Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Entidades Estatales Tomo I. Poderes Volumen 2.1. Dependencias delPoder Ejecutivo Secretaría de Cultura y Turismo www.osfem.gob.mxwww.osfem.gob.mx Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México Oficinascentrales:CalleMarianoMatamorosNo.106, DelegaciónCentroHistórico,col.Centro,Toluca,Estadode México,C.P.50000. Documentoelectrónico;sideseaimprimirlo,seleccionelaescala personalizadaal98%paraunamejorimagendesalida. Eviteimprimirsinoesestrictamentenecesario.Cuidemosel medioambiente. Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se añaden las siguientes precisiones: • La Entidad es responsable de la preparación y presentación de la información contable, financiera, presupuestaria, programática y administrativa de la cuenta pública y de la información adicional requerida para la realización de revisiones y auditorías; asimismo, es responsable de que la información que presente sea confiable, comparable y veraz. • En cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información contable y financiera de las Entidades debe sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a los atributos de oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa al registrarse en términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental aplicable. • Las gráficas, tablas e infografías (excepto cuando se indique otra fuente) fueron elaboradas por el OSFEM, con base en la cuenta pública de las Entidades; así como en la información adicional requerida. • Las cifras están expresadas en miles de pesos, excepto en donde se indique que lo están en pesos. • Las cifras pueden presentar diferencias en los siguientes casos: 1) por la conversión a miles de pesos, 2) debido al redondeo aplicado, 3) por errores en operaciones aritméticas de las Entidades y 4) por omisiones de información de las Entidades. • Debido a que las cifras porcentuales están expresadas con redondeo, aquellas que estén a un decimal y cuyo valor sea menor a 0.05 por ciento se pueden ver reflejadas en el Informe como 0.0 por ciento; del mismo modo, los porcentajes en números enteros con valor menor a 0.5 por ciento se pueden ver reflejados como 0 por ciento. • En los resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, las diferencias resultantes de la comparación de cifras entre dos o más fuentes de información están registradas en valores absolutos (lo que significa que se presenta el valor numérico, sin tener en cuenta su signo, ya sea positivo o negativo). • Cuando la Entidad no presentó información para el procedimiento aplicado en la Revisión de la Cuenta Pública, en lugar de series de datos, aparecen espacios en blanco en las gráficas, o guiones en vez de cifras en el caso de las infografías y tablas; lo anterior puede suceder: 1) cuando la Entidad tenía la obligación de presentar la información, en este caso el incumplimiento se señala en las notas o en los cuadros de inconsistencias de la gráfica o infografía correspondiente; y 2) cuando la omisión de información se debe a que el procedimiento o elemento revisado no aplica o no es obligatorio para la Entidad. • En la Revisión de la Cuenta Pública, cuando el resultado es menor a una unidad, se toma en cuenta la importancia relativa del procedimiento aplicado para determinar la representación de la información. • Los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública se realizan tanto a nivel de programa presupuestario como de proyecto; mientras que en las tablas denominadas “Cuadro resumen de la etapa”, la información se presenta a nivel de programa presupuestario. • Los objetivos de los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública especifican si se revisa la información para identificar el cumplimiento de la normatividad o para determinar la congruencia de los importes registrados por la Entidad. • En la Revisión de la Cuenta Pública pueden aparecer ceros en gráficas, tablas e infografías como resultado de operaciones aritméticas realizadas. • El significado de las siglas y acrónimos puede ser consultado en el glosario. Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se muestran los siguientes ejemplos de conversión de cifras de miles de pesos a pesos: Miles de pesos Pesos Un mil pesos 1.0 1,000.00 Mil pesos Diez miles de pesos 10.0 10,000.00 Diez mil pesos Cien miles de pesos 100.0 100,000.00 Cien mil pesos Mil miles de pesos 1,000.0 1,000,000.00 Un millón de pesos Diez mil miles de pesos 10,000.0 10,000,000.00 Diez millones de pesos Cien mil miles de pesos 100,000.0 100,000,000.00 Cien millones de pesos Un millón de miles de pesos 1,000,000.0 1,100,000,000.00 Mil millones de pesos Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Tomo I Poderes Volumen 2.1 Dependencias del Poder Ejecutivo Secretaría de Cultura y Turismo Contenido Auditoría de Desempeño 7 Informe de Resultados del Ejercicio Fiscal 2022 Auditoría de Desempeño (AD-112) Secretaría de Cultura y Turismo www.osfem.gob.mx Auditoría de Desempeño Secretaría de Cultura y Turismo (AD-112) Planeación específica de la auditoría Con motivo de la fiscalización superior instruida por medio del Acuerdo 03/2023 por el que se emite el Programa Anual de Auditorías 2023 para la Fiscalización y Revisión de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2022, Criterios de los temas de la auditoría número AD-112 fueron seleccionados con base en selección de los los siguientes criterios: materialidad, auditabilidad, impacto posible, interés temas de la Legislatura o el público y relevancia, según lo establecido en el Manual auditados de Implementación de las ISSAI, para la Auditoría de Desempeño, Versión 1 de julio de 2021. Fiscalizar el desempeño de la Secretaría de Cultura y Turismo en la ejecución del programa presupuestario “Cultura y arte”, para verificar el cumplimiento Objetivo de de sus objetivos y metas. la auditoría Alcance La auditoría se efectuó del 20 de abril al 31 de octubre del año en curso y comprendió el ejercicio fiscal del 1 de e nero al 31 de diciembre de 2022, cuya revisión se integró por la fiscalización de la: “Eficacia y eficiencia en la promoción de las manifestaciones artísticas y culturales que permitieron el acceso y la participación de las y los mexiquenses a la cultura y el arte” y de la “Eficacia y eficiencia en la difusión de las manifestaciones artísticas y culturales que permitieron el acceso y la participación de las y los mexiquenses a la cultura y el arte”. Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de los Volcanes; Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de Toluca; y Dirección General de la Orquesta Sinfónica del Estado de México. Áreas fiscalizadas E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 9Auditoría de Desempeño. Secretaría de Cultura y Turismo Ejecución de la auditoría Procedimientos de auditoría aplicados 1. Comprobar la eficacia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales", a través de la creación y adecuada aplicación de su marco jurídico federal, estatal y normativo aplicable. 2. Constatar la eficiencia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la elaboración de un programa anual de actividades en el que se establecieran metas de actividad relativas a regular el objeto fiscalizado; en caso de que estén programadas, analizar su diseño, suficiencia y resultados. 3. Verificar la eficacia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la disposición de indicadores estratégicos o de gestión, que le permitieran regular el objeto fiscalizado; en caso de que existan se analizará su diseño, eficiencia y resultados. 4. Constatar la eficiencia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la coordinación y programación de actividades artístico-culturales que permitieran acercar a las y los mexiquenses de los 125 municipios del Estado de México a expresiones y géneros como la música, danza, artes escénicas, teatro, literatura, artes plásticas, cine y arquitectura. 5. Comprobar la eficacia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la suscripción de convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, estales o municipales, así como con los sectores social y privado, para planear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar políticas, programas y acciones necesarias para la preservación del patrimonio cultural y el desarrollo de la cultura, en el Estado de México. 6. Comprobar la eficacia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en la "Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales", a través de la creación y adecuada aplicación de su marco jurídico federal, estatal y normativo aplicable. 7. Constatar la eficacia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en la "Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la elaboración un programa anual de actividades en el que se establecieran metas de actividad relativas a regular el objeto fiscalizado; en caso de que estén programadas, analizar su diseño, suficiencia y resultados. 8. Verificar la eficacia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en la "Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la disposición de indicadores estratégicos o de gestión, que le permitieran regular el objeto fiscalizado; en caso de que existan se analizará su diseño, eficiencia y resultados. 9. Constatar la eficiencia de la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en la "Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la elaboración del "Programa Anual de Difusión y Ventas" de la Orquesta Sinfónica del Estado de México, la Orquesta Filarmónica Mexiquense y del Coro Polifónico del Estado de México, y que este haya promovido la difusión de los conciertos a través del radio, televisión y medios digitales, para hacerlos extensivos al mayor número de personas posibles. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 10 Auditoría de Desempeño. Secretaría de Cultura y Turismo Resultados de la auditoría En términos de lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, entregados los resultados preliminares, revisadas y analizadas las justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los citados resultados, información que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) consideró en la elaboración del informe de auditoría; se describen a continuación los resultados finales y las recomendaciones de desempeño acordadas con la Entidad Fiscalizada durante los actos de entrega de resultados preliminares y finales, y asentadas en cada una de las actas que dan constancia de ello. Resultados finales y recomendaciones de desempeño 1.Verificar la eficacia y eficiencia en la promoción de las manifestaciones artísticas y culturales que permitieron el acceso y la participación de las y los mexiquenses a la cultura y el arte. Resultado final 1 Recomendación AD-112-R-1 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, formule proyectos de Ley, Reglamentos, Decretos y número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del Acuerdos de las materias que correspondan a su competencia, Proyecto "Servicios Culturales", fue ineficaz en la "Promoción de las específicamente aquellos que regulen la ejecución del proceso de manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la aplicación de un “Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”. marco jurídico general, toda vez que no presentó evidencia documental que acreditara la existencia de una Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de México (o su similar), así como de su Reglamento, como lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México que a la letra dice: “Los titulares de las dependencias del Ejecutivo, formularán proyectos de Ley, Reglamentos, Decretos y Acuerdos de las materias que correspondan a su competencia y las remitirán al Ejecutivo a través del Secretario de Justicia y Derechos Humanos”; lo anterior, aplicable a las publicaciones realizadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", con fechas 26 de enero de 2021, 6 de mayo y 20 de diciembre de 2022. Ordenamientos legales y disposiciones •Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México publicada en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, con fechas 26 de enero de jurídicas aplicables 2021, 6 de mayo y 20 de diciembre de 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 11Auditoría de Desempeño. Secretaría de Cultura y Turismo Resultado final 2 Recomendación AD-112-R-2 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, elabore y publique el manual de organización, los número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del manuales de procedimientos, políticas, guías y/o lineamientos, en los Proyecto "Servicios culturales", fue ineficaz en la "Promoción de las que se establezca de manera específica el conjunto de actividades que manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la creación de un deben realizar las Unidades Administrativas, así como los plazos y marco normativo que estuviera relacionado con el programa auditado, criterios bajo los cuales deberá efectuarse la ejecución del proceso de toda vez que no presentó evidencia documental que acreditara la “Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”. existencia de manuales de procedimientos, manuales de operación, lineamientos, políticas, circulares, directrices, y/o cualquier normativa aplicable, como lo establecen los Numerales 3.1 Conceptos Fundamentales de Control Interno, apartado Definición de Control Interno; Numeral 4.2 Administración de Riesgos, Principio 6 Definir Objetivos y Tolerancia al Riesgo, apartado 6.03; Numeral 4.3 Actividades de Control, Principio 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03; Principio 12 Implementar Actividades de Control, apartados 12.01, 12.02 y 12.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 14 de noviembre de 2016. Ordenamientos legales • Numeral 3.1 Conceptos Fundamentales de Control Interno, apartado Definición de Control Interno; Numeral 4.2 Administración de Riesgos, Principio 6 Definir Objetivos y Tolerancia al Riesgo, apartado 6.03; Numeral 4.3 Actividades de Control, Principio 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03; Principio 12 y disposiciones Implementar Actividades de Control, apartados 12.01, 12.02 y 12.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos jurídicas aplicables Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 14 de noviembre de 2016. Resultado final 3 Recomendación AD-112-R-3 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, elabore e implemente un Programa de Actividades, que número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del establezca las acciones que se llevarán a cabo en materia de Proyecto "Servicios Culturales", fue ineficiente en la "Promoción de las "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”, las cuales manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la elaboración de un deberán ser lo suficientemente claras y específicas y deberán Programa Anual en el que se establecieran metas de actividad relativas contemplar todas y cada una de las expresiones y géneros culturales; a la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales que dicho programa deberá contar con objetivos, líneas de acción, y una permitieran el acceso y la participación de las y los mexiquenses a la calendarización de sus actividades en la que se establezcan tiempos cultura y el arte", toda vez que no presentó evidencia documental que específicos y responsables de su ejecución. acreditara la realización de un programa de actividades, que incluyera objetivos, líneas de acción, actividades con la calendarización de sus metas e indicadores; asimismo, solo se identificaron acciones de promoción específicas para el cine y la danza, y no así para expresiones y géneros relacionados con la "Música, artes escénicas, teatro, literatura, artes plásticas y arquitectura”, como lo establecen las Direcciones de Patrimonio Cultural del Valle de Toluca y Patrimonio Cultural del Valle de los Volcanes en su función 1, que a la letra dicen: “1) Validar y proponer a la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales (…) el programa de actividades y el presupuesto de egresos de las unidades administrativas que conforman la Dirección de Patrimonio Cultural” (…), así como la función 9 de la Dirección de Servicios Culturales del Valle de los Volcanes que a su vez hace mención a: “9) Coordinar programas y actividades artístico-culturales que permitan acercar a las y los mexiquenses a expresiones y géneros de música, danza, artes escénicas, teatro, literatura, artes plásticas, cine y arquitectura, mediante la participación organizada de las y los promotores y gestores culturales con el público”. (…) • Apartado 1.4. Integración del Programa Anual (PA), del Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Ordenamientos legales México para el Ejercicio Fiscal 2022. y disposiciones • 22600001010000L Dirección de Patrimonio Cultural del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. jurídicas aplicables Función: 1 • 22600002010000L Dirección de Patrimonio Cultural del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. Función: 1 E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 12 Auditoría de Desempeño. Secretaría de Cultura y Turismo Resultado final 4 Recomendación AD-112-R-4 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, modifique las metas vinculándolas con el objetivo del número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del Proyecto “Mejorar los servicios para el acceso de la población a la cultura Proyecto "Servicios Culturales", fue ineficiente en la "Promoción de las y a las diversas manifestaciones artísticas, a través de la realización de manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la elaboración de un eventos culturales que permitan promover la creatividad”. Programa Anual en el que se establecieran metas de actividad relativas a la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales que permitieran el acceso y la participación de las y los mexiquenses a la cultura y el arte", toda vez que se detectó que contrario al objetivo del Proyecto “Mejorar los servicios para el acceso de la población a la cultura y a las diversas manifestaciones artísticas, a través de la realización de eventos culturales que permitan promover la creatividad”, se destinaron recursos enfocados a la realización de actividades no vinculadas al objetivo del programa, los cuales equivalen al 29.1 por ciento del presupuesto programado. •Apartado 1.4. Integración del Programa Anual (PA), del Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Ordenamientos legales México para el Ejercicio Fiscal 2022. y disposiciones •22600001010000L Dirección de Patrimonio Cultural del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. jurídicas aplicables Función: 1 •22600002010000L Dirección de Patrimonio Cultural del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. Función: 1 Resultado final 5 Recomendación AD-112-R-5 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, diseñe e implemente indicadores estratégicos o de gestión número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del suficientes, claros, útiles e informativos dentro del Sistema Integral de Proyecto "Servicios Culturales", fue ineficaz en la "Promoción de las Evaluación del Desempeño, que posibiliten dar seguimiento y evaluar los manifestaciones artísticas y culturales”, a través del establecimiento de resultados en la ejecución de acciones de "Promoción de las indicadores estratégicos o de gestión suficientes, claros, útiles e manifestaciones artísticas y culturales”. informativos que le permitieran monitorear el objeto fiscalizado, como lo establece el artículo 287 cuarto párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios que a la letra dice: “Los programas y proyectos contarán con indicadores que sean claros, útiles, informativos y que generen mayor transparencia y coadyuven a la rendición de cuentas, así como que permitan evaluar la eficiencia, eficacia y el desempeño de los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, generando indicadores confiables y pertinentes para medir el costo y efectividad del gasto”. (…) •Artículo 287 cuarto párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Ordenamientos legales y disposiciones •Numeral 4.2 Administración de Riesgos, Principio 6 Definir Objetivos y Tolerancia al Riesgo, apartados 6.02 y 6.07 y Numeral 4.3 Actividades de Control, Principio 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la jurídicas aplicables Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 14 de noviembre de 2016. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 13Auditoría de Desempeño. Secretaría de Cultura y Turismo Resultado final 6 Recomendación AD-112-R-6 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, garantice la cobertura de atención con actividades en número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del materia de “Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”, Proyecto "Servicios Culturales", fue ineficiente en la "Promoción de las para los 125 municipios del Estado de México; o bien, para las Regiones manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la coordinación de que respectivamente administren las Direcciones de Patrimonio y programas y actividades artístico-culturales que permitieran acercar a Servicios Culturales del Valle de Toluca y Valle de los Volcanes. las y los mexiquenses de los 125 municipios del Estado de México, a expresiones y géneros de música, danza, artes escénicas, teatro, literatura, artes plásticas, cine y arquitectura, toda vez que no presentó evidencia documental que acreditara la cobertura de promoción de actividades artístico-culturales para la totalidad de los municipios del Estado de México, detectándose solamente actividades de promoción para 51 municipios del Estado, actividades que están inclinadas hacia la promoción de la música y la danza lo que limita la promoción de manifestaciones o expresiones como: las artes escénicas, el teatro, la literatura, las artes plásticas, el cine y la arquitectura, como lo estable el Artículo 5, fracción IX, quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, que a la literalidad dice: “Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. (…)” Ordenamientos legales • Artículo 4 décimo segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y disposiciones • Artículo 5 fracción IX, quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. jurídicas aplicables • 22600001020000L Dirección de Servicios Culturales del Valle de los Volcanes del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. Función: 9 Resultado final 7 Recomendación AD-112-R-7 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, establezca las acciones de “Promoción de las número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del manifestaciones artísticas y culturales”, por medio de convenios con Proyecto "Servicios Culturales", fue ineficaz en la "Promoción de las autoridades federales, estales y municipales, así como con los sectores manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la suscripción de social y privado; para la “preservación del patrimonio cultural y el convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con desarrollo de la cultura en el Estado de México”. autoridades federales, estales o municipales, así como con los sectores social y privado, toda vez que no presentó evidencia documental que acreditara la suscripción de convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con las autoridades municipales así como con el sector privado, lo anterior, en inobservancia a lo establecido por la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de los Volcanes, en su función 10 y la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de Toluca, en su función 9 , que a la letra dicen: “Suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, estales o municipales, así como con los sectores social y privado, para planear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar políticas, programas y acciones necesarias para la preservación del patrimonio cultural y el desarrollo de la cultura, en el Estado de México” y “Suscribir convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, estales o municipales, así como con los sectores social y privado, para planear, organizar, coordinar, promover, ejecutar y evaluar las políticas, programas y acciones necesarias para la preservación del patrimonio cultural y el desarrollo de la cultura en el Estado de México”. • 22600001000000L Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de los Volcanes del Manual General de Organización la Secretaría de Cultura Ordenamientos legales y Turismo. y disposiciones Función: 10 jurídicas aplicables • 22600002000000L Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales del Valle de Toluca del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. Función: 9 E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 14 Auditoría de Desempeño. Secretaría de Cultura y Turismo 1. Verificar la eficacia y eficiencia en la difusión de las manifestaciones artísticas y culturales que permitieron el acceso y la participación de las y los mexiquenses a la cultura y el arte. Resultado final 8 Recomendación AD-112-R-8 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, diseñe proyectos de Ley, Reglamentos, Decretos y número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del Acuerdos de las materias que correspondan a su competencia, Proyecto "Difusión de la cultura", fue ineficaz en la "Difusión de las específicamente aquellos que regulen la ejecución del proceso de manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la aplicación de un “Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales”. marco jurídico general, toda vez que no presentó evidencia documental que acreditara la existencia de una Ley de Cultura y Derechos Culturales del Estado de México (o su similar), así como de su Reglamento, como lo establece el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México que a la letra dice: “Los titulares de las dependencias del Ejecutivo, formularán proyectos de Ley, Reglamentos, Decretos y Acuerdos de las materias que correspondan a su competencia y las remitirán al Ejecutivo a través del Secretario de Justicia y Derechos Humanos”; lo anterior, aplicable a las publicaciones realizadas en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno", con fechas 26 de enero de 2021, 6 de mayo y 20 de diciembre de 2022. Ordenamientos legales y disposiciones •Artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México publicada en Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, con fechas 26 de enero de jurídicas aplicables 2021, 6 de mayo y 20 de diciembre de 2022. Resultado final 9 Recomendación AD-112-R-9 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, elabore y publique el manual de organización, los número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del manuales de procedimientos, políticas, guías y/o lineamientos, en los Proyecto "Difusión de la cultura", fue ineficaz en la "Difusión de las que se establezca de manera específica el conjunto de actividades que manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la creación de un deben realizar las Unidades Administrativas, así como los plazos y marco normativo que estuviera relacionado con el programa auditado, criterios bajo los cuales deberá efectuarse la ejecución del proceso de toda vez que no presentó evidencia documental que acreditara la “Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales”. existencia de manuales de procedimientos, manuales de operación, lineamientos, políticas, circulares, directrices, y/o cualquier normativa aplicable, como lo establecen los Numerales 3.1 Conceptos Fundamentales de Control Interno, apartado Definición de Control Interno; Numeral 4.2 Administración de Riesgos, Principio 6 Definir Objetivos y Tolerancia al Riesgo, apartado 6.03; Numeral 4.3 Actividades de Control, Principio 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03; Principio 12 Implementar Actividades de Control, apartados 12.01, 12.02 y 12.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 14 de noviembre de 2016. Ordenamientos legales •Numeral 3.1 Conceptos Fundamentales de Control Interno, apartado Definición de Control Interno; Numeral 4.2 Administración de Riesgos, Principio 6 Definir Objetivos y Tolerancia al Riesgo, apartado 6.03; Numeral 4.3 Actividades de Control, Principio 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03; Principio 12 y disposiciones Implementar Actividades de Control, apartados 12.01, 12.02 y 12.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos jurídicas aplicables Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 14 de noviembre de 2016. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 15Auditoría de Desempeño. Secretaría de Cultura y Turismo Resultado final 10 Recomendación AD-112-R-10 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, elabore e implemente un programa de actividades, que número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del establezca las acciones que se llevarán a cabo en materia de “Difusión Proyecto "Difusión de la cultura"; fue ineficaz en la "Difusión de las de las manifestaciones artísticas y culturales", las cuales deberán ser lo manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la elaboración un suficientemente claras y específicas; dicho programa deberá contar con programa anual de actividades en el que se establecieran metas de objetivos, líneas de acción y una calendarización de sus actividades en actividad relativas a regular el objeto fiscalizado, toda vez que no la que se establezcan tiempos específicos y responsables de su presentó evidencia documental que acreditara la realización de un ejecución. Programa de Actividades que incluyera objetivos, líneas de acción, actividades con la calendarización de sus metas e indicadores, como lo establecen las Direcciones de Patrimonio Cultural del Valle de Toluca y Patrimonio Cultural del Valle de los Volcanes en su función 1, que a la letra dicen: “1) Validar y proponer a la Dirección General de Patrimonio y Servicios Culturales (…) el programa de actividades y el presupuesto de egresos de las unidades administrativas que conforman la Dirección de Patrimonio Cultural” (…), así como la función 9 de la Dirección de Servicios Culturales del Valle de los Volcanes que a su vez hace mención a: “9) Coordinar programas y actividades artístico-culturales que permitan acercar a las y los mexiquenses a expresiones y géneros de música, danza, artes escénicas, teatro, literatura, artes plásticas, cine y arquitectura, mediante la participación organizada de las y los promotores y gestores culturales con el público”. (…) • Artículo 12 fracción VI de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. • Apartado 1.4. Integración del Programa Anual (PA), del Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022. Ordenamientos legales • 22600001010000L Dirección de Patrimonio Cultural del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. y disposiciones Función: 1 jurídicas aplicables • 22600002010000L Dirección de Patrimonio Cultural del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. Función: 1 • 22600001020000L Dirección de Servicios Culturales del Valle de los Volcanes del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. Función: 9 Resultado final 11 Recomendación AD-112-R-11 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, realice una redistribución en su presupuesto autorizado número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del que le posibilite el cumplimiento del objetivo de la Dirección General de Proyecto "Difusión de la cultura"; fue ineficaz en la "Difusión de las la Orquesta Sinfónica del Estado de México, señalado en el Manual manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la elaboración de un General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. programa anual de actividades en el que se establecieran metas de actividad relativas a regular el objeto fiscalizado, toda vez que no presentó evidencia documental que acreditara la realización de un programa de actividades, que incluyera objetivos, líneas de acción, actividades con la calendarización de sus metas e indicadores; asimismo, no presentó evidencia documental que acreditara la programación de actividades relacionadas específicamente con la realización de conciertos del Coro Polifónico del Estado de México, como lo establece el objetivo de la Dirección General de la Orquesta Sinfónica del Estado de México del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo que a la letra dice: “Planear, dirigir y evaluar las acciones sobre rescate, preservación y difusión del patrimonio musical y músico-coral de composición local, nacional y extranjera, a través de la realización de conciertos públicos y privados de la Orquesta Sinfónica del Estado de México, así como de la Orquesta Filarmónica Mexiquense y el Coro Polifónico del Estado de México, que contribuyan a elevar el nivel cultural de la población mexiquense”. • Apartado 1.4. Integración del Programa Anual (PA), del Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022. Ordenamientos legales • 22600001010000L Dirección de Patrimonio Cultural del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. y disposiciones Función: 1 jurídicas aplicables • 22600002010000L Dirección de Patrimonio Cultural del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. Función: 1 • 22600004000000L Dirección General de la Orquesta Sinfónica del Estado de México del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. Objetivo: E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 16 Auditoría de Desempeño. Secretaría de Cultura y Turismo Resultado final 12 Recomendación AD-112-R-12 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, diseñe e implemente indicadores estratégicos o de gestión número 02040201, denominado "Cultura y Arte“, específicamente del suficientes, claros, útiles e informativos dentro del Sistema Integral de Proyecto "Difusión de la cultura"; fue ineficaz en la "Difusión de las Evaluación del Desempeño, que posibiliten dar seguimiento y evaluar los manifestaciones artísticas y culturales"; a través del establecimiento de resultados en la ejecución de acciones de "Difusión de las indicadores estratégicos o de gestión suficientes, claros, útiles e manifestaciones artísticas y culturales”. informativos que le permitieran monitorear el objeto fiscalizado, como lo establece el artículo 287 cuarto párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios que a la letra dice: “Los programas y proyectos contarán con indicadores que sean claros, útiles, informativos y que generen mayor transparencia y coadyuven a la rendición de cuentas, así como que permitan evaluar la eficiencia, eficacia y el desempeño de los Entes Públicos, de acuerdo con su naturaleza jurídica y según corresponda, generando indicadores confiables y pertinentes para medir el costo y efectividad del gasto”. (…) •Artículo 287 cuarto párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Ordenamientos legales y disposiciones •Numeral 4.2 Administración de Riesgos, Principio 6 Definir Objetivos y Tolerancia al Riesgo, apartados 6.02 y 6.07 y Numeral 4.3 Actividades de Control, Principio 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la jurídicas aplicables Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 14 de noviembre de 2016. Resultado final 13 Recomendación AD-112-R-13 La Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, durante el Para que la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, en lo ejercicio fiscal 2022, en la ejecución del (Pp) Programa presupuestario subsecuente, garantice la difusión equitativa de las Orquestas, Sinfónica número 02040201, denominado “Cultura y Arte”, específicamente del del Estado de México y Filarmónica Mexiquense, a través de los medios Proyecto "Difusión de la cultura"; fue ineficiente en la "Difusión de las contemplados en el Manual General de Organización vigente, como lo manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la elaboración del son el radio, la televisión y los medios digitales; lo anterior, para el "Programa Anual de Difusión y Ventas" de la Orquesta Sinfónica del Programa Anual de Difusión y Ventas de ejercicio 2024. Estado de México, la Orquesta Filarmónica Mexiquense y del Coro Polifónico del Estado de México, y que este haya promovido la Difusión de los conciertos a través del radio, televisión y medios digitales, para hacerlos extensivos al mayor número de personas posibles, toda vez que no presentó evidencia documental que acreditara la realización de conciertos específicamente del Coro Polifónico del Estado de México, así como de la Difusión de los conciertos de las 3 agrupaciones a través de los diferentes medios de comunicación (radio y televisión), y medios digitales. •Artículo 4 décimo segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ordenamientos legales •Artículo 5 fracción IX, quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. y disposiciones •22600004000000L Dirección General de la Orquesta Sinfónica del Estado de México del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. jurídicas aplicables Objetivo: •22600004000300L Subdirección de Promoción y Ventas del Manual General de Organización de la Secretaría de Cultura y Turismo. Funciones: 1 y 5 E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 17Auditoría de Desempeño. Secretaría de Cultura y Turismo Resumen De la ejecución de la auditoría de desempeño, se determinaron: Clasificación de las recomendaciones de desempeño 61.5% Administración de riesgos 30.8% Ambiente de control Resultados Recomendaciones 7.7% Actividades de control finales de desempeño 13 13 Conclusión de la auditoría En el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría de Cultura y Turismo del Estado de México, no cumplió con los objetivos y metas del programa presupuestario “Cultura y arte”, ya que se este Órgano Superior comprobó que: En materia de promoción de las manifestaciones artísticas y culturales 1. Fue ineficaz en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la aplicación de un marco jurídico general. 2. Fue ineficaz en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la creación de un marco normativo que estuviera relacionado con el programa auditado. 3. Fue ineficiente en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la elaboración de un Programa Anual en el que se establecieran metas de actividad relativas a la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales que permitieran el acceso y la participación de las y los mexiquenses a la cultura y el arte" y de la realización de un Programa de Actividades, que incluyera objetivos, líneas de acción, actividades con la calendarización de sus metas e indicadores. 4. Fue ineficiente en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la elaboración de un Programa Anual en el que se establecieran metas de actividad relativas a la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales que permitieran el acceso y la participación de las y los mexiquenses a la cultura y el arte" y de la asignación de recursos enfocados a la realización de actividades no vinculadas al objetivo del programa. 5. Fue ineficaz en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”, a través del establecimiento de indicadores estratégicos o de gestión suficientes, claros, útiles e informativos que le permitieran monitorear el objeto fiscalizado. 6. Fue ineficiente en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la coordinación de programas y actividades artístico-culturales que permitieran acercar a las y los mexiquenses de los 125 municipios del Estado de México, a expresiones y géneros de música, danza, artes escénicas, teatro, literatura, artes plásticas, cine y arquitectura. 7. Fue ineficaz en la "Promoción de las manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la suscripción de convenios de colaboración, coordinación, concertación o asociación con autoridades federales, estales o municipales, así como con los sectores social y privado. En materia de difusión de las manifestaciones artísticas y culturales 8. Fue ineficaz en la "Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la aplicación de un marco jurídico general. 9. Fue ineficaz en la "Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales”, a través de la creación de un marco normativo que estuviera relacionado con el programa auditado. 10. Fue ineficaz en la "Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la elaboración de un programa anual de actividades en el que se establecieran metas de actividad relativas a regular el objeto fiscalizado y de la realización de un Programa de Actividades que incluyera objetivos, líneas de acción y actividades con la calendarización de sus metas e indicadores. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 18 Auditoría de Desempeño. Secretaría de Cultura y Turismo 11.Fue ineficaz en la "Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la elaboración de un programa anual de actividades en el que se establecieran metas de actividad relativas a regular el objeto fiscalizado y de la programación de actividades relacionadas específicamente con la realización de conciertos del Coro Polifónico del Estado de México. 12. Fue ineficaz en la "Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través del establecimiento de indicadores estratégicos o de gestión suficientes, claros, útiles e informativos que le permitieran monitorear el objeto fiscalizado. 13. Fue ineficiente en la "Difusión de las manifestaciones artísticas y culturales"; a través de la elaboración del "Programa Anual de Difusión y Ventas" de la Orquesta Sinfónica del Estado de México, la Orquesta Filarmónica Mexiquense y del Coro Polifónico del Estado de México, y que éste haya promovido la Difusión de los conciertos a través del radio, televisión y medios digitales, para hacerlos extensivos al mayor número de personas posibles. Comportamiento de la La Titular de la Entidad Fiscalizada recibió los resultados preliminares con el oficio número Entidad Fiscalizada OSFEM/AEDL/DAD/443/2023 de fecha de acuse 22 de septiembre de 2023, emitido por respecto a los la Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad. Al respecto, la Entidad Fiscalizada, por medio del similar 22600004S/656/2023, con fecha de acuse 2 de octubre de 2023, entregó resultados las justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de eliminar, presentados rectificar o ratificar los resultados preliminares. Comentarios de la Todos y cada uno de los comentarios realizados por los representantes de la Entidad Fiscalizada fueron analizados y considerados en la emisión de los resultados finales y en Entidad Fiscalizada la elaboración del informe de auditoría, de los cuales se quedó constancia íntegra en las actas de entrega de resultados preliminares y finales contenidas en el expediente de auditoría y entregadas a la Entidad Fiscalizada. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 19