Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Entidades Estatales Tomo I. Poderes Volumen 2.1. Dependencias del Poder Ejecutivo Secretaría de las Mujeres www.osfem.gob.mxwww.osfem.gob.mx Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México Oficinascentrales:CalleMarianoMatamorosNo.106, DelegaciónCentroHistórico,col.Centro,Toluca,Estadode México,C.P.50000. Documentoelectrónico;sideseaimprimirlo,seleccionelaescala personalizadaal98%paraunamejorimagendesalida. Eviteimprimirsinoesestrictamentenecesario.Cuidemosel medioambiente. Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se añaden las siguientes precisiones: • La Entidad es responsable de la preparación y presentación de la información contable, financiera, presupuestaria, programática y administrativa de la cuenta pública y de la información adicional requerida para la realización de revisiones y auditorías; asimismo, es responsable de que la información que presente sea confiable, comparable y veraz. • En cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información contable y financiera de las Entidades debe sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a los atributos de oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa al registrarse en términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental aplicable. • Las gráficas, tablas e infografías (excepto cuando se indique otra fuente) fueron elaboradas por el OSFEM, con base en la cuenta pública de las Entidades; así como en la información adicional requerida. • Las cifras están expresadas en miles de pesos, excepto en donde se indique que lo están en pesos. • Las cifras pueden presentar diferencias en los siguientes casos: 1) por la conversión a miles de pesos, 2) debido al redondeo aplicado, 3) por errores en operaciones aritméticas de las Entidades y 4) por omisiones de información de las Entidades. • Debido a que las cifras porcentuales están expresadas con redondeo, aquellas que estén a un decimal y cuyo valor sea menor a 0.05 por ciento se pueden ver reflejadas en el Informe como 0.0 por ciento; del mismo modo, los porcentajes en números enteros con valor menor a 0.5 por ciento se pueden ver reflejados como 0 por ciento. • En los resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, las diferencias resultantes de la comparación de cifras entre dos o más fuentes de información están registradas en valores absolutos (lo que significa que se presenta el valor numérico, sin tener en cuenta su signo, ya sea positivo o negativo). • Cuando la Entidad no presentó información para el procedimiento aplicado en la Revisión de la Cuenta Pública, en lugar de series de datos, aparecen espacios en blanco en las gráficas, o guiones en vez de cifras en el caso de las infografías y tablas; lo anterior puede suceder: 1) cuando la Entidad tenía la obligación de presentar la información, en este caso el incumplimiento se señala en las notas o en los cuadros de inconsistencias de la gráfica o infografía correspondiente; y 2) cuando la omisión de información se debe a que el procedimiento o elemento revisado no aplica o no es obligatorio para la Entidad. • En la Revisión de la Cuenta Pública, cuando el resultado es menor a una unidad, se toma en cuenta la importancia relativa del procedimiento aplicado para determinar la representación de la información. • Los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública se realizan tanto a nivel de programa presupuestario como de proyecto; mientras que en las tablas denominadas “Cuadro resumen de la etapa”, la información se presenta a nivel de programa presupuestario. • Los objetivos de los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública especifican si se revisa la información para identificar el cumplimiento de la normatividad o para determinar la congruencia de los importes registrados por la Entidad. • En la Revisión de la Cuenta Pública pueden aparecer ceros en gráficas, tablas e infografías como resultado de operaciones aritméticas realizadas. • El significado de las siglas y acrónimos puede ser consultado en el glosario. Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se muestran los siguientes ejemplos de conversión de cifras de miles de pesos a pesos: Miles de pesos Pesos Un mil pesos 1.0 1,000.00 Mil pesos Diez miles de pesos 10.0 10,000.00 Diez mil pesos Cien miles de pesos 100.0 100,000.00 Cien mil pesos Mil miles de pesos 1,000.0 1,000,000.00 Un millón de pesos Diez mil miles de pesos 10,000.0 10,000,000.00 Diez millones de pesos Cien mil miles de pesos 100,000.0 100,000,000.00 Cien millones de pesos Un millón de miles de pesos 1,000,000.0 1,100,000,000.00 Mil millones de pesos Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Tomo I Poderes Volumen 2.1 Dependencias del Poder Ejecutivo Secretaría de las Mujeres Contenido Auditoría de Desempeño 7 Informe de Resultados del Ejercicio Fiscal 2022 Auditoría de Desempeño (AD-117) Secretaría de las Mujeres www.osfem.gob.mx Auditoría de Desempeño Secretaría de las Mujeres (AD-117) Planeación específica de la auditoría Con motivo de la fiscalización superior instruida por medio del Acuerdo 03/2023 por el que se emite el Programa Anual de Auditorías 2023 para la Fiscalización y Revisión de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2022, Criterios de los temas de la auditoría número AD-117, fueron seleccionados con base en selección de los los siguientes criterios: materialidad, auditabilidad, impacto posible, interés temas de la Legislatura o el público y relevancia, según lo establecido en el Manual auditados de Implementación de las ISSAI, para la Auditoría de Desempeño, Versión 1 de julio de 2021. Fiscalizar el desempeño de la Secretaría de las Mujeres en la ejecución del programa presupuestario “Igualdad de trato y oportunidades para la mujer y Objetivo de el hombre”, para verificar el cumplimiento de sus objetivos y metas. la auditoría Alcance La auditoría se efectuó del 18 de abril al 31 de octubre del año en curso y comprendió el ejercicio fiscal del 1 de e nero al 31 de diciembre de 2022, cuya revisión se integró por la fiscalización de la eficacia y eficiencia en la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México y de la eficiencia en el seguimiento a los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres. Dirección General de Perspectiva de Género. Áreas fiscalizadas E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 9Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Ejecución de la auditoría Procedimientos de auditoría aplicados 1. Verificar la eficacia en la planeación, programación y monitoreo en la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México, así como del seguimiento a las actividades de los Sistemas Municipales en la materia. 2. Verificar la eficacia en la regulación operativa para llevar acabo la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de México. 3. Corroborar la eficiencia en la suscripción de actas en cada sesión del Sistema Estatal y en la entrega de información emitida por las dependencias integrantes de la Administración Pública del Estado al Sistema Estatal, para su análisis en las sesiones ordinarias o extraordinarias; asimismo haya elaborado y presentado ante el Sistema Estatal, en cada sesión ordinaria, las actividades realizadas relacionadas con el Programa Integral. 4. Verificar la eficacia en la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México, en lo correspondiente a la Entidad Fiscalizada. 5. Verificar la eficiencia en la rendición de un informe anual ante los miembros del Sistema Estatal, que contendrá el estado que guarda la ejecución del Programa Integral. 6. Constatar la eficiencia en la difusión periódica de los resultados del Sistema Estatal y del Programa Integral, a través de diversos medios. 7. Verificar la eficiencia en la regulación operativa para llevar acabo el seguimiento a los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 8. Verificar la eficiencia en la colaboración interinstitucional con las autoridades municipales para realizar el seguimiento a los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y a la creación de las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia. 9. Constatar la eficiencia en el registro y seguimiento a los acuerdos tomados en sesiones ordinarias o extraordinarias de los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 10. Verificar la eficiencia en el seguimiento a las acciones ejecutadas por los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 10 Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Resultados de la auditoría En términos de lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, entregados los resultados preliminares, revisadas y analizadas las justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los citados resultados, información que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) consideró en la elaboración del informe de auditoría; se describen a continuación los resultados finales y las recomendaciones de desempeño acordadas con la Entidad Fiscalizada durante los actos de entrega de resultados preliminares y finales, y asentadas en cada una de las actas que dan constancia de ello. Resultados finales y recomendaciones de desempeño 1.Verificar la eficacia y eficiencia en la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México y la eficiencia en el seguimiento a los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Resultado final 1 Recomendación AD-117-R-1 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficaz en la Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, planee y planeación y programación de la elaboración, aplicación y seguimiento programe metas de actividad suficientes y pertinentes, que representen del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre acciones específicas, claras y relevantes que ejecutará para llevar a Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la cabo la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para Violencia contra las Mujeres del Estado de México, así como del la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para seguimiento a las actividades de los Sistemas Municipales en la materia, Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres toda vez que la Entidad Fiscalizada proporcionó el Programa Anual en del Estado de México, así como del seguimiento a las actividades de los los proyectos presupuestarios “Coordinación institucional para la Sistemas Municipales en la materia, así como unidades de medida que igualdad de género” y “Cultura de igualdad y prevención de la violencia correspondan a la evidencia que genera para acreditarlas. de género” del programa presupuestario “Igualdad de trato y oportunidades para la Mujer y el Hombre” de las cuales 10 se relacionaron de manera directa con los temas fiscalizados. Respecto a las 10 actividades reportadas anteriormente referidas, 2 que fueron registradas en el proyecto presupuestario “Cultura de igualdad y prevención de la violencia de género”, no hubo relación con el objetivo del proyecto. Asimismo, las unidades de medida “sesiones” e “informe” de las metas de actividad “Dar seguimiento a las sesiones de los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con la finalidad de brindar mentoría o acompañamiento a cada uno de los municipios” y “Elaborar informe del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con la finalidad de dar puntual atención a la normatividad vigente y vincular las acciones de las y los integrantes del Sistema Estatal”, respectivamente, no corresponden a la evidencia que proporcionó la Entidad Fiscalizada para acreditar su avance. Ordenamientos legales •Artículos 7 y 20 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. y disposiciones •Apartado 1.4. Integración del Programa Anual (PA) del Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México jurídicas aplicables para el Ejercicio Fiscal 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 11Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Resultado final 2 Recomendación AD-117-R-2 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficaz en el Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, diseñe e monitoreo de la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa instrumente indicadores suficientes y pertinentes dentro del Sistema Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Integral de Evaluación del Desempeño, que le posibiliten monitorear y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia evaluar los resultados de la elaboración, aplicación y seguimiento del contra las Mujeres del Estado de México, así como del seguimiento a las Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre actividades de los Sistemas Municipales en la materia, toda vez que la Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Entidad Fiscalizada proporcionó 3 indicadores, de los cuales sólo 1 se Violencia contra las Mujeres del Estado de México, así como del vinculó a proyecto presupuestario “Cultura de igualdad y prevención de seguimiento a las actividades de los Sistemas Municipales en la materia. la violencia de género”; no obstante refiere a talleres para la prevención del embarazo en personas adolescentes. Derivado de lo anterior, la Secretaría de las Mujeres no acreditó monitorear a través de indicadores la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres ni el seguimiento a los Sistemas Municipales en la materia. • Artículo 287 cuarto párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. Ordenamientos legales • Apartado 1.4. Integración del Programa Anual (PA) del Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México y disposiciones para el Ejercicio Fiscal 2022. jurídicas aplicables • Numeral 4.2 Administración de Riesgos, Principio 6 Definir Objetivos y Tolerancia al Riesgo, apartados 6.02 y 6.07 y numeral 4.3 Actividades de Control, Principio 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 3 Recomendación AD-117-R-3 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficaz en la Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, elabore y regulación operativa para llevar acabo la elaboración, aplicación y publique manuales de procedimientos en los que se establezca de seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y manera específica el conjunto de actividades que deben realizar las Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Unidades Administrativas, así como tareas, recursos y flujos de Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de información que se emplean en el desarrollo de estas actividades, México, toda vez que la Entidad Fiscalizada proporcionó los documentos exponiendo de manera concreta, secuencial y ordenada los pasos a “5.11 Guía para el Registro de Acciones en el SEPI”, “5.11 Manual de seguir para llevar a cabo el seguimiento y evaluación al Programa Usuario SEPI Definición de Metas” y “5.15. Fichas Metodológicas de Integral. Evaluación del Eje I del Programa Integral”, no corresponden a un marco normativo y operativo, que le permitiera identificar a las unidades administrativas involucradas, tareas, recursos y flujos de información que se emplean en el desarrollo de estas actividades, exponiendo de manera concreta, secuencial y ordenada los pasos a seguir para llevar a cabo el seguimiento y evaluación al Programa Integral. • Artículo 33 segundo párrafo fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Público del Estado de México. • Artículo 26 fracción IV de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Ordenamientos legales • Artículo 41 fracción IX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México. y disposiciones jurídicas aplicables • Artículos 6 tercer párrafo fracción VII, 7, 8 fracción XIII y 10 tercer párrafo fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. • Numeral 4.3 Actividades de Control, Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartados 10.01 y 10.03, y 12 Implementar Actividades de Control, apartados 12.01, 12.02 y 12.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 12 Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Resultado final 4 Recomendación AD-117-R-4 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficiente en la Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, ejecute suscripción de actas en cada sesión del Sistema Estatal y en la entrega sesiones del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades de información emitida por las dependencias integrantes de la entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar Administración Pública del Estado al Sistema Estatal, para su análisis en la Violencia contra las Mujeres y que en ellas se dé cuenta de acuerdos las sesiones ordinarias o extraordinarias; asimismo haya elaborado y sustanciales sobre el seguimiento al Programa Integral para la Igualdad presentado ante el Sistema Estatal, en cada sesión ordinaria, las de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, actividades realizadas relacionadas con el Programa Integral, toda vez Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y se dé que la Entidad Fiscalizada proporcionó 3 actas de la celebración de cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del sesiones ordinarias del Sistema Estatal, en 2 actas se presentaron Sistema Estatal para la Igualdad de trato y Oportunidades entre Mujeres actividades realizadas en la materia de manera genérica, sin embargo, y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia no se dio cuenta de la información emitida por cada una de las contra las Mujeres del Estado de México. dependencias de las actividades realizadas que fueron subidas en la plataforma que implemento la Entidad Fiscalizada para dar seguimiento al Programa Integral, conforme lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México, artículo 33 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Además, de acuerdo con el Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México, en el artículo 10 se establece que: “Corresponde a la Presidenta o Presidente del Sistema Estatal: (…) III. Rendir al Sistema Estatal en la primera sesión ordinaria del año, el informe anual de actividades realizadas en el año anterior inmediato. IV. Presentar al Sistema Estatal en la última sesión ordinaria del año, el calendario de sesiones ordinarias que se llevará a cabo en el siguiente año (…)”; sin embargo, en las actas proporcionadas no se identificó lo anteriormente descrito. •Artículo 17 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. •Artículo 33 del Reglamento de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Ordenamientos legales •Artículo 10 fracciones II, III y IV del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, y disposiciones Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México. jurídicas aplicables •Artículo 344 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. •Numeral 4.3 Actividades de Control, Principio 10 Diseñar Actividades de Control, apartados 10.01 y 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 5 Recomendación AD-117-R-5 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficaz en el diseño Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, diseñe, de manuales o guías de usuario para la implementación de un sistema actualice y valide por autoridad competente manuales de usuario del para dar seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y sistema que utiliza en el seguimiento del Programa Integral, con el fin de Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, que en ellos se describa la existencia de periodos de captura, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de actualización o modificación, campos obligatorios o candados para México, toda vez que la Entidad Fiscalizada manifestó que: “El capturar la información que posibiliten tener un adecuado requisitado. seguimiento a la ejecución del Programa Integral (…) se lleva a cabo a través del Sistema Electrónico del Programa Integral (SEPI) (…)”; sin embargo para la implementación de dicho sistema se contó con el “Manual de Usuario PI (METAS)” y el “Manual de Usuario PI (reporte de acción)”, pero estos no se encuentran validados por la autoridad competente, aunado a que en su contenido únicamente se describen los pasos a seguir para que las entidades estatales carguen su información al SEPI, pero no describe la existencia de periodos de captura, actualización o modificación, ni campos obligatorios o candados para capturar la información que posibiliten tener un adecuado requisitado. •Artículo 33 segundo párrafo fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Público del Estado de México. •Artículo 26 fracción IV de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Ordenamientos legales •Artículo 41 fracción IX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. y disposiciones jurídicas aplicables •Artículos 6 tercer párrafo fracción VII, 7, 8 fracción XIII y 10 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. •Numeral 4.3 Actividades de Control, Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03, 11 Diseñar Actividades para los Sistemas de Información, apartados 11.06, 11.07 y 11.08, y 12 Implementar Actividades de Control, apartados 12.01, 12.02 y 12.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 13Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Resultado final 6 Recomendación AD-117-R-6 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficaz en la Para que la Secretaría de las Mujeres en lo subsecuente, modifique el implementación del sistema utilizado para dar seguimiento al Programa sistema que utiliza para dar seguimiento al Programa Integral, para que Integral, toda vez que a pesar de que a través del SEPI se pueden la información y reportes que se generen estén disponibles de forma descargar y visualizar diversos reportes del seguimiento al Programa oportuna y confiable para la Entidad Fiscalizada, a fin de contar con Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y información que acredite el avance en el cumplimiento del Programa Hombre y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Integral. contra las Mujeres en el Estado de México, no permite generar un reporte ejecutivo que dé cuenta del avance global de las líneas de acción establecidas en el Programa Integral y posibilite verificar que se hayan cumplido en el término de ejecución establecido. Además, el reporte general que genera el SEPI denominado en el apartado “Reporte General P.I.”, refiere en el registro de acciones como entidades usuarias a: SMA, SDUyOP, IEEM, MOVILIDAD, IMEJ, INFOEM, SE, SGG, SC, TEEM, SSEGURIDAD, SEDESEM, DIFEM, PJEM, SJDH, IME, SECUTUR y ST; sin que en este reporte se identifique a la Secretaría de las Mujeres, ya que se proporcionó en una base de datos aparte “5.6 Acciones de la Secretaría de las Mujeres en la Plataforma SEPI” con 78 registros de las diferentes áreas administrativas de la Entidad Fiscalizada. Aunado a lo anterior, se identificó información que no posibilitó verificar el avance y cumplimiento del Programa Integral a través del SEPI, ya que los términos de ejecución de corto, mediano y largo plazo no tienen correlación con la fecha de inicio y término de ejecución, es decir, se reportaron acciones relacionadas a líneas de acción con un término de ejecución de corto plazo en un intervalo de 549 a 0 días entre la fecha de inicio y final de la actividad, de mediano plazo de 362 a 0 días y largo plazo de 30 a 0 días, que si bien refieren a acciones que se desarrollan para dar atención a la línea de acción, no se tienen filtros que le posibiliten identificar si se realizó el producto sustantivo establecido en las líneas de acción. Asimismo, en el documento “5.6 Acciones Plataforma SEPI” se identificaron 44 registros que no reflejan que se haya subido evidencia de la acción realizada de las cuales 42 registraron fecha de inicio y final de la acción, y para 76 acciones se registró evidencia sin tener fecha final de la acción, es decir no se acreditó que se haya comprobado la actividad realizada; sin embargo, al posibilitar el formato PDF se puede acreditar la realización con documentación oficial. Finalmente, en el SEPI el único apartado que semaforiza es “Documento e Informes” en el subapartado de “Informe de Avance de Cumplimiento” que al momento de la consulta por dependencia, se identificó que se reportaron actividades repetidas, acciones registradas como “N/A”, metas que no se encuentran alineadas al tema de igualdad de Género. • Artículo 33 segundo párrafo fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. • Artículo 26 fracción IV de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Ordenamientos legales • Artículo 41 fracción IX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. y disposiciones jurídicas aplicables • Artículo 10 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. • Numeral 4.3 Actividades de Control Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03, y 11 Diseñar Actividades para los Sistemas de Información, apartados 11.03, 11.04, 11.06, 11.07 y 11.08 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 14 Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Resultado final 7 Recomendación AD-117-R-7 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficaz en el Para que la Secretaría de las Mujeres en lo subsecuente, realice el seguimiento a la ejecución del Programa Integral para la Igualdad de seguimiento al Programa Integral con base en la generación de informes Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, y/o reportes de sistema, que le posibilite identificar el avance y Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado cumplimiento de las acciones realizadas por las y los integrantes del de México, toda vez que la Entidad Fiscalizada manifestó que: “El Sistema Estatal, conforme a cada línea de acción a través de un proceso seguimiento a la ejecución del Programa Integral (…) se lleva a cabo de semaforización, a fin de que dicha información sirva como base para través del Sistema Electrónico del Programa Integral (SEPI) (…)”; sin toma de decisiones en la política en la materia. embargo, el SEPI no le posibilita a la Secretaría de las Mujeres llevar a cabo un adecuado seguimiento al Programa Integral, al no acreditar que se realizó un seguimiento de forma bimestral a las y los integrantes del Sistema Estatal, respecto a las acciones que realizaron en el ámbito de su competencia, a partir de la cual se monitoree el cumplimiento del Programa Integral, y se dé seguimiento a las acciones realizadas por las y los integrantes del Sistema Estatal, conforme a cada línea de acción a través de un proceso de semaforización, es importante señalar que se reportaron acciones que no posibilitaron identificar si se realizó el producto sustantivo establecido en cada una de las líneas de acción. Además de que en el SEPI el único apartado que semaforiza el avance es “Documento e Informes” en el subapartado de “Informe de Avance de Cumplimiento” al momento de la consulta por dependencia, en el cual se identificaron acciones que no muestran el proceso de avance y dichas acciones. Derivado de lo anterior, se refleja que la Secretaría de las Mujeres no realizó un procesamiento o análisis a la información y/o reportes generados por el SEPI para dar cuenta del cumplimiento del Programa Integral. •Artículo 33 segundo párrafo fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Público del Estado de México. Ordenamientos legales •Artículo 26 fracción IV de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. y disposiciones •Artículo 41 fracción IX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. jurídicas aplicables •Artículo 10 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. •Numeral 4.3 Actividades de Control, Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartados 10.01 y 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 8 Recomendación AD-117-R-8 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficaz en la Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, diseñe un implementación de un mecanismo de control que le posibilite informar de lineamiento de control que le posibilite informar a la autoridad manera oficial el estatus del seguimiento del Programa Integral a las competente (Órganos Internos de Control, Unidades de Información, entidades responsables y/o autoridades competentes, toda vez que si Planeación, Programación y Evaluación, Unidades de Igualdad de bien las Entidades Estatales pueden acceder a la información subida en Género y Erradicación de la Violencia y/o Comisión de Derechos el SEPI y participan en la sesiones del Sistema Estatal, a la Secretaría Humanos del Estado de México) sobre los avances y resultados de las Mujeres le corresponde dar seguimiento al Programa Integral, en obtenidos de los reportes que genera el sistema del seguimiento al este sentido resulta relevante que informe o de vista sobre los avances Programa Integral, para asegurar el cumplimiento de sus objetivos. y resultados obtenidos de los reportes que genera el SEPI a la autoridad competente (Órganos Internos de Control, Unidades de Información, Planeación, Programación y Evaluación, Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia y/o Comisión de Derechos Humanos del Estado de México) para asegurar el cumplimiento de objetivos del Programa Integral. •Artículo 33 segundo párrafo fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. •Artículo 26 fracción IV de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Ordenamientos legales •Artículo 41 fracción IX de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. y disposiciones •Artículo 344 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios jurídicas aplicables •Artículos 6 tercer párrafo fracción VII, 7, 8 fracción XIII y 10 fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. •Numeral 4.3 Actividades de Control, Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03, y 12 Implementar Actividades de Control, apartados 12.01, 12.02 y 12.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 15Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Resultado final 9 Recomendación AD-117-R-9 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficiente en la Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, genere rendición de un informe anual del estado que guarda la ejecución del informes de actividades y de resultados, en los que se incluya Programa Integral, toda vez que la Entidad Fiscalizada proporcionó el información referente al estado que guarda la ejecución del Programa documento “mensaje de la Secretaría Ejecutiva Estatal en la trigésima Integral. primera sesión ordinaria”; sin embargo dicho documento alude a los asuntos vertidos en el Acta Trigésima Primera del Sistema Estatal; por lo que no corresponde a un documento que dé cuenta de las acciones realizadas del Programa Integral relacionadas al cumplimiento y avance de las líneas de acción establecidas así como de los términos de ejecución. Aunado a lo anterior, también fue remitido el “Informe Anual 2022 del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, el cual contiene información sobre las actividades y acciones que llevaron a cabo por cada una de las Entidades Estatales durante el ejercicio fiscal 2022, de manera aislada, sin informar el avance global en el cumplimiento del Programa Integral. • Artículo 23 de la Ley de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de México. Ordenamientos legales • Artículo 41 fracción XXIII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. y disposiciones • Artículo 344 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. jurídicas aplicables • Artículo 10 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. • Numeral 4.4 Información y Comunicación, Principio 15 Comunicar Externamente, apartados 15.02 y 15.09 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 10 Recomendación AD-117-R-10 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficiente en la Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, difunda a difusión periódica de los resultados del Sistema Estatal y del Programa través de diversos medios los resultados del Sistema Estatal y del Integral, toda vez que la Secretaría de las Mujeres remitió información Programa, con el fin de dar a conocer el avance en la política estatal en en la que se hizo referencia a diversos medios de comunicación como la materia. instrumentos para difundir los resultados del Sistema Estatal y del Programa, tales como las redes sociales oficiales de la Secretaría de las Mujeres, la página web de SEMUJERES, materiales impresos y digitales, prensa escrita, portales electrónicos, televisión y WhatsApp; no obstante, si bien en la difusión reportada refiere a actividades, la mayoría corresponde a actividades aisladas relativas a la materia, más no se tiene identificada una periodicidad en la que la Secretaría de las Mujeres haya difundido los resultados alcanzados en el Sistema Estatal y el Programa Integral. Ordenamientos legales • Artículo 41 fracción XII de la Ley de Acceso de las Mujeres a una vida Libre de Violencia del Estado de México. y disposiciones • Artículo 10 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. jurídicas aplicables • Numeral 4.4 Información y Comunicación, Principio 15 Comunicar Externamente, apartados 15.02 y 15.09 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 16 Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Resultado final 11 Recomendación AD-117-R-11 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficiente en la Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, elabore y regulación operativa para llevar acabo el seguimiento a los Sistemas publique manuales de procedimientos en los que se establezca de Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y manera específica el conjunto de actividades que deben realizar las Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Unidades Administrativas, así como tareas, recursos y flujos de contra las Mujeres, toda vez que la Secretaría de las Mujeres información que se emplean en el desarrollo de estas actividades, proporcionó el documento “Guía para el Seguimiento de los Sistemas exponiendo de manera concreta, secuencial y ordenada los pasos a Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y seguir para llevar a cabo el seguimiento a los Sistemas Municipales. Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, no corresponde a un marco normativo y operativo, que le permitiera identificar a las unidades administrativas involucradas, tareas, recursos y flujos de información que se emplean en el desarrollo de estas actividades, exponiendo de manera concreta, secuencial y ordenada los pasos a seguir para llevar a cabo el seguimiento a los Sistemas Municipales. •Artículo 41 fracciones V y VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México. Ordenamientos legales •Artículos 6 tercer párrafo fracciones VII y VIII, 7, 8 fracción XIII y 10 fracciones IV y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. y disposiciones jurídicas aplicables •Numeral 4.3 Actividades de Control, Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartados 10.01 y 10.03, y 12 Implementar Actividades de Control, apartados 12.01, 12.02 y 12.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 12 Recomendación AD-117-R-12 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficiente en la Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, gestione la colaboración interinstitucional con las autoridades municipales para celebración de convenios con la totalidad de los municipios del Estado realizar el seguimiento a los Sistemas Municipales para la Igualdad de de México, con el fin de contribuir a que la totalidad de los municipios Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, tengan el compromiso de “Crear la Unidad de Igualdad de Género y Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y a la Erradicación de la Violencia, como órgano de consulta con una política creación de las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la pública transversal con el propósito de implementar acciones con Violencia, toda vez que la Secretaría de las Mujeres remitió 119 perspectiva de género para proteger y salvaguardar la igualdad convenios de coordinación con diferentes municipios del Estado de sustantiva entre hombres y mujeres”. México, dejando de celebrar este tipo de convenios con los municipios de Chicoloapan, Naucalpan de Juárez, Santo Tomás, Sultepec, Texcoco y Valle de Bravo, en dichos convenios se refiere la coordinación para establecer las bases del funcionamiento de la Instancia Municipal de la Mujer, así como la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia y la integración del Sistema Municipal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. No obstante, es importante que se celebren convenios con la totalidad de los municipio y, en su caso, actualización de vigencia para contribuir a que la totalidad de los municipios tengan el compromiso de “Crear la Unidad de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia, como órgano de consulta con una política pública transversal con el propósito de implementar acciones con perspectiva de género para proteger y salvaguardar la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres”, en virtud de que se reportaron 94 unidades creadas en municipios, lo que representa 31 municipios que no han acreditado la creación de dicha Unidad. Ordenamientos legales •Artículo 6 tercer párrafo fracción XVII y 10 fracciones X y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. y disposiciones •Artículo 344 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. jurídicas aplicables •Numeral 4.3 Actividades de Control, Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartados 10.01 y 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 17Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Resultado final 13 Recomendación AD-117-R-13 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficiente en el Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, diseñe un registro y seguimiento a los acuerdos tomados en sesiones ordinarias o lineamiento de control que le posibilite el registro y seguimiento a los extraordinarias de los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y acuerdos tomados en sesiones ordinarias o extraordinarias de los Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, toda vez que la Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Secretaría de las Mujeres proporcionó información correspondiente a las Violencia contra las Mujeres y contribuya a que los Sistemas Municipales actas de las sesiones de los Sistemas Municipales para la Igualdad de den total cumplimiento con lo establecido en la normativa aplicable. Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, dando cuenta de que 107 municipios reportaron actas de las sesiones, de los cuales se identificó que en 4 municipios se presentó el acta pero no se registró en el reporte de la Entidad Fiscalizada, y en 18 no se proporcionó la copia del acta y se tiene registro en los reportes de la Secretaría de las Mujeres. Asimismo, de los 107 municipios que reportaron actas, 48 reportaron sesiones ordinarias o extraordinarias de los Sistemas Municipales sin asentar acuerdos, asimismo en 15 municipios sólo se dio cuenta de la celebración de una sesión del Sistema Municipal, y por parte de la Secretaría de las Mujeres en la columna de observación del reporte presentado registró que “NO APLICA” el seguimiento; sin embargo, conforme lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades Entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México, la Entidad Fiscalizada no dio seguimiento a los Sistemas Municipales para que llevaran a cabo las sesiones contempladas en la normativa aplicable. Ordenamientos legales • Artículo 41 fracciones V y VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. y disposiciones • Artículos 6 tercer párrafo fracción VIII y 10 fracciones IV y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. jurídicas aplicables • Numeral 4.3 Actividades de Control, Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartados 10.01 y 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 14 Recomendación AD-117-R-14 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficiente en el diseño Para que la Secretaría de las Mujeres, en lo subsecuente, diseñe, de manuales o guías de usuario para la implementación de un sistema actualice y valide por autoridad competente manuales de usuario del para dar seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y sistema que utiliza en el seguimiento de los Sistemas Municipales, con Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, el fin de que en ellos se describa la existencia de periodos de captura, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de actualización o modificación, campos obligatorios o candados para México, toda vez que la Entidad Fiscalizada manifestó que: “(…) es capturar la información que posibiliten tener un adecuado requisitado. importante destacar que como evidencia y/o medio de verificación, se adjunta el link de la plataforma referente al Sistema de Seguimiento de Acciones con Perspectiva de Género y no Violencia en los Sistemas Municipales (…), el cual es el mecanismo utilizado para dar seguimiento a los mismos; cabe señalar que dicha plataforma fue creada en el año 2022, como una herramienta innovadora que por primera vez permitió dar seguimiento a la sistematización de la información de cada municipio”; sin embargo para la implementación de dicho sistema se contó con la “Guía para el Seguimiento de los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”, pero estos no se encuentran validados por la autoridad competente, aunado a que en su contenido únicamente se describen los pasos a seguir para que las entidades municipales carguen su información en el Sistema de Seguimiento a las Acciones de Perspectiva de Género y no Violencia en los Sistemas Municipales (SISEPGV), pero no describe la existencia de periodos de captura, actualización o modificación, ni campos obligatorios o candados para capturar la información que posibiliten tener un adecuado requisitado. • Artículo 41 fracciones V y VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México. Ordenamientos legales • Artículos 6 tercer párrafo fracciones VII y VIII, 7, 8 fracción XIII y 10 tercer párrafo fracciones IV y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. y disposiciones jurídicas aplicables • Numeral 4.3 Actividades de Control, Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03, 11 Diseñar Actividades para los Sistemas de Información, apartados 11.06, 11.07 y 11.08, y 12 Implementar Actividades de Control, apartados 12.01, 12.02 y 12.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 18 Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Resultado final 15 Recomendación AD-117-R-15 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficiente en la Para que la Secretaría de las Mujeres en lo subsecuente, modifique el implementación del sistema utilizado para dar seguimiento al Programa sistema que utiliza para dar seguimiento a los Sistemas Municipales, Integral, toda vez que a través del SISEPGV se pueden descargar y para que la información y reportes que se generen estén disponibles de visualizar diversos reportes del seguimiento a los Sistemas Municipales, forma oportuna y confiable para la Entidad Fiscalizada, a fin de contar no permite generar información suficiente y pertinente al registrar 14 con información que acrediten los resultados de los Sistemas acciones que son idénticas en casi la totalidad de los Sistemas Municipales. Municipales, acciones ambiguas y la falta de evidencia en el apartado de “Anexo” en la totalidad de las acciones reportadas que acreditara su cumplimiento. •Artículo 41 fracciones V y VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de México. Ordenamientos legales •Artículos 6 tercer párrafo fracción VIII y 10 tercer párrafo fracciones IV y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. y disposiciones jurídicas aplicables •Numeral 4.3 Actividades de Control Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartado 10.03, y 11 Diseñar Actividades para los Sistemas de Información, apartados 11.03, 11.04, 11.06, 11.07 y 11.08 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 16 Recomendación AD-117-R-16 Para el año 2022, la Secretaría de las Mujeres fue ineficiente en el Para que la Secretaría de las Mujeres en lo subsecuente, realice el seguimiento a los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y seguimiento a los Sistemas Municipales, que le posibilite identificar el Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, avance y cumplimiento de las acciones realizadas por las y los Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de integrantes de dichos sistemas, a fin de que dicha información sirva México, toda vez que la Entidad Fiscalizada manifestó que: “(…) es como base para toma de decisiones en la política en la materia. importante destacar que como evidencia y/o medio de verificación, se adjunta el link de la plataforma referente al Sistema de Seguimiento de Acciones con Perspectiva de Género y no Violencia en los Sistemas Municipales (…), el cual es el mecanismo utilizado para dar seguimiento a los mismos; cabe señalar que dicha plataforma fue creada en el año 2022, como una herramienta innovadora que por primera vez permitió dar seguimiento a la sistematización de la información de cada municipio”, asimismo refirió que: “En el ejercicio 2022 los Sistemas Municipales no registraron información por lo cual no se dio seguimiento” y “En el ejercicio 2022 los Sistemas Municipales no registraron información en el sistema electrónico”. Derivado de lo anterior se corroboró que la Secretaría de las Mujeres no dio seguimiento a los Sistemas Municipales en el año 2022. Ordenamientos legales •Artículo 41 fracciones V y VI de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Estado de México. y disposiciones •Artículos 6 tercer párrafo fracción VIII y 10 tercer párrafo fracciones IV y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Mujer. jurídicas aplicables •Numeral 4.3 Actividades de Control, Principios 10 Diseñar Actividades de Control, apartados 10.01 y 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 19Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Resumen De la ejecución de la auditoría de desempeño, se determinaron: Clasificación de las recomendaciones de desempeño Resultados Recomendaciones 81.2% Actividades de control finales de desempeño 12.5% Información y comunicación 6.3% Administración de riesgos 16 16 Conclusión de la auditoría En el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría de las Mujeres, no cumplió con los objetivos y metas del programa presupuestario “Igualdad de trato y oportunidades para la mujer y el hombre”, ya que este Órgano Superior comprobó que: En materia de la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México y la eficiencia en el seguimiento a los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres 1. Fue ineficaz en la planeación, programación y monitoreo en la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México, así como del seguimiento a las actividades de los Sistemas Municipales en la materia. 2. Fue ineficaz en la regulación operativa para llevar acabo la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en el Estado de México. 3. Fue ineficiente en la suscripción de actas en cada sesión del Sistema Estatal y en la entrega de información emitida por las dependencias integrantes de la Administración Pública del Estado al Sistema Estatal, para su análisis en las sesiones ordinarias o extraordinarias; asimismo haya elaborado y presentado ante el Sistema Estatal, en cada sesión ordinaria, las actividades realizadas relacionadas con el Programa Integral. 4. Fue ineficaz en la elaboración, aplicación y seguimiento del Programa Integral para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del Estado de México, en lo correspondiente a la Entidad Fiscalizada. 5. Fue ineficiente en la rendición de un informe anual ante los miembros del Sistema Estatal, que contendrá el estado que guarda la ejecución del Programa Integral. 6. Fue ineficiente en la difusión periódica de los resultados del Sistema Estatal y del Programa Integral, a través de diversos medios. 7. Fue ineficiente en la regulación operativa para llevar acabo el seguimiento a los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 8. Fue ineficiente en la colaboración interinstitucional con las autoridades municipales para realizar el seguimiento a los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y a la creación de las Unidades de Igualdad de Género y Erradicación de la Violencia. 9. Fue ineficiente en el registro y seguimiento a los acuerdos tomados en sesiones ordinarias o extraordinarias de los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. 10. Fue ineficiente en el seguimiento a las acciones ejecutadas por los Sistemas Municipales para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 20 Auditoría de Desempeño. Secretaría de las Mujeres Comportamiento de la La Titular de la Entidad Fiscalizada recibió los resultados preliminares con el oficio número Entidad Fiscalizada OSFEM/AEDL/DAD/485/2023 de fecha de acuse 3 de octubre de 2023, emitido por la respecto a los Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad. Al respecto, la Entidad Fiscalizada, por medio del similar 22700002000000L/61/2023, con fecha de acuse 11 de octubre de 2023, resultados entregó las justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de presentados eliminar, rectificar o ratificar los resultados preliminares. Comentarios de la Todos y cada uno de los comentarios realizados por los representantes de la Entidad Fiscalizada fueron analizados y considerados en la emisión de los resultados finales y en Entidad Fiscalizada la elaboración del informe de auditoría, de los cuales se quedó constancia íntegra en las actas de entrega de resultados preliminares y finales contenidas en el expediente de auditoría y entregadas a la Entidad Fiscalizada. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 21