Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE SEGUIMIENTO Artículo 50. Quedan adscritos a la Dirección de Seguimiento “A” los departamentos siguientes: a)Departamento de Seguimiento “A1”, b)Departamento de Seguimiento “A2” y c)Departamento de Seguimiento “A3”. Quedan adscritos a la Dirección de Seguimiento “B” los departamentos siguientes: a)Departamento de Seguimiento “B1”, b)Departamento de Seguimiento “B2” y c)Departamento de Seguimiento “B3”. y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, sus titulares tendrán las atribuciones siguientes: I.Vigilar la tramitación de los expedientes de los informes derivados de los actos de fiscalización asignados para su seguimiento; Fracción reformada POGG 30-05-2022 II.Verificar el acuerdo de radicación a través del cual se notificará, por la unidad administrativa competente, elinicio de la etapa de aclaración yla fecha para la comparecencia presencial ovía remota de la entidad fiscalizada, y remitirlo a su superior jerárquico; III.Supervisar el desahogo de la etapa de aclaración; IV.Desahogar de la comparecencia de la etapa de aclaración en la que se puntualizarán las acciones a solventar; Fracción reformada POGG 30-05-2022 V.Supervisar la remisión de las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria a los órganos internos de control, para su seguimiento pertinente, y remitirlas a su superior jerárquico; VI.Recibir y analizar el soporte documental que las entidades fiscalizadas presenten para la atención de las observaciones; Fracción reformada POGG 30-05-2022 VII.Elaborar el proyecto de pliegos de observaciones, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y recomendaciones, derivados del desahogo de la etapa de aclaración y remitirlo a su superior jerárquico; Fracción reformada POGG 30-05-2022 VIII.Vigilar y, en su caso, llevar a cabo la práctica de técnicas de inspección y confirmación a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que de sus análisis requieran para verificar, en su caso, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas; IX.Vigilar el seguimiento del procedimiento administrativo realizado por los órganos internos de controlderivadodelasremisionesdelaspromocionesderesponsabilidadadministrativasancionatoria, y remitirlo a su superior jerárquico; REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. X.Verificar la elaboración de la conclusión de la etapa de aclaración a las entidades fiscalizables, la cual se notificará a través de la unidad administrativa correspondiente; XI.Elaborar el proyecto de Informe de Seguimiento; Fracción reformada POGG 30-05-2022 XII.Supervisar la elaboración del proyecto de acuerdo de conclusión y archivo por falta de elementos en las acciones que deriven de actos de fiscalización y hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico; XIII.Supervisar la elaboración de los pliegos de observaciones que no fueron aclarados y remitirlos, a su superior jerárquico, para su presentación formal, y XIV.Supervisar el seguimiento a las observaciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública a través de la Plataforma Digital del Órgano Superior e informar a su superior jerárquico, y Fracción adicionada POGG 14-10-2024 XV.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. Fracción recorrida (antes XIV.) POGG 14-10-2024 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO