Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. CAPÍTULO IV DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS DE SEGUIMIENTO Artículo 50. Quedan adscritos a la Dirección de Seguimiento “A” los departamentos siguientes: a)Departamento de Seguimiento “A1”, b)Departamento de Seguimiento “A2” y c)Departamento de Seguimiento “A3”. Quedan adscritos a la Dirección de Seguimiento “B” los departamentos siguientes: a)Departamento de Seguimiento “B1”, b)Departamento de Seguimiento “B2” y c)Departamento de Seguimiento “B3”. y, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, sus titulares tendrán las atribuciones siguientes: I.Vigilar la tramitación de los expedientes de los informes derivados de los actos de fiscalización asignados para su seguimiento; Fracción reformada POGG 30-05-2022 II.Verificar el acuerdo de radicación a través del cual se notificará, por la unidad administrativa competente, elinicio de la etapa de aclaración yla fecha para la comparecencia presencial ovía remota de la entidad fiscalizada, y remitirlo a su superior jerárquico; III.Supervisar el desahogo de la etapa de aclaración; IV.Desahogar de la comparecencia de la etapa de aclaración en la que se puntualizarán las acciones a solventar; Fracción reformada POGG 30-05-2022 V.Supervisar la remisión de las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria a los órganos internos de control, para su seguimiento pertinente, y remitirlas a su superior jerárquico; VI.Recibir y analizar el soporte documental que las entidades fiscalizadas presenten para la atención de las observaciones; Fracción reformada POGG 30-05-2022 VII.Elaborar el proyecto de pliegos de observaciones, promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y recomendaciones, derivados del desahogo de la etapa de aclaración y remitirlo a su superior jerárquico; Fracción reformada POGG 30-05-2022 VIII.Vigilar y, en su caso, llevar a cabo la práctica de técnicas de inspección y confirmación a fin de coadyuvar en la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que de sus análisis requieran para verificar, en su caso, las mejoras realizadas y las acciones emprendidas; IX.Vigilar el seguimiento del procedimiento administrativo realizado por los órganos internos de controlderivadodelasremisionesdelaspromocionesderesponsabilidadadministrativasancionatoria, y remitirlo a su superior jerárquico; REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. X.Verificar la elaboración de la conclusión de la etapa de aclaración a las entidades fiscalizables, la cual se notificará a través de la unidad administrativa correspondiente; XI.Elaborar el proyecto de Informe de Seguimiento; Fracción reformada POGG 30-05-2022 XII.Supervisar la elaboración del proyecto de acuerdo de conclusión y archivo por falta de elementos en las acciones que deriven de actos de fiscalización y hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico; XIII.Supervisar la elaboración de los pliegos de observaciones que no fueron aclarados y remitirlos, a su superior jerárquico, para su presentación formal, y XIV.Supervisar el seguimiento a las observaciones derivadas de la revisión de la Cuenta Pública a través de la Plataforma Digital del Órgano Superior e informar a su superior jerárquico, y Fracción adicionada POGG 14-10-2024 XV.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que le asigne su superior jerárquico. Fracción recorrida (antes XIV.) POGG 14-10-2024 CAPÍTULO V DE LAS ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LOS DEPARTAMENTOS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO “B” Artículo 51. Además de las atribuciones descritas en el artículo anterior, los titulares de los departamentos adscritos a la Dirección de Seguimiento “B” tendrán las atribuciones siguientes: I.Tramitar los expedientes de auditoría para su seguimiento; II.Atender el proceso de recomendaciones; III.Supervisar la elaboración del acuerdo de radicación a través del cual se notificará, por la unidad administrativa competente, el inicio de la etapa de seguimiento de recomendaciones y la fecha para la comparecencia presencial o vía remota de la entidad fiscalizada, y remitirlo a su superior jerárquico; IV.Supervisar la elaboración del requerimiento a la entidad fiscalizada de las mejoras realizadas y las acciones emprendidas; V.Verificarelanálisisdelasrespuestasy,ensucaso,elsoportedocumentalrecibidosporlasentidades fiscalizadas respecto de las recomendaciones emitidas; de no ser atendidas se informará a su superior jerárquico para que determine lo conducente; VI.Coordinar el seguimiento a las recomendaciones hasta su conclusión, y VII.Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que les asigne su superior jerárquico. Artículo 51 Bis. Los líderes de proyecto, adscritos a los departamentos de Seguimiento, tendrán las atribuciones siguientes: I. Controlar el seguimiento a los informes derivados de los actos de fiscalización e informar a su superior jerárquico; REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el12 de agosto de 2021. Última reforma POGG: 14 de octubre de 2024. II. Elaborar el proyecto de acuerdo de radicación a través del cual se notificará el inicio de la etapa de aclaración y la fecha para la comparecencia de la entidad fiscalizada y remitirlo a su superior jerárquico; III. Asistir a su superior jerárquico en el desahogo de la comparecencia de la etapa de aclaración; IV. Controlar el desahogo de la etapa de aclaración e informar a su superior jerárquico; V. Elaborar el proyecto de remisión de las promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria a los órganos internos de control y remitirlo a su superior jerárquico; VI. Analizar la información y el soporte documental que las entidades fiscalizadas presenten para la atención de las observaciones, de manera conjunta con el analista; VII. Proponer y asistir asu superior jerárquico en la práctica de técnicas de inspección y confirmación para la obtención de los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que de sus análisis requieran; VIII. Controlar el seguimiento a las acciones y procedimientos administrativos realizados por los órganos internos de control derivado de las remisiones de las recomendaciones o promociones de responsabilidad administrativa sancionatoria y remitirlo a su superior jerárquico; IX.Elaborarelproyectodeacuerdodeconclusióndelaetapadeaclaracióndelasentidadesfiscalizadas y presentarlo a su superior jerárquico; X.Elaborar elproyecto de acuerdo de conclusión yarchivo, ysometerlo aconsideración de su superior jerárquico; y XI. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales, manuales, las disposiciones jurídicas aplicables y las que les asigne su superior jerárquico. Artículo adicionado POGG 30-05-2022 REGLAMENTO INTERIOR DEL ÓRGANO SUPERIOR DE FISCALIZACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO