabilidadadministrativasancionatoria, yremitirloasusuperior jerárquicoparasu presentaciónformal; X.Validar la elaboración del acuerdo de conclusión de la etapa de aclaración a las entidades fiscalizables,elcualsenotificaráatravésdelaunidadadministrativacorrespondiente; XI.Validar elInformedeSeguimiento; Fracción reformada POGG 30-05-2022 XII.Validar el proyecto deacuerdo de conclusiónyarchivopor faltadeelementosenlasacciones que derivendeactosdefiscalizaciónyhacerlodelconocimientodesusuperior jerárquico; Fracción reformada POGG 30-05-2022 XIII.Verificar laelaboracióndelos pliegos de observaciones quenofueronaclaradasyremitirlosasu superior jerárquico,para supresentaciónformal,y REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO PublicadaenelPeriódicoOficial“GacetadelGobierno”el12de agostode 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. XIV.Coordinar el seguimiento a las observaciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública a travésdelaPlataformaDigitaldel ÓrganoSuperior,y Fracción adicionada POGG 14-10-2024 XV.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicablesylasquelesasignesusuperior jerárquico. Fracción recorrida (antes XIV.) POGG 14-10-2024 CAPÍTULO III DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO “B” Artículo 49. Además de las atribuciones descritas en el artículo anterior,el Titular de la Dirección de Seguimiento“B”tendrálasatribucionessiguientes: I.Dirigir eldesahogodel proceso deatenciónalasrecomendaciones; II.Validar la elaboración del requerimiento a la entidad fiscalizada de las mejoras realizadas y las accionesemprendidas; III.Supervisar que las unidades administrativas asu cargo lleven acabo el análisis de las respuestas recibidas de las entidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones emitidas, de no ser atendidas seinformaráasusuperior jerárquicoparaquedetermineloconducente; IV.Validar la elaboración del acuerdo de radicación, a través del cual se notificará, por la unidad administrativa competente, elinicio de la etapa de seguimiento de recomendaciones ylafecha para la comparecenciapresencialovíaremotadelaentidadfiscalizada,yremitirloasusuperior jerárquico; V.Dirigir elseguimientodelasrecomendacioneshastasuconclusión,y VI.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicablesylasqueleasignesusuperior jerárquico. REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO