Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Entidades Estatales Tomo I. Poderes Volumen 2.1. Dependencias del Poder Ejecutivo Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) www.osfem.gob.mxwww.osfem.gob.mx Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México Oficinascentrales:CalleMarianoMatamorosNo.106, DelegaciónCentroHistórico,col.Centro,Toluca,Estadode México,C.P.50000. Documentoelectrónico;sideseaimprimirlo,seleccionelaescala personalizadaal98%paraunamejorimagendesalida. Eviteimprimirsinoesestrictamentenecesario.Cuidemosel medioambiente. Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se añaden las siguientes precisiones: •La Entidad es responsable de la preparación y presentación de la información contable, financiera, presupuestaria, programática y administrativa de la cuenta pública y de la información adicional requerida para la realización de revisiones y auditorías; asimismo, es responsable de que la información que presente sea confiable, comparable y veraz. •En cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información contable y financiera de las Entidades debe sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a los atributos de oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa al registrarse en términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental aplicable. •Las gráficas, tablas e infografías (excepto cuando se indique otra fuente) fueron elaboradas por el OSFEM, con base en la cuenta pública de las Entidades; así como en la información adicional requerida. •Las cifras están expresadas en miles de pesos, excepto en donde se indique que lo están en pesos. •Las cifras pueden presentar diferencias en los siguientes casos: 1) por la conversión a miles de pesos, 2) debido al redondeo aplicado, 3) por errores en operaciones aritméticas de las Entidades y 4) por omisiones de información de las Entidades. •Debido a que las cifras porcentuales están expresadas con redondeo, aquellas que estén a un decimal y cuyo valor sea menor a 0.05 por ciento se pueden ver reflejadas en el Informe como 0.0 por ciento; del mismo modo, los porcentajes en números enteros con valor menor a 0.5 por ciento se pueden ver reflejados como 0 por ciento. •En los resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, las diferencias resultantes de la comparación de cifras entre dos o más fuentes de información están registradas en valores absolutos (lo que significa que se presenta el valor numérico, sin tener en cuenta su signo, ya sea positivo o negativo). •Cuando la Entidad no presentó información para el procedimiento aplicado en la Revisión de la Cuenta Pública, en lugar de series de datos, aparecen espacios en blanco en las gráficas, o guiones en vez de cifras en el caso de las infografías y tablas; lo anterior puede suceder: 1) cuando la Entidad tenía la obligación de presentar la información, en este caso el incumplimiento se señala en las notas o en los cuadros de inconsistencias de la gráfica o infografía correspondiente; y 2) cuando la omisión de información se debe a que el procedimiento o elemento revisado no aplica o no es obligatorio para la Entidad. •En la Revisión de la Cuenta Pública, cuando el resultado es menor a una unidad, se toma en cuenta la importancia relativa del procedimiento aplicado para determinar la representación de la información. •Los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública se realizan tanto a nivel de programa presupuestario como de proyecto; mientras que en las tablas denominadas “Cuadro resumen de la etapa”, la información se presenta a nivel de programa presupuestario. •Los objetivos de los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública especifican si se revisa la información para identificar el cumplimiento de la normatividad o para determinar la congruencia de los importes registrados por la Entidad. •En la Revisión de la Cuenta Pública pueden aparecer ceros en gráficas, tablas e infografías como resultado de operaciones aritméticas realizadas. •El significado de las siglas y acrónimos puede ser consultado en el glosario. Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se muestran los siguientes ejemplos de conversión de cifras de miles de pesos a pesos: Miles de pesos Pesos Un mil pesos 1.0 1,000.00 Mil pesos Diez miles de pesos 10.0 10,000.00 Diez mil pesos Cien miles de pesos 100.0 100,000.00 Cien mil pesos Mil miles de pesos 1,000.0 1,000,000.00 Un millón de pesos Diez mil miles de pesos 10,000.0 10,000,000.00 Diez millones de pesos Cien mil miles de pesos 100,000.0 100,000,000.00 Cien millones de pesos Un millón de miles de pesos 1,000,000.0 1,100,000,000.00 Mil millones de pesos Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Tomo I Poderes Volumen 2.1 Dependencias del Poder Ejecutivo Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Contenido Auditoría de Legalidad 7 Informe de Resultados del Ejercicio Fiscal 2022 Auditoría de Legalidad (AL-114) Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) www.osfem.gob.mx Auditoría de Legalidad Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) (AL-114) Planeación específica de la auditoría Con motivo de la fiscalización superior instruida por medio del Acuerdo 03/2023 por el que se emite el Programa Anual de Auditorías 2023 para la Criterios de Fiscalización y Revisión de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2022, selección de los los temas de la auditoría número AL-114 fueron seleccionados con base en temas los siguientes criterios: regularidad y decencia, según lo establecido en el auditados Manual de Implementación de las ISSAI, para la Auditoría de Legalidad, Versión 1, enero de 2022. Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el marco legal y normativo aplicable respecto a la elaboración de Reglamentos Interiores, Manuales de Organización, Manuales de Procedimientos, estructuraciones y reestructuraciones organizacionales, Sistemas de Gestión de Calidad y Objetivo de administración de archivo, así como en los procedimientos para la emisión de la auditoría dictámenes e instrumentos legales formalizados por la Dirección General de Innovación en ejercicio de las funciones conferidas para fortalecer los procesos de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y a la buena gobernanza. Alcance La auditoría se efectuó del 24 de abril al 31 de octubre del año en curso y comprendió el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, fiscalización del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las guías técnicas para la elaboración de reglamentos interiores, manuales de organización, manuales de procedimientos y estructuraciones o reestructuraciones organizacionales, procedimientos para la emisión de dictámenes e instrumentos legales formalizados por Dirección General de Innovación relacionados con la administración, aplicación, uso y distribución de los recursos públicos en estricto cumplimiento con los procedimientos realizados en ejercicio de las atribuciones conferidas y conforme al marco legal y normativo aplicable. Dirección General de Innovación; Dirección de Organización y Desarrollo Institucional; Dirección de Gestión de la Calidad y Vinculación Ciudadana; y Dirección de Administración y Servicios Documentales. Áreas E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2fiscalizadas 9Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Ejecución de la auditoría Procedimientos de auditoría aplicados 1.Verificar que la Entidad haya elaborado criterios y guías técnicas para que las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, elaboren sus proyectos de modernización, innovación simplificación, reingeniería y calidad gubernamental. 2.Verificar que la Entidad haya cumplido con la política establecida en el “Procedimiento: Emisión de dictamen para la validación de anteproyectos de reglamentos interiores o acuerdos modificatorios a los reglamentos interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal” respecto a la revisión técnica de los anteproyectos de Reglamentos Interiores o Acuerdos Modificatorios a los mismos que se realizarán en un plazo máximo de 25 días hábiles; y constatar que en caso de extenderse se deberá promover una reunión de trabajo con la persona servidora pública que funja como enlace de la dependencia, órgano administrativo desconcentrado u organismo auxiliar, para convenir los días de extensión. 3.Constatar que los proyectos de Estructuración o Reestructuración organizacional procedentes durante el Ejercicio Fiscal 2022 realizaron la elaboración o modificación a su Reglamento Interior en los plazos establecidos en el Procedimiento: Emisión del Dictamen Técnico de Viabilidad a Propuestas de Estructuración o Reestructuración Organizacional de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal. 4.Verificar que la Dirección General de Innovación llevó a cabo los criterios de evaluación para el cumplimiento del procedimiento para la Emisión de dictamen para la validación de anteproyectos de reglamentos interiores o acuerdos modificatorios a los reglamentos interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal. 5.Verificar que la Entidad haya cumplido con lo establecido en el inciso VI de las políticas establecidas en el Procedimiento: Dictaminación técnica y aprobación de manuales de organización respecto al tiempo máximo para la revisión y dictaminación de los proyectos de manuales de organización a partir de la recepción del trámite en la Dirección General de Innovación; y el artículo 9, apartado 3, inciso IV de los Lineamientos del Proceso de Autorización de Manuales de Organización. 6.Verificar que los proyectos de Estructuración o Reestructuración organizacional procedentes durante el Ejercicio Fiscal 2022 realizaron la elaboración o modificación a su Manual de Organización respecto a las políticas III y V establecidas en el Procedimiento: Dictaminación Técnica y Aprobación de Manuales de Organización; numeral IEO-0132 del Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; Articulo 5, apartado II, inciso h de los Lineamientos del proceso de autorización de Manuales de Organización. 7.Verificar que la Dirección General de Innovación llevó a cabo los criterios de revisión y evaluación para el cumplimiento del Procedimiento para la dictaminación técnica y aprobación de manuales de organización elaborados por las dependencias, órganos administrativos desconcentrados u organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, en apego a los lineamientos establecidos en la Guía Técnica para la elaboración de Manuales de Organización emitida por la Dirección General de Innovación y el artículo 4 fracción II de los Lineamientos del proceso de autorización de manuales de organización. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 10 Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) 8.Verificar que la Entidad haya cumplido con lo establecido en el Procedimiento: Asesoría Técnica Personalizada a las Servidoras Públicas y a los Servidores Públicos de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Órganos Desconcentrados Responsables de la Elaboración o Actualización de Manuales de Procedimientos o Procedimientos Específicos. 9.Verificar que la Entidad haya cumplido con el Procedimiento: Revisión y Dictaminación Técnica de Manuales de Procedimientos y de Procedimientos Específicos. 10.Verificar que la Entidad haya cumplido con lo establecido en el guion octavo y noveno de las políticas indicadas en el Procedimiento: Revisión y Dictaminación Técnica de Manuales de Procedimientos y de Procedimientos Específicos para los expedientes improcedentes de Manuales de Procedimientos o Procedimientos Específicos. 11.Comprobar que las propuestas de estructuración y reestructuración organizacional recibidas por la Dirección General de Innovación durante el Ejercicio Fiscal 2022 cumplieron con los requisitos establecidos en la Guía Técnica para Estructuraciones o Reestructuraciones Organizacionales y en el Procedimiento: Emisión del Dictamen Técnico de Viabilidad a Propuestas de Estructuración o Reestructuración Organizacional de Dependencias, Órganos administrativos desconcentrados y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal (Quinta Edición) y que la Dirección General de Innovación impartió asesorías durante el Ejercicio Fiscal 2022. 12.Verificar que la Dirección General de Innovación cumplió con los plazos establecidos en el Procedimiento Emisión del Dictamen Técnico de Viabilidad a Propuestas de Estructuras y Reestructuras Organizacionales. (Quinta edición) durante el Ejercicio Fiscal 2022. 13.Verificar que la Dirección General de Innovación haya contado con el soporte documental que contenga el registro de la evolución organizacional de la Administración Pública Estatal; los mecanismos para brindar asesoría técnica y capacitación en materia de estructuraciones y reestructuraciones administrativas a los servidores públicos de la Administración Pública Estatal; la bitácora de las revisiones a dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México para proponer modificación a las estructuras orgánicas; el listado y expedientes digitales de los organigramas elaborados, registrados y resguardados; la tabla y expedientes digitales de los diagnósticos organizacionales elaborados a solicitud de las dependencias u organismos auxiliares, que contribuyan a direccionar el cambio planeado para el cumplimiento de la misión, visión y estrategias gubernamentales; y, el listado y expedientes digitales de las solicitudes remitidas por las dependencias u organismos auxiliares para realizar diagnósticos organizacionales que contribuyan a direccionar el cambio planeado para el cumplimiento de la misión, visión y estrategias gubernamentales, que realizó la Dirección General de Innovación durante el Ejercicio Fiscal 2022. 14.Verificar que la Entidad haya desarrollado, implementado y aprobado los Sistemas de Gestión de la Calidad respecto al apartado VII. Documentación del Sistema de Gestión de la Calidad establecido en la "Guía técnica para el desarrollo e implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad en el Gobierno del Estado de México" con base en la Norma ISO 9001:2015. 15.Verificar que la Dirección General de Innovación haya llevado a cabo capacitaciones y asesorías técnicas en materia de Sistemas de Gestión Administrativa y cursos de capacitación para la implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad respecto a lo establecido en el Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad de fechas junio 2017 y agosto 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 11Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) 16. Verificar que la Dirección General de Innovación haya contado con el soporte documental que contenga los criterios con los que identificó los procesos susceptibles de certificar bajo estándares internacionales y nacionales en materia de calidad; el listado y expedientes de las propuestas realizadas a las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal sobre los procesos susceptibles de certificar bajo estándares internacionales y nacionales en materia de calidad; el soporte de los "Cuestionarios para evaluar el grados de satisfacción de la población usuaria y medir la importancia de atributos en trámites y servicios" aplicados; el soporte documental de los mecanismos de coordinación con organismos certificadores nacionales e internacionales para promover la certificación de los procesos de trabajo; el soporte de los mecanismos de promoción de certificación que se emitieron de manera oficiosa en materia de sistemas de gestión administrativa; la Guía técnica para el desarrollo e implementación de sistemas de gestión de la calidad en el Gobierno del Estado de México; el Manual de procedimientos de la subdirección de sistemas de calidad y el soporte documental de las propuestas de acciones de modernización, simplificación y calidad en trámites y servicios estratégicos que realizó la Dirección General de Innovación durante el Ejercicio Fiscal 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 12 Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Resultados de la auditoría En términos de lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, entregados los resultados preliminares, revisadas y analizadas las justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los citados resultados, información que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) consideró en la elaboración del informe de auditoría; se describen a continuación los resultados finales y las recomendaciones acordadas con la Entidad Fiscalizada durante los actos de entrega de resultados preliminares y finales, y asentadas en cada una de las actas que dan constancia de ello. Resultados finales y acciones, previsiones y/o recomendaciones 1.Verificar que la Dirección General de Innovación contó con los instrumentos jurídicos y administrativos debidamente actualizados y publicados para la realización de sus funciones y atribuciones. Resultado final 1 Recomendación AL-114-R-1 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis y revisión a la información Para que la Dirección General de Innovación o la Unidad y documentación proporcionada durante el desarrollo de la auditoría; la Administrativa análoga, en lo subsecuente, actualice, apruebe y Dirección General de Innovación no realizó la actualización del marco publique en la página oficial de la Dirección General de innovación normativo aplicable y de los documentos normativos y tutoriales con los sus elementos de apoyo y en el Periódico Oficial Gaceta del cuales auxilia a las dependencias, órganos auxiliares y órganos Gobierno los ordenamientos legales, manuales y disposiciones administrativos desconcentrados, en la elaboración, modificación y jurídicas que regulen sus atribuciones y definan sus funciones actualización de los reglamentos interiores, manuales administrativos y respecto a su estructura organizacional vigente, delimitando las procesos de estructuración y reestructuración organizacional; de igual manera responsabilidades que regulen las actividades de la Dirección, a fin no publicó sus elementos de apoyo actualizadas en la página oficial de la de dar cumplimiento al artículo 5 fracción V de la Constitución Dirección General de Innovación y los procedimientos de observancia general Política del Estado Libre y Soberano de México, artículo 92 fracción en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, por lo que operó estos I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del instrumentos con normativa derogada por lo que auxilian con elementos Estado de México y Municipios, artículo 5 fracción II de la Ley del técnicos desactualizados; en contravención a lo estipulado en el artículo 5 Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" del Estado de México, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículo 108 del Código de Procedimientos Administrativos del artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Estado de México, Numeral IEO-009, IEO-010, IEO-011, IEO-012, Pública del Estado de México y Municipios; artículo 24 fracción L de la Ley IEO-014 del Acuerdo por el que se establecen las normas Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; artículo 5 administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de fracción II de la Ley del Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" del Estado de las dependencias, organismos auxiliares y órganos administrativos México; artículo 14 fracción XVI de la Ley de Coordinación y el control de los desconcentrados del Poder Ejecutivo Estatal, y la normatividad Organismos Auxiliares y fideicomisos del Estado de México; artículo 108 del aplicable a la Unidad Administrativa análoga. Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; numerales IEO-007, IEO-008, IEO-009, IEO-010, IEO-011, IEO-012, IEO-014, IEO-015 del Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias, organismos auxiliares y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; artículo 33 fracción XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; numeral 20706006000000L guion primero; numeral 20706006010000S guion Recomendación AL-114-R-2 primero y octavo; numeral 20706006020000L, guion primero y octavo; numeral 20706006020200L, objetivo, guion primero, séptimo, octavo, décimo Para que la Dirección General de Innovación o Unidad y décimo tercero; numerales 20706006020201L y 20706006020202L guion Administrativa análoga en lo subsecuente establezca un formato de octavo y décimo tercero; numeral 20706006020300L guion primero y cuarto; control específico que determine los mecanismos de supervisión y numeral 20706006020100L guion primero, cuarto y octavo; numerales seguimiento para revisar la actualización de la normatividad estatal 20706006020101L y 20706006020102L guion primero y cuarto; y numeral a fin de dar cumplimiento a los ordenamientos normativos y 20706006020300L guion cuarto, del Manual General de Organización de la administrativos, alineados a las funciones y atribuciones indicadas Secretaría de Finanzas; y el apartado 10 denominado Lineamientos en el manual general de organización y el reglamento interior para administrativos para la autorización e implementación de Estructuras de la ejecución de sus acciones, a fin de dar cumplimiento al Artículo Organización de la Guía Técnica para Estructuraciones o Reestructuraciones 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Organizacionales, mismos que señalan que los sujetos obligados deberán Pública del Estado de México y Municipios y la normatividad preservar sus documentos actualizados, elaborar manuales administrativos y aplicable a la Unidad Administrativa análoga. auxiliar en la formulación de los anteproyectos de reglamentos interiores, publicar en el Periódico Oficial las disposiciones de carácter general, emitir disposiciones para su control administrativo, y en materia de estructuras orgánico funcionales, mantener actualizado su reglamento interior y manuales administrativos, elaborar criterios y guías técnicas para que las dependencias elaboren sus proyectos de modernización, establecer los lineamientos normativos, técnicos y operativos para la ejecución de las acciones de desarrollo institucional, modernización, instrumentar y controlar las acciones para la elaboración y actualización de manuales administrativos y mantener actualizadas las guías técnicas; lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que la Dirección General de Innovación no publicó en sus respectivos medios electrónicos los instrumentos legales, normativos y administrativos actualizados para llevar a cabo sus funciones y atribuciones, además de no estar publicados a través del Periódico Oficial Gaceta del Gobierno. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 13Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) • Artículo 5 fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México • Artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. • Artículo 24 fracción L de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. • Artículo 5 fracción II de la Ley del Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" del Estado de México. • Artículo 14 fracción XVI de la Ley de Coordinación y el control de los Organismos Auxiliares y fideicomisos del Estado de México. • Artículo 108 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. • Numerales IEO-007, IEO-008, IEO-009, IEO-010, IEO-011, IEO-012, IEO-014, IEO-015 del Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias, organismos auxiliares y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal. Ordenamientos legales • Artículo 33 fracción XIII, XIV y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; Numeral 20706006000000L guion primero del Manual General de y disposiciones Organización de la Secretaría de Finanzas. jurídicas aplicables • Numeral 20706006010000S guion primero y octavo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas. • Numeral 20706006020000L, guion primero y octavo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas. • Numeral 20706006020200L, objetivo, guion primero, séptimo, octavo, décimo y décimo tercero del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas. • Numerales 20706006020201L y 20706006020202L guion octavo y décimo tercero del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas. • Numeral 20706006020300L guion primero y cuarto del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas. • Numeral 20706006020100L guion primero, cuarto y octavo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas. • Numerales 20706006020101L y 20706006020102L guion primero y cuarto del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas. • Apartado 10 denominado Lineamientos administrativos para la autorización e implementación de Estructuras de Organización de la Guía Técnica para Estructuraciones o Reestructuraciones Organizacionales. 2. Constatar que la Dirección General de Innovación auxilió en la elaboración, así como la revisión y autorización de los anteproyectos de Reglamentos Internos de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, conforme a los apartados establecidos en su Guía Técnica y disposiciones jurídicas aplicables. Resultado final 2 Recomendación AL-114-R-3 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis y revisión a la Para que la Dirección General de Innovación o la Unidad Administrativa información y documentación proporcionada durante el desarrollo de la análoga en lo subsecuente establezca un programa de trabajo específico auditoría; la Dirección General de Innovación no realizó la revisión con fechas compromiso de acuerdo a la recepción de anteproyectos de técnica de 22 anteproyectos de Reglamentos Interiores en un plazo reglamentos interiores para que en el ámbito de su competencia y carga máximo de 25 días hábiles, lo que representa el 22.68% de la totalidad de trabajo facilite la revisión técnica y establezca en su procedimiento de los anteproyectos remitidos, excediéndose entre 27 y 94 días; plazos alcanzables para emitir el dictamen de validación, con la finalidad asimismo, no realizó las reuniones de trabajo para convenir los días de de garantizar el funcionamiento de la Administración Pública Estatal con extensión en 22 casos; en contravención a lo estipulado en el guion ordenamientos jurídicos actualizados, a fin de dar cumplimiento al guion primero de las Políticas establecidas en el Procedimiento Emisión de primero de las Políticas establecidas en el Procedimiento Emisión de dictamen para la validación de anteproyectos de reglamentos interiores dictamen para la validación de anteproyectos de reglamentos interiores o acuerdo modificatorios a los reglamentos interiores de las o acuerdo modificatorios a los reglamentos interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal, mismo que señala que la revisión de los anteproyectos de estatal o la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. Reglamentos Interiores se realizará en un plazo máximo de 25 días hábiles, y en caso de extenderse se deberá promover una reunión de trabajo para convenir los días de extensión, lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que las entidades operaron con Reglamentos Interiores desactualizados. Recomendación AL-114-R-4 Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa análoga en lo subsecuente establezca una bitácora que contenga la programación de las reuniones de trabajo para convenir los días de extensión respecto al programa de trabajo específico y las fechas compromiso previamente establecidas, a fin de dar cumplimiento al guion primero de las Políticas establecidas en el Procedimiento Emisión de dictamen para la validación de anteproyectos de reglamentos interiores o acuerdo modificatorios a los reglamentos interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. Ordenamientos legales • Artículo 6 segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. y disposiciones • Artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. jurídicas aplicables • Artículo 31 fracción XXXVI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 14 Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Resultado final 3 Recomendación AL-114-R-5 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis, comprobación, Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa comparación y revisión a la información y documentación proporcionada análoga en lo subsecuente, elabore y diseñe una bitácora analítica que durante el desarrollo de la auditoría, la Dirección General de Innovación le permita establecer y mantener un canal de comunicación con la no auxilió, verificó, revisó y validó la actualización, elaboración y Subdirección de Estructuras Organizacionales para realizar la publicación de los Reglamentos Interiores de 26 entidades respecto a su actualización, elaboración y publicación de los Reglamentos Interiores estructuración o reestructuración organizacional lo que representa un de las entidades que realizaron reestructuración o estructuración 52% de la totalidad de las estructuraciones o reestructuraciones organizacional, a partir del dictamen de viabilidad, así como turnarlo a procedentes, además en dos entidades, una fue improcedente y la otra través del Sistema de Gestión Interna y realizar una bitácora analítica de fue procedente pero aún no se realiza la publicación de su reglamento; todas las entidades y sus actualizaciones de su organigrama, con la en contravención a lo estipulado en el numeral IEO-009 del “Acuerdo por finalidad de garantizar y supervisar la interoperabilidad de la Dirección, el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la Unidad de bienes y servicios de las dependencias y organismos auxiliares del Administrativa análoga. Poder Ejecutivo Estatal”; numeral 20706006010000S guion séptimo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; apartado 10 denominado Lineamientos administrativos para la autorización e implementación de estructuras de organización de la “Guía Técnica para Estructuraciones o Reestructuraciones Organizacionales”; capítulo V. Proceso de Elaboración y Estructura Básica del Reglamento Interior y capítulo VI. Criterios para Modificar Reglamentos Interiores de la “Guía Técnica para la Elaboración, Modificación y Validación de Reglamentos Interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal”; guion segundo de las responsabilidades del Analista de la Unidad de Normatividad y Legislación Administrativa registradas en el “Procedimiento: Emisión de dictamen para la validación de anteproyectos de reglamentos interiores o acuerdos modificatorios a los reglamentos interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal”; guion segundo y tercero de las Recomendación AL-114-R-6 Políticas establecidas en el “Procedimiento: Emisión de dictamen para la validación de anteproyectos de reglamentos interiores o acuerdos Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa modificatorios a los reglamentos interiores de las dependencias y análoga en lo subsecuente establezca una política en el “Procedimiento: organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal”, mismos que Emisión del Dictamen Técnico de Viabilidad a Propuestas de señalan que la Dirección General de Innovación auxiliará a las Estructuración o Reestructuración Organizacional de Dependencias, dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares en la Órganos Administrativos Desconcentrados y Organismos Auxiliares de elaboración de sus Reglamentos Interiores a efecto que correspondan y la Administración Pública Estatal” informe a las entidades solicitantes sean congruentes con sus estructuras orgánicas autorizadas para evitar que el plazo para el proceso de toma de decisiones de autoridades duplicidad de atribuciones entre las unidades administrativas, en un superiores está fuera del alcance de la misma Dirección encargada de plazo no mayor a 30 días a partir de que se autoriza el organigrama y emitir el Dictamen a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable codificación estructural, así como mantener actualizados los a la Unidad Administrativa análoga. reglamentos interiores a fin de conservar una estricta congruencia con el marco jurídico vigente, y determinar la viabilidad de realizar modificación o actualización del reglamento conforme a la estructura autorizada; lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que las dependencias, órganos desconcentrados y organismos auxiliares operaron con Reglamentos Interiores que no correspondieron con su estructura organizacional. • Numeral IEO-009 del “Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal”. • Numeral 20706006010000S guion séptimo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; • Apartado 10 denominado Lineamientos administrativos para la autorización e implementación de estructuras de organización de la “Guía Técnica para Ordenamientos legales Estructuraciones o Reestructuraciones Organizacionales”. y disposiciones • Capítulo V. Proceso de Elaboración y Estructura Básica del Reglamento Interior y Capítulo VI. Criterios para Modificar Reglamentos Interiores de la “Guía Técnica jurídicas aplicables para la Elaboración, Modificación y Validación de Reglamentos Interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal”. • Guion segundo de las responsabilidades del Analista de la Unidad de Normatividad y Legislación Administrativa registradas en el “Procedimiento: Emisión de dictamen para la validación de anteproyectos de reglamentos interiores o acuerdos modificatorios a los reglamentos interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal”. • Guion segundo y tercero de las Políticas establecidas en el “Procedimiento: Emisión de dictamen para la validación de anteproyectos de reglamentos interiores o acuerdos modificatorios a los reglamentos interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal”. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 15Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Resultado final 4 Recomendación AL-114-R-7 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis, comparación, Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa comprobación, tabulación y revisión a la información y documentación análoga, en lo subsecuente integre los expedientes con la proporcionada durante el desarrollo de la auditoría, la Dirección General documentación necesaria a fin de dar cuenta de la realización del de Innovación no llevó a cabo el “Procedimiento: Emisión de dictamen procedimiento para emitir la dictaminación de los acuerdos para la validación de anteproyecto de reglamentos interiores o acuerdos modificatorios a los reglamentos interiores de las entidades solicitantes modificatorios a los reglamentos interiores de las dependencias y para realizar o actualizar su reglamento interior, a fin de dar cumplimiento organismos auxiliares de la administración pública estatal”, derivado de a la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. que no remitió la totalidad de los anteproyectos de Reglamentos Interiores, criterios para el análisis de anteproyectos de reglamentos interiores o acuerdos modificatorios, oficios con comentarios de los anteproyectos y oficios con contrapropuestas; a su vez, no remitió soporte para determinar la viabilidad de modificar o actualizar ordenamientos reglamentarios de doce entidades; y de igual manera, únicamente realizó tres asesorías para elaboración de Reglamentos Interiores; en contravención a lo estipulado en el artículo 33 fracciones V, VII, XIII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; numeral 20706006000000L guion octavo y onceavo; numeral 20706006010000S guion primero, quinto, sexto y séptimo; numeral 20706006020000L guion segundo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; guion primero y segundo de las Recomendación AL-114-R-8 responsabilidades del Analista de la Unidad de Normatividad y Legislación Administrativa; insumos; resultados; guion segundo y tercero Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa de las Políticas; punto 5 y 6 del Desarrollo del Procedimiento y el análoga en lo subsecuente, realice la programación de asesorías y Capítulo V. Proceso de Elaboración y Estructura Básica del Reglamento capacitación respecto a las entidades que solicitaron la elaboración o Interior, inciso F) Validación y Publicación de la Guía Técnica para la actualización de su reglamento interior a fin de dar cumplimiento a la elaboración, modificación y validación de Reglamentos Interiores de las normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal; mismos que señalan que la Dirección General de Innovación debe de asesorar y apoyar en formulación, ejecución y evaluación de acciones de modernización, auxiliar, revisar y autorizar la elaboración de los proyectos de reglamentos interiores, elaborar criterios para la elaboración de proyectos de modernización, dirigir la revisión y dictaminación de la formulación de proyectos de instrumentos jurídico administrativos, verificar la publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno de los ordenamientos jurídico administrativos validados por la Dirección General de Innovación, analizar el anteproyecto de reglamento interior, determinar la viabilidad de realizar modificación o actualización de los ordenamientos reglamentarios y verificar que los expedientes para Recomendación AL-114-R-9 aprobación contengan los requerimientos para validar los anteproyectos; lo que pudo ocasionar un perjuicio al servidor público, toda vez que no se revisan y aprueban los Reglamentos Interiores de acuerdo a los Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa criterios de evaluación del “Procedimiento para la emisión de dictamen análoga en lo subsecuente implemente un formato de control que para la validación de anteproyectos de reglamentos interiores o garantice el seguimiento de la publicación en el Periódico Oficial Gaceta acuerdos modificatorios a los reglamentos interiores de las del Gobierno de los ordenamientos jurídico-administrativos validados por dependencias y organismos auxiliares de la administración pública la Dirección General de Innovación a fin de dar cumplimiento a la estatal”. normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. • Artículo 33 fracciones V, VII, XIII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; • Numeral 20706006000000L guion octavo y onceavo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; • Numeral 20706006010000S guion primero, quinto, sexto y séptimo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; Ordenamientos legales y disposiciones • Numeral 20706006020000L guion segundo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; jurídicas aplicables • Guion primero y segundo de las responsabilidades del Analista de la Unidad de Normatividad y Legislación Administrativa; insumos; resultados; guion segundo y tercero de las Políticas; punto 5 y 6 del Desarrollo del Procedimiento: Emisión de dictamen para la validación de anteproyecto de reglamentos interiores o acuerdos modificatorios a los reglamentos interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la administración pública estatal; • Capítulo V. Proceso de Elaboración y Estructura Básica del Reglamento Interior, inciso F) Validación y Publicación de la Guía Técnica para la elaboración, modificación y validación de Reglamentos Interiores de las dependencias y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 16 Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) 3. Verificar que la Dirección General de Innovación realizó el proceso de revisión y dictaminación de los Manuales de Organización de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados u organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, conforme a los apartados establecidos en su Guía Técnica y disposiciones jurídicas aplicables. Resultado final 5 Recomendación AL-114-R-10 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis y revisión a la Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa información y documentación proporcionada durante el desarrollo de la análoga en lo subsecuente establezca un programa de trabajo específico auditoría; la Dirección General de Innovación no realizó la revisión y que determine fechas compromiso de acuerdo a la recepción de dictaminación de 11 proyectos de Manuales de Organización que proyectos de Manuales de Organización para que en el ámbito de su debieron realizarse en un plazo máximo de 30 días hábiles respecto a lo competencia y carga de trabajo facilite la revisión técnica y establezca establecido en los “Lineamientos del Proceso de Autorización de plazos alcanzables para realizar la revisión y dictaminación de los Manuales de Organización”, y el “Procedimiento: Dictaminación Técnica proyectos de Manuales de Organización, con la finalidad de garantizar y Aprobación de Manuales de Organización”, lo que representa el 21.5% el funcionamiento de la Administración Pública Estatal con de la totalidad de los proyectos remitidos excediéndose entre 37 y 173; ordenamientos jurídicos actualizados, a fin de dar cumplimiento a la en contravención a lo estipulado en el artículo 9, apartado 3, inciso IV de normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. los Lineamientos del Proceso de Autorización de Manuales de Organización y el inciso VI de las políticas indicadas en el Procedimiento: Dictaminación Técnica y Aprobación de Manuales de Organización, mismos que señalan que el plazo para realizar el proceso de autorización de manuales de organización no deberá exceder los 30 días hábiles y que el tiempo máximo para la revisión y dictaminación de los proyectos Recomendación AL-114-R-11 de manuales de organización será de 30 días hábiles; lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que las entidades Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa estatales estuvieron operando con Manuales de Organización análoga en lo subsecuente establezca un plazo en el Procedimiento: desactualizados y que la Dirección no contó con un criterio respecto a la Dictaminación Técnica y Aprobación de Manuales de Organización, a duración del plazo para realizar la revisión y dictaminación de los partir de la recepción de la solicitud para revisión de Reglamento Interior manuales de organización. y Manual General de Organización, a fin de cumplir con los tiempos establecidos e informar a las entidades de la duración de los procedimientos a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. Ordenamientos legales y disposiciones • Artículo 9, apartado 3, inciso IV de los Lineamientos del Proceso de Autorización de Manuales de Organización y el inciso VI de las políticas indicadas en el jurídicas aplicables Procedimiento: Dictaminación Técnica y Aprobación de Manuales de Organización. Resultado final 6 Recomendación AL-114-R-12 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis y revisión a la Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa información y documentación proporcionada durante el desarrollo de la análoga en lo subsecuente mantenga una política dentro del auditoría, la Dirección General de Innovación no revisó, dictaminó y Procedimiento: Revisión y Dictaminación de Manuales de Organización aprobó los manuales de organización de treinta y ocho entidades para realizar la actualización, elaboración y publicación de los Manuales respecto a la actualización de estructuración o reestructuración de Organización dentro de las fechas compromiso establecidas para organizacional, lo que representa un 76% de la totalidad de las realizar sus actualizaciones, con la finalidad de garantizar y supervisar estructuraciones o reestructuraciones organizacionales procedentes del la interoperabilidad de la Dirección, a fin de dar cumplimiento a la año 2022; en contravención a lo estipulado en el numeral IEO-012, IEO-normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. 014 y IEO-015 del “Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal”; Artículo 33 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; numeral 20706006010000S, guion séptimo; numeral 20706006020200L, guion octavo, décimo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo; y numeral 20706006020201L y 20706006020202L, guion primero y séptimo del “Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas”; Apartado 10. Lineamientos técnicos para la formulación de propuestas Recomendación AL-114-R-13 de estructuración o reestructuración organizacional de la “Guía Técnica para Estructuraciones o Reestructuraciones Organizacionales”; Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa Apartado 5.11 Revisión y Actualización del manual de la “Guía Técnica análoga en lo subsecuente establezca un formato de control con la para la Elaboración de Manuales de Organización”; Inciso III, IV y V de finalidad de contar con una base de datos confiable, actualizada e las Políticas establecidas en el “Procedimiento: Dictaminación técnica y integrada que incluya los registros de las entidades y fechas de aprobación de Manuales de Organización”; y el artículo 5, fracción II, dictaminación de estructuraciones o reestructuraciones inciso a), d), g), h) y j) de los “Lineamientos del proceso de autorización organizacionales, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable de Manuales de Organización”, mismos que señalan que las entidades a la Unidad Administrativa análoga deben mantener actualizados su manuales administrativos y deben de hacerlo dentro de los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigencia de las modificaciones a sus estructuras organizacionales, verificar que los manuales de organización se encuentren vigentes respecto a su estructura, publicar a través de la solicitud a la Dirección General de Innovación los manuales de organización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, revisar, dictaminar y aprobar los manuales administrativos, así como sus actualizaciones, mantener coordinación E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 17Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) con las unidades administrativas para la elaboración, actualización, aprobación y publicación los manuales de organización, dar seguimiento a la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” de los manuales de organización, formular los proyectos de manuales de organización derivado de procesos de estructuración o reestructuración organizacional, revisar los manuales que correspondan con su estructura de organización vigente, actualizar los contenidos de los manuales derivado de la modificación de la composición de la codificación estructural y por cambio del periodo constitucional de la gestión de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal; lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que la Dirección operó con su Manual de organización desactualizado y las entidades solicitantes que modificaron su estructura organizacional o crearon nuevas unidades administrativa, operaron sin manuales de organización o con manuales de organización desactualizados respecto a su estructura. • Numeral IEO-012, IEO-014 y IEO-015 del “Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal”; • Artículo 33 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; Ordenamientos legales • Numeral 20706006010000S, guion séptimo; numeral 20706006020200L, guion octavo, décimo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno y vigésimo; y numeral 20706006020201L y 20706006020202L, guion primero y séptimo del “Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas”; y disposiciones jurídicas aplicables • Apartado 10. Lineamientos técnicos para la formulación de propuestas de estructuración o reestructuración organizacional de la “Guía Técnica para Estructuraciones o Reestructuraciones Organizacionales”; • Apartado 5.11 Revisión y Actualización del manual de la “Guía Técnica para la Elaboración de Manuales de Organización”; • Inciso III, IV y V de las Políticas establecidas en el “Procedimiento: Dictaminación técnica y aprobación de Manuales de Organización”; • Artículo 5, fracción II, inciso a), d), g), h) y j) de los “Lineamientos del proceso de autorización de Manuales de Organización”. Resultado final 7 Recomendación AL-114-R-14 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis y revisión a la Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa información y documentación proporcionada durante el desarrollo de la análoga en lo subsecuente, realice la programación, difusión y auditoría, la Dirección General de Innovación, no llevó a cabo el proporción de asesorías y capacitación en materia de manuales de “Procedimiento: Dictaminación técnica y aprobación de Manuales de organización para llevar a cabo la elaboración o actualización de sus Organización” y dio seguimiento a los “Lineamientos del proceso de Manuales de Organización con la finalidad de mantener la operabilidad autorización de Manuales de Organización”, derivado de que realizó la de la Administración Pública Estatal con normativa y ordenamientos dictaminación de proyectos de Manual de Organización sin que las jurídicos actualizados, a fin de dar cumplimiento a la normatividad entidades hayan proporcionado oficios de solicitud de revisión y aplicable a la Unidad Administrativa análoga. dictaminación, además, no realizó asesorías y capacitaciones y no realizó reuniones de trabajo que permitieran complementar el análisis técnico de los Manuales de Organización, al igual, no llevó a cabo la publicación de todos los proyectos de Manuales de Organización en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, a su vez, no dio cumplimiento a las responsabilidades del Secretario Particular de la Dirección General de Innovación, Titular de la Dirección de Organización y Desarrollo Recomendación AL-114-R-15 Institucional y el Titular de la Subdirección de Manuales de Organización indicadas en el “Procedimiento: Dictaminación técnica y aprobación de Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa Manuales de Organización”; respecto al registro y turnado de los análoga en lo subsecuente implemente una bitácora para atender la proyectos de Manuales de Organización en el Sistema de Gestión totalidad de las solicitudes de las dependencias y organismos auxiliares Interna, no se encontraron ocho expedientes en el Sistema; de igual para publicar en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” sus Manuales forma, no se incluyeron los documentos que fundamenten y motiven la de Organización a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a actualización de los Manuales de Organización; para concluir, no existió la Unidad Administrativa análoga. un criterio para remitir información ya que se encontraron dos entidades registradas con proceso de Manual General de Organización realizado y publicado durante el Ejercicio Fiscal 2022, sin embargo en los expedientes digitales que contienen toda la documentación de los proyectos de Manuales de Organización procedentes e improcedentes de las dependencias, organismos auxiliares y órganos administrativos Recomendación AL-114-R-16 desconcentrados, no se encontró evidencia del proceso de estas, de igual modo se identificó que la Dirección General de Innovación no diseñó, estableció, administró y operó el Sistema Electrónico Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa Institucional para la autorización de Manuales de Organización; en análoga en lo posterior implementen un formato de control para contravención a lo estipulado en el numeral IEO-015 del Acuerdo por el garantizar el registro de la conclusión de la totalidad de los asuntos que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso inherentes a los proyectos de manuales de organización en el Sistema de bienes y servicios de las dependencias y organismos auxiliares del de Gestión Interna, y la asignación a través del Sistema de Gestión Poder Ejecutivo Estatal; artículo 33 fracción XV del Reglamento Interior interna, a la subdirección de Manuales de Organización, el proyecto de de la Secretaría de Finanzas; numeral 20706006020200L guion tercero, manual de organización y turnen la solicitud de revisión y dictaminación quinto y sexto; numeral 20706006020201L guion cuarto, quinto, sexto y del proyecto de manual de organización a la o al titular del Departamento noveno del Manual General de Organización de la Secretaría de de Manuales de Organización en el Sistema de Gestión Interna con la Finanzas; Insumos, Resultados, responsabilidades del secretario finalidad de llevar un control sistematizado de todos los movimientos particular de la Dirección General de Innovación, responsabilidades del realizados en la actualización o elaboración de Manuales de Titular de la Dirección de Organización y Desarrollo Institucional, Organización; a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable de responsabilidades del Titular de la Subdirección de Manuales de la Unidad Administrativa análoga. Organización del Procedimiento: Dictaminación Técnica y Aprobación de Manuales de Organización; artículo 4, fracción VI, VII, VIII y XII; artículo 7 fracción I y II; artículo 9, apartado 2, fracción I y articulo 14 de los E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 18 Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Lineamientos del proceso de autorización de Manuales de Organización, mismos que señalan que la Dirección General de Innovación debe Recomendación AL-114-R-17 revisar, dictaminar y aprobar los manuales administrativos respecto al “Procedimiento: Dictaminación Técnica y Aprobación de Manuales de Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa Organización”, y registrarse en el Sistema de Gestión Interna, análoga en lo subsiguiente diseñe, establezca, administre y opere el programar, proporcionar y difundir asesorías técnicas y capacitación en Sistema Electrónico Institucional para la autorización de Manuales de materia de elaboración o actualización de manuales de organización y Organización a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la emitir el dictamen técnico sobre la procedencia o improcedencia de los Unidad Administrativa análoga manuales de organización, lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que las entidades solicitantes se encuentran operando con manuales de organización desactualizados y no se registra un antecedente en el sistema gestión interna para la programación y seguimiento a futuras actualizaciones o creaciones de manuales de organización. •Numeral IEO-015 del Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; •Artículo 33 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; Ordenamientos legales •Numeral 20706006020200L guion tercero, quinto y sexto; numeral 20706006020201L guion cuarto, quinto, sexto y noveno del Manual General de Organización de y disposiciones la Secretaría de Finanzas; jurídicas aplicables •Insumos, Resultados, responsabilidades del secretario particular de la Dirección General de Innovación, responsabilidades del Titular de la Dirección de Organización y Desarrollo Institucional, responsabilidades del Titular de la Subdirección de Manuales de Organización del Procedimiento: Dictaminación Técnica y Aprobación de Manuales de Organización; •Artículo 4, fracción VI, VII, VIII y XII; artículo 7 fracción I y II; artículo 9, apartado 2, fracción I y articulo 14 de los Lineamientos del proceso de autorización de Manuales de Organización 4.Verificar que la Dirección General de Innovación llevo a cabo la revisión y dictaminación de los proyectos de Manuales de Procedimientos y Procedimientos Específicos de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, conforme a los apartados establecidos en su Guía Técnica y disposiciones jurídicas aplicables. Resultado final 8 Recomendación AL-114-R-18 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis y revisión a la Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa información y documentación proporcionada durante el desarrollo de la análoga en lo subsecuente, actualice, apruebe y publique en el Periódico auditoría; la Dirección General de Innovación no actualizó el Oficial Gaceta de Gobierno y en la página oficial de la Dirección General “Procedimiento: Asesoría Técnica Personalizada a las Servidoras de Innovación el Procedimiento: Asesoría Técnica Personalizada a las Públicas y a los Servidores Públicos de las Dependencias, Organismos Servidoras Públicas y a los Servidores Públicos de las Dependencias, Auxiliares y Órganos Desconcentrados Responsables de la Elaboración Organismos Auxiliares y Órganos Desconcentrados Responsables de la o Actualización de Manuales de Procedimientos o ProcedimientosElaboración o Actualización de Manuales de Procedimientos o Específicos”, además, no llevó a cabo asesorías y capacitaciones paraProcedimientos Específicos, con el propósito de definir las funciones y treinta y un proyectos, lo que representa el 57.4% de la totalidad de las delimitar las responsabilidades para realizar las asesorías técnicas entidades que elaboraron y actualizaron sus Manuales depersonalizadas en la elaboración o actualización de Manuales de Procedimientos o procedimientos específicos durante el año 2022; Procedimientos o Procedimientos Específicos a fin de dar cumplimiento además, se identificó que no remitió dentro de los expedientes de lasa la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. asesorías o capacitaciones proporcionadas por la Dirección ningún oficio de notificación a las dependencias, organismos auxiliares u órganos desconcentrados respecto a los compromisos establecidos por su personal en la asesoría técnica personalizada, asimismo, no remitió los formatos de asesoría técnica, ni evidencia que muestre la realización y aplicación del cuestionario de satisfacción del usuario respecto del “Procedimiento: Asesoría Técnica Personalizada a las Servidoras Públicas y a los Servidores Públicos de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Órganos Desconcentrados Responsables de la Elaboración o Actualización de Manuales de Procedimientos o Procedimientos Específicos”; en contravención a lo estipulado en el artículo 92 fracción IRecomendación AL-114-R-19 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 125 del Código de ProcedimientosPara que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa Administrativos del Estado de México; artículo 6 de la Ley de Archivos yanáloga en lo subsiguiente realice la programación, dirección, Administración de Documentos del Estado de México; numeralsupervisión y proporción de asesorías y capacitación en materia de 20706006020000L guion segundo; numeral 20706006020300L guionmanuales de procedimientos o procedimientos específicos con el fin de segundo y sexto y; numeral 20706006020301L y 20706006020302L,llevar a cabo la elaboración o actualización de sus Manuales de guion segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Manual General deOrganización con el propósito de mantener la operabilidad de la Organización de la Secretaria de Finanzas; guion único de lasAdministración Pública Estatal con normativa y ordenamientos jurídicos responsabilidades de la o el Titular de la Dirección General deactualizados, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la Innovación, guion primero de la o el titular de la Subdirección deUnidad Administrativa análoga. Desarrollo Institucional “A”, “B” o “C”, guion primero de las responsabilidades de la o el titular del Departamento de Mejoramiento Administrativo “I”, “II” o “III”, y guion tercero y quinto de las responsabilidades de la o el Analista del Procedimiento: Asesoría Técnica Personalizada a las Servidoras Públicas y a los Servidores E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 19Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Públicos de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Órganos Recomendación AL-114-R-20 Desconcentrados Responsables de la Elaboración o Actualización de Manuales de Procedimientos o Procedimientos Específicos, mismos que señalan que la Dirección General de Innovación programará, dirigirá y Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa proporcionará las acciones de asesoría y capacitación que en materia análoga en lo posterior, integre los expedientes con la documentación de procedimientos administrativos se lleven a cabo, la supervisión de necesaria con el propósito de garantizar el control, organización, las asesorías en materia de documentación y actualización de manuales conservación y cumplimiento del Procedimiento conjuntando los de procedimientos, y debe realizar el análisis permanente de los archivos de trámite para realizar sus funciones y atribuciones, a fin de procedimientos para mantenerlos actualizados, la elaboración de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa instrumentos administrativos e impartición de cursos de capacitación análoga. encaminados a eficientar la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal y verificar que se lleven a cabo los procedimientos para proporcionar las asesorías; lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que, al no haber capacitación y asesoría en materia de elaboración o actualización de Manuales de Procedimientos o Procedimientos Específicos, estos dejan de estar vigentes por los múltiples cambios que sufre la Administración Pública, por lo que las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos auxiliares realizarían sus procedimientos con normativa derogada. • Artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; • Artículo 125 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; • Artículo 6 de la Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México; Ordenamientos legales • Numeral 20706006020000L guion segundo; numeral 20706006020300L guion segundo y sexto y; numeral 20706006020301L y 20706006020302L, guion segundo, y disposiciones tercero, cuarto, quinto y sexto del Manual General de Organización de la Secretaria de Finanzas; jurídicas aplicables • G uion único de las responsabilidades de la o el Titular de la Dirección General de Innovación, guion primero de la o el titular de la Subdirección de Desarrollo Institucional “A”, “B” o “C”, guion primero de las responsabilidades de la o el titular del Departamento de Mejoramiento Administrativo “I”, “II” o “III”, y guion tercero y quinto de las responsabilidades de la o el Analista del Procedimiento: Asesoría Técnica Personalizada a las Servidoras Públicas y a los Servidores Públicos de las Dependencias, Organismos Auxiliares y Órganos Desconcentrados Responsables de la Elaboración o Actualización de Manuales de Procedimientos o Procedimientos Específicos. Resultado final 9 Recomendación AL-114-R-21 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis, comprobación, Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa comparación y revisión a la información y documentación proporcionada análoga en lo subsecuente, actualice, apruebe y publique en el Periódico durante el desarrollo de la auditoría, la Dirección General de Innovación Oficial Gaceta de Gobierno y en la página oficial el Procedimiento: no actualizó el “Procedimiento: Revisión y dictaminación técnica de Revisión y dictaminación técnica de Manuales de Procedimientos y de Manuales de Procedimientos y de Procedimientos Específicos” y no fue Procedimientos Específicos, a fin de definir las funciones y delimitar las publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno; asimismo, la responsabilidades que regule las atribuciones para llevar a cabo la Entidad no remitió la totalidad de los expedientes que declaró como revisión y dictaminación técnica de los Manuales de Procedimientos o dictaminados en el Cuestionario de Control Interno; de igual forma, el Procedimientos Específicos para su autorización y posterior publicación 66.6% de la totalidad de los proyectos de procedimientos específicos o en la Gaceta del Gobierno a fin de dar cumplimiento a la normatividad manuales de procedimiento procedentes excedieron el plazo respecto a aplicable a la Unidad Administrativa análoga la duración para llevar a cabo la revisión y dictaminación de estos, de los cuales el 57.4% pertenecen a procedimientos específicos y 9.25% a manuales de procedimiento. Por otra parte, no se realizó la asignación de los proyectos de manuales de procedimientos o procedimientos específicos a través del Sistema de Gestión Interna a la Subdirección de Desarrollo Institucional “A”, “B” o “C”, ya que no se identificó la Unidad Administrativa dentro de la estructura organizacional del Ejercicio Fiscal 2022; además, no se remitió a través del Sistema de Gestión Interna para cuarenta y cinco proyectos el turno para atender la solicitud de revisión y dictaminación al titular del Departamento de Mejoramiento Administrativo “I”, “II” o “III”; de igual forma, únicamente se escaneó el oficio mediante el cual se dio a conocer el dictamen, pero no se encontraron los dictámenes técnicos de cincuenta y tres proyectos de Recomendación AL-114-R-22 manuales de procedimientos o procedimientos específicos, aunado a lo anterior es importante mencionar que se dio seguimiento a las acciones Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa correspondientes indicadas en el Procedimiento, ya que las unidades análoga en lo subsecuente establezca en el “Procedimiento: Revisión y administrativas en mención, no se encontraron en la estructura dictaminación técnica de Manuales de Procedimientos y de organizacional vigente durante el 2022. Procedimientos Específicos”, las fechas compromiso de acuerdo a la A su vez, no se encontró registro del ingreso del oficio de solicitud ni recepción de los proyectos de procedimientos específicos o manuales seguimiento dentro del Sistema de Gestión Interna para un proyecto de de procedimiento para que en el ámbito de su competencia y carga de manual de procedimientos y no existió un criterio para definir si se trabajo, facilite la revisión técnica y establezca plazos alcanzables para publicaron en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno para tres realizar la revisión y dictaminación de los proyectos, con la finalidad de proyectos de procedimientos específicos y un manual de garantizar el funcionamiento de la Administración Pública Estatal con procedimientos; además, la Dirección no remitió en los expedientes ordenamientos jurídicos actualizados, a fin de dar cumplimiento a la correspondientes los oficios con observaciones y comentarios emitidos normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. a dos proyectos; en contravención a lo estipulado en el artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; artículo 24 fracción L de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; numeral 20706006020300L guion cuarto, numeral 20706006020301L y 20706006020302L guion primero y tercero del Manual General de E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 20 Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Organización de la Secretaria de Finanzas; guion primero de las Recomendación AL-114-R-23 Responsabilidades de La/el Titular de la Dirección de Organización; guion primero de las Responsabilidades de Las y los Titulares de las Subdirecciones de Desarrollo Institucional “A”, “B” y “C”; guion tercero de Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa las Responsabilidades de La Secretaria/el Secretario Particular de la análoga en lo subsecuente elabore un Procedimiento de recepción y Dirección General; guion cuarto de las Responsabilidades de Las y los turno de los asuntos de trámite en el Sistema de Gestión Interna para Titulares de los Departamentos de Mejoramiento Administrativo “I”, “II” y llevar a cabo el registro de información y optimizar los medios de “III”; guion tercero de las Responsabilidades de La Secretaria/el Secretario de la Dirección de Organización; guion primero y quinto de las comunicación con las áreas involucradas en el proceso para Responsabilidades de Las Secretarias/los Secretarios de las transparentar, gestionar y establecer fechas límites de entrega respecto Subdirecciones de Desarrollo Institucional “A”, “B” y “C”; y guion sexto y al avance de la revisión de los proyectos de manuales de procedimientos noveno de las Políticas del Procedimiento: Revisión y Dictaminación o procedimientos específicos, a fin de dar cumplimiento a la normatividad Técnica de Manuales de Procedimientos y de Procedimientos aplicable a la Unidad Administrativa análoga. Específicos, mismos que señalan que los sujetos obligados deben poner a disposición de manera actualizada su marco normativo, en el que se incluye su manuales de procedimientos, además, deben de elaborar con el concurso de las demás dependencias los manuales administrativos, establecer y mantener actualizados los instrumentos para la revisión y dictaminación de los manuales de procedimiento, revisar y dictaminar los manuales de procedimientos de las entidades, analizar y evaluar los procedimientos de manera permanente, verificar que se encuentre registrada la conclusión de los asuntos inherente a los proyectos de manuales de procedimientos en el Sistema de Gestión Interna, así como escanear y subir el dictamen técnico a la misma plataforma y que la revisión y dictaminación de los proyectos de manuales de procedimientos será de 30 días máximo y para los procedimientos específicos será de 10 días; lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que, la Dirección General de Innovación no está ejerciendo sus atribuciones con normativa actualizada, por lo que no existen criterios vigentes para determinar la procedencia de los proyectos, así como retrasar la aplicabilidad de los nuevos proyectos de manuales de procedimientos y procedimientos específicos, respecto al plazo para la revisión y dictaminación de los proyectos. •Artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; •Artículo 24 fracción L de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; •Numeral 20706006020300L guion cuarto, numeral 20706006020301L y 20706006020302L guion primero y tercero del Manual General de Organización de la Ordenamientos legales Secretaria de Finanzas; y disposiciones •Guion primero de las Responsabilidades de La/el Titular de la Dirección de Organización; guion primero de las Responsabilidades de Las y los Titulares de las jurídicas aplicables Subdirecciones de Desarrollo Institucional “A”, “B” y “C”; guion tercero de las Responsabilidades de La Secretaria/el Secretario Particular de la Dirección General; guion cuarto de las Responsabilidades de Las y los Titulares de los Departamentos de Mejoramiento Administrativo “I”, “II” y “III”; guion tercero de las Responsabilidades de La Secretaria/el Secretario de la Dirección de Organización; guion primero y quinto de las Responsabilidades de Las Secretarias/los Secretarios de las Subdirecciones de Desarrollo Institucional “A”, “B” y “C”; y guion sexto y noveno de las Políticas del Procedimiento: Revisión y Dictaminación Técnica de Manuales de Procedimientos y de Procedimientos Específicos. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 21Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Resultado final 10 Recomendación AL-114-R-24 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis, comparación, Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa comprobación, tabulación y revisión a la información y documentación análoga en lo subsecuente actualice, apruebe y publique en el Periódico proporcionada durante el desarrollo de la auditoría, la Dirección General Oficial Gaceta de Gobierno y en la página oficial de la Dirección General de Innovación no actualizó el “Procedimiento: Revisión y dictaminación de Innovación el Procedimiento: Revisión y dictaminación técnica de técnica de Manuales de Procedimientos y de Procedimientos Específicos”, ya que menciona unidades administrativas que no se Manuales de Procedimientos y de Procedimientos Específicos, a fin de encontraron vigentes en su estructura organizacional, además, no fue definir las funciones y delimitar las responsabilidades que regule las publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno; asimismo, la atribuciones para llevar a cabo la revisión y dictaminación técnica de los Entidad no tuvo un control o criterio para definir la cantidad de Manuales de Procedimientos o Procedimientos Específicos para su dictámenes técnicos emitidos durante el Ejercicio Fiscal 2022 derivado autorización y posterior publicación en la Gaceta de Gobierno a fin de de la respuesta a la pregunta 31 del Cuestionario de Control Interno que dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa a la letra señala: “¿Cuántos dictámenes técnicos se emitieron durante el año 2022 sobre la procedencia o improcedencia de los (…) Manuales de análoga. Procedimientos?”, en la cual mencionan que emitieron cuatrocientos treinta y cinco dictámenes, sin embargo en el expediente remitieron cuatrocientos sesenta y ocho; asimismo la Dirección no cumplió con el plazo establecido en las políticas del “Procedimiento: Revisión y dictaminación técnica de Manuales de Procedimientos y de Procedimientos Específicos “ para la para la revisión y dictaminación de trescientos noventa y un proyectos, lo que equivale al 83.54% de la totalidad de los proyectos de manuales de procedimientos o procedimientos específicos improcedentes; de igual forma, en trescientos veinticinco proyectos no se cumplió con el 50% de los Recomendación AL-114-R-25 lineamientos técnicos establecidos, aunado a esto, la Entidad únicamente proporcionó ciento setenta asesorías, de las cuales, cuarenta fueron a entidades que si cumplieron con el cincuenta por Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa ciento de los lineamientos técnicos establecidos, asimismo, en los análoga en lo subsecuente, establezca en el Procedimiento: Revisión y “Expedientes de la totalidad de las dependencias, órganos dictaminación técnica de Manuales de Procedimientos y de administrativos desconcentrados y organismos auxiliares que solicitaron Procedimientos Específicos la ampliación del plazo o las fechas asesoría y capacitación para la elaboración o modificación de proyectos compromiso de entrega de acuerdo a la recepción de los proyectos de de Manuales de Procedimientos o Procedimientos Específicos”, no se encontraron registradas estas asesorías y no remitieron las evidencias procedimientos específicos o manuales de procedimiento para que en el de estas; para finalizar, se identificó que tres expedientes cumplieron con ámbito de su competencia y carga de trabajo, facilite la revisión técnica la totalidad de los lineamientos técnicos establecidos en sus dictámenes y establezca en su procedimiento plazos alcanzables para realizar la técnicos y se encuentran registrados como improcedentes; en revisión y dictaminación de los proyectos, con la finalidad de garantizar contravención a lo estipulado en el artículo 92 fracción I de la Ley de el funcionamiento de la Administración Pública Estatal con Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México ordenamientos jurídicos actualizados, a fin de dar cumplimiento a la y Municipios; artículo 24 fracción L de la Ley Orgánica de la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. Administración Pública del Estado de México; artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; IE0-012 y IEO-014 del Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias y organismos auxiliares del poder ejecutivo estatal; artículo 33 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; numeral 20706006020300L guion segundo, cuarto y sexto; numeral 20706006020301L y 20706006020302L guion primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Manual General de Organización de la Secretaria de Finanzas; guion sexto, octavo y noveno de las Políticas registradas en el Procedimiento: Revisión y Dictaminación Técnica de Manuales de Procedimientos y de Recomendación AL-114-R-26 Procedimientos Específicos, mismos que señalan que los sujetos obligados deben mantener actualizado su marco normativo, el cual Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa incluye manuales de procedimientos, así como, mantener actualizados sus manuales administrativos; además de revisar dictaminar y aprobar análoga en lo posterior actualice las políticas del Procedimiento: los manuales administrativos de las dependencias y organismos Revisión y Dictaminación Técnica de Manuales de Procedimientos y de auxiliares, y sus actualizaciones, de conformidad con los criterios Procedimientos Específicos y el Check list del formato “Dictamen técnicos establecidos, supervisar las asesorías técnicas y capacitación Técnico de Proyectos de Manuales de Procedimientos y Procedimientos en materia de actualización de manuales de procedimientos, mantener Específicos, a fin de establecer criterios específicos, medibles, actualizados los instrumentos para la revisión y dictaminación de los alcanzables y transparentes para que en el ámbito de sus funciones manuales de procedimiento, proporcionar apoyo y asistencia técnica en programe las asesorías personalizadas cuando las entidades lo materia de procedimientos, revisar y dictaminar los manuales de procedimientos, analizar los procedimientos de trabajo para mantenerlos requieran, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la actualizados, verificar que se actualicen los manuales de procedimiento Unidad Administrativa análoga. y procedimientos específicos posterior a las modificaciones de la estructura organizacional, revisar y dictaminar los proyectos de manuales de procedimientos en 30 días máximo y para los procedimientos específicos en 10 días; lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que, la Dirección General de Innovación operó la revisión y dictaminación de manuales de procedimiento y procedimientos específicos mediante un procedimiento desactualizado, excedió los plazos establecidos para la dictaminación técnica de los manuales y procedimientos y en consecuencia, las entidades solicitantes operaron procedimientos desactualizados o sin el proceso adecuado, y no realizar asesoría y capacitación a las entidades para realizar sus manuales y procedimientos, así como la no remisión de los documentos que conforman los expedientes de las entidades solicitantes de revisión, dictaminación y asesorías. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 22 Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) • Artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; • Artículo 24 fracción L de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; • Artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; Ordenamientos legales • Numeral IE0-012 y IEO-014 del Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias y y disposiciones organismos auxiliares del poder ejecutivo estatal; jurídicas aplicables • Artículo 33 fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; • Numeral 20706006020300L guion segundo, cuarto y sexto; numeral 20706006020301L y 20706006020302L guion primero, segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto del Manual General de Organización de la Secretaria de Finanzas; • Guion sexto, octavo y noveno de las Políticas registradas en el Procedimiento: Revisión y Dictaminación Técnica de Manuales de Procedimientos y de Procedimientos Específicos. 5. Verificar que la Dirección General de Innovación, estableció y aplicó los lineamientos técnicos normativos para la autorización y dictaminación de las propuestas de estructuraciones y reestructuraciones organizacionales de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, conforme a los ordenamientos legales aplicables. Resultado final 11 Recomendación AL-114-R-27 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis y revisión a la Para que la Dirección General de Innovación o la Unidad Administrativa información y documentación proporcionada durante el desarrollo de la análoga, en lo subsecuente, asegure que las propuestas de auditoría; la Dirección General de Innovación no consideró los elementos estructuración o reestructuración organizacional, de las Entidades de la necesarios y suficientes para el análisis de las propuestas de Administración Pública Estatal, integren cada uno de los requisitos y estructuración y reestructuración organizacional consistentes en la elementos establecidos en la Guía Técnica para Estructuraciones o solicitud para el inicio del trámite, no revisó la integración de los Reestructuraciones Organizacionales y en el Procedimiento: Emisión del organigramas actuales y propuestos correlacionados de acuerdo a la Dictamen Técnico de Viabilidad a Propuestas de Estructuración o clasificación cromática, asimismo, no requirió la presentación de la Reestructuración Organizacional de las Dependencias, Órganos justificación de motivación o fundamentación de las propuestas, el Administrativos Desconcentrados y Organismos Auxiliares de la objetivo y las funciones de las unidades administrativas, la plantilla de Administración Pública Estatal, a fin de dar cumplimiento a la plazas actuales y los movimientos de plazas propuestos en los formatos normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. debidos, no verificó la integración del presupuesto autorizado o requerido por capítulo de gasto y el oficio de asignación correspondiente emitido por la Secretaría de Finanzas, tampoco verificó la presentación de los procesos sustantivos y principales resultados; a su vez, no programó ni apoyó con asesorías técnicas en materia de organización a las dependencias, organismos descentralizados, y órganos administrativos desconcentrados de la Administración Pública Estatal, que ingresaron solicitudes y propuestas de estructuración y Recomendación AL-114-R-28 reestructuración administrativa durante el Ejercicio Fiscal 2022; lo anterior en contravención a lo establecido en los numerales IEO-002 y Para que, la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa IEO-005 del Acuerdo por el que se establecen las normas análoga, en lo subsecuente, programe y apoye, mediante la impartición administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las de asesorías técnicas en materia de organización a las dependencias, dependencias, organismos auxiliares y organismos auxiliares del Poder organismos descentralizados, y órganos administrativos Ejecutivo Estatal; artículo 33 fracción V del Reglamento Interior de la desconcentrados de la Administración Pública Estatal, que ingresen Secretaría de Finanzas; numeral 20706006000000L guiones octavo y solicitudes y propuestas de estructuración y reestructuración décimo sexto, numeral 20706006020100L guion séptimo, y numerales administrativa, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la 20706006020101L y 20706006020102L objetivo y, guiones tercero y Unidad Administrativa análoga séptimo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; guion segundo, tercero y séptimo de las políticas del Procedimiento: Emisión del Dictamen Técnico de Viabilidad a Propuestas de Estructuración o Reestructuración Organizacional de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal; y, apartado 7. “Lineamientos administrativos para iniciar el trámite" y etapa número 1 del apartado 8. “Proceso para el trámite y autorización de estructuraciones o reestructuraciones organizacionales" de la Guía Técnica para Estructuraciones o Reestructuraciones Organizacionales, mismos que señalan el deber de la Dirección General de Innovación de coordinar y revisar la integración de los lineamientos administrativos de las propuestas de estructuración y reestructuración organizacional, así como realizar su análisis, además de programar, dirigir y proporcionar asesoría técnica en materia de organización y modernización administrativa a las entidades de la Administración del Poder Ejecutivo Estatal, lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que, no verificó que las estructuras orgánicas de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos auxiliares hayan sido congruentes con sus atribuciones, considerando las necesidades y disponibilidad presupuestal de las Entidades solicitantes, conduciendo acciones que contribuyan a hacer más eficientes y funcionales las estructuras de organización. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 23Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) • Artículos 118 primer párrafo y 119 primer párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. • Numerales vigésimo sexto fracciones II, IV primer párrafo, VI, VIII párrafo primero, IX segundo y tercer párrafos, X y XI de los Lineamientos para la verificación virtual oficiosa y por denuncia a los portales de internet de las obligaciones de transparencia de los Sujetos Obligados o de la Plataforma Nacional de Transparencia. • Numerales IEO-002 y IEO-005 del Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las dependencias, organismos auxiliares y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal; • Artículo 33 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; Ordenamientos legales y disposiciones • Numeral 20706006000000L guiones octavo y décimo sexto del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; jurídicas aplicables • Numeral 20706006020100L guion séptimo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; • Numerales 20706006020101L y 20706006020102L objetivo y, guiones tercero y séptimo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; • Guiones segundo, tercero y séptimo de las políticas del Procedimiento: Emisión del Dictamen Técnico de Viabilidad a Propuestas de Estructuración o Reestructuración Organizacional de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal; • Apartado 7. “Lineamientos administrativos para iniciar el trámite" de la Guía Técnica para Estructuraciones o Reestructuraciones Organizacionales; • Etapa número 1 del apartado 8. “Proceso para el trámite y autorización de estructuraciones o reestructuraciones organizacionales" de la Guía Técnica para Estructuraciones o Reestructuraciones Organizacionales. Resultado final 12 Recomendación AL-114-R-29 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis, comprobación, Para que la Dirección General de Innovación o la Unidad Administrativa comparación y revisión a la información y documentación análoga, en lo subsecuente, establezca mecanismos de control que aseguren proporcionada durante el desarrollo de la auditoría, la Dirección el cumplimiento de las políticas, etapas y trámites, conforme a los plazos General de Innovación no realizó la revisión de los elementos establecidos en el Procedimiento: Emisión del Dictamen Técnico de requeridos para las propuestas de estructuración o reestructuración Viabilidad a Propuestas de Estructuración o Reestructuración Organizacional administrativa en el plazo máximo de 3 días hábiles, no efectuó la de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y cancelación de los trámites que rebasaron el plazo máximo de 5 Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal a fin de dar días hábiles para complementar o aclarar información, y no integró cumplimiento a la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. dictámenes técnicos de viabilidad a propuestas de estructuración o reestructuración administrativa, ni solicitó el análisis de viabilidad presupuestal o la aprobación ante la Subsecretaría de Administración o de la Secretaría de Finanzas de los mismos en el tiempo promedio máximo de 20 días hábiles a partir de la recepción completa de la información; lo cual contraviene a lo establecido en el artículo 14 fracción XVI de la Ley de Coordinación y el control de los Organismos Auxiliares y fideicomisos del Estado de México; el numeral 20706006020000L guion cuarto; numeral 20706006020100L guiones quinto y sexto; numerales 20706006020101L y 20706006020102L guion séptimo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; guiones tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno de las políticas del Procedimiento: Emisión del Dictamen Técnico de Viabilidad a Propuestas de Estructuración o Reestructuración Organizacional de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal, mismos que señalan que la Dirección General de Innovación debe coordinar y analizar la elaboración y validación de los dictámenes técnicos de viabilidad a propuestas de estructuración o reestructuración organizacional en los plazos máximos establecidos, lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que, el retraso en la emisión del dictamen técnico de viabilidad a propuestas de estructuración y reestructuración administrativa de las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, no permitió la óptima operación de las entidades, impidió la modernización de la Administración Pública Estatal y postergó la elaboración o actualización de los documentos normativos necesarios para su funcionamiento. • Artículo 14 fracción XVI de la Ley de Coordinación y el control de los Organismos Auxiliares y fideicomisos del Estado de México; Ordenamientos legales • Numeral 20706006020000L guion cuarto del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; y disposiciones • Numeral 20706006020100L guiones quinto y sexto del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; jurídicas aplicables • Numerales 20706006020101L y 20706006020102L guion séptimo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; • Guiones tercero, cuarto, quinto, sexto y noveno de las políticas del Procedimiento: Emisión del Dictamen Técnico de Viabilidad a Propuestas de Estructuración o Reestructuración Organizacional de las Dependencias, Órganos Administrativos Desconcentrados y Organismos Auxiliares de la Administración Pública Estatal. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 24 Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Resultado final 13 Recomendación AL-114-R-30 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis, comparación, Para que la Dirección General de Innovación o la Unidad Administrativa comprobación, tabulación y revisión a la información y análoga, en lo subsecuente, defina un mecanismo formal para programar documentación proporcionada durante el desarrollo de la auditoría, dirigir y brindar asesorías técnicas y capacitación en materia de la Dirección General de Innovación no definió un mecanismo formal estructuraciones y reestructuraciones administrativas a los servidores para programar, dirigir y brindar asesorías técnicas y capacitación públicos de la Administración Pública Estatal a fin de dar cumplimiento a la en materia de estructuraciones y reestructuraciones administrativas normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. a los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, toda vez que, no contó con un procedimiento específico y documentado que estableciera las instrucciones, modalidades, etapas, plazos y formalidades a seguir para realizar esta función, de igual manera, no revisó ni propuso modificaciones a las estructuras orgánicas de las dependencias y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado; en contravención a lo estipulado en el artículo 33 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, numeral 20706006000000L guion octavo, numeral 20706006020000L guion segundo, numeral 20706006020100L guion noveno, numerales 20706006020101L y 20706006020102L, objetivo y guion tercero del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas, mismos que señalan que la Dirección General de Innovación debe elaborar criterios, guías técnicas y manuales administrativos para proporcionar asesorías y Recomendación AL-114-R-31 capacitación en materia de organización, modernización y reingeniería gubernamental, programar, dirigir y proporcionar asesoría técnica, así como, revisar y proponer modificaciones a las Para que la Dirección General de Innovación o la Unidad Administrativa estructuras orgánicas de las dependencias y organismos auxiliares análoga, en lo subsecuente, revise y en su caso, proponga modificaciones a de la Administración Pública Estatal; lo que pudo ocasionar un las estructuras orgánicas de las dependencias y organismos auxiliares del perjuicio al servicio público, debido a que, la Dirección General de Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de México a fin de dar cumplimiento Innovación no impulsó el dinamismo, funcionalidad, racionalidad, a la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. eficiencia y congruencia de las estructuras orgánicas de la Administración Pública Estatal con las atribuciones, planes y programas gubernamentales estratégicos a fin de mejorar el funcionamiento organizacional. • Artículo 33 fracciones VII y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; Ordenamientos legales • Numeral 20706006000000L guion octavo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; y disposiciones • Numeral 20706006020000L guion segundo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; jurídicas aplicables • Numeral 20706006020100L guion noveno del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; • Numerales 20706006020101L y 20706006020102L, objetivo y guion tercero del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 25Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) 6. Verificar que la Dirección General de Innovación desarrolló y en su caso, operó herramientas y Sistemas de Gestión Administrativa en las dependencias, órganos administrativos desconcentrados y organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal conforme a las normas jurídicas aplicables. Resultado final 14 Recomendación AL-114-R-32 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis y revisión a la Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa análoga información y documentación proporcionada durante el desarrollo en lo subsecuente establezca formato de control con la finalidad de contar de la auditoría; la Dirección General de Innovación no tuvo un con una base de datos confiable, actualizada e integrada que incluya los criterio para remitir la información respecto a los sistemas de gestión registros de las unidades administrativas que implementaron Sistemas de administrativa desarrollados y operados en las dependencias, de Gestión y procesos susceptibles de certificar, a fin de dar cumplimiento a la manera que en el Cuestionario de Control Interno de control normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. declaran diferentes unidades administrativas que implementaron Sistemas de Gestión; asimismo, no remitieron la misma cantidad de información declarada en el Cuestionario de Control Interno de control respecto a la identificación de procesos susceptibles de certificar, ya que la información no fue congruente respecto a lo declarado y lo remitido; a su vez, los expedientes no contaron con toda la documentación del sistema de gestión de la calidad respecto a lo establecido en la “Guía Técnica para el Desarrollo e Implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad en el Gobierno del Estado de México”; en contravención a lo estipulado en el artículo 33 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; numeral 20706006030000L guion cuarto y décimo; numeral 20706006030200L guion segundo; y numeral 20706006030201L guion primero, segundo y tercero del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; e Incisos IV, V Apartado 5.3 Elaboración y autorización del plan para el desarrollo del SGC, VI y VI de la Guía Técnica para el Desarrollo e Recomendación AL-114-R-33 Implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad en el Gobierno del Estado de México, mismos que señalan que corresponde a la Dirección General de Innovación, promover la Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa análoga certificación de procesos de trabajo, coordinar con las entidades la en lo subsecuente establezca criterios dependiendo el tipo de Sistema de implementación y mantenimiento de Sistemas de Gestión Gestión Administrativa que se va implementar para integrar la Administrativas, verificar la actualización que se ofrece a la documentación, así como requisitos que las entidades deban atender para ciudadanía a través de los mecanismos de información a cargo de poder mantener un control y supervisión de los sistemas a fin de conservar la Dirección, establecer la metodología básica para el diseño e la información documentada en los registros de la Dirección General de implementación de Sistemas de Gestión, asesorar en la Innovación con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la identificación de procesos susceptibles de certificar y en el diseño e Unidad Administrativa análoga. implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad, proponer a las entidades los procesos susceptibles de certificar y los requerimientos que deben incluir los Sistemas de Gestión de la Calidad establecidos en la Documentación del Sistema de Gestión de la Calidad de la “Guía Técnica para el Desarrollo e Implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad en el Gobierno del Estado de México”; lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que no hubo un análisis para proponer los procesos a certificar a las entidades estatales y no existen procesos certificados en las entidades públicas, así como la ausencia de control en la documentación para realizar las asesorías . • Artículo 33 fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas; Ordenamientos legales • Numeral 20706006030000L guion cuarto y décimo; numeral 20706006030200L guion segundo; y numeral 20706006030201L guion primero, segundo y tercero del y disposiciones Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; jurídicas aplicables • Incisos IV, V Apartado 5.3 Elaboración y autorización del plan para el desarrollo del SGC, VI y VI de la Guía Técnica para el Desarrollo e Implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad en el Gobierno del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 26 Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Resultado final 15 Recomendación AL-114-R-34 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis, comprobación, Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa comparación y revisión a la información y documentación análoga en lo subsecuente integre los expedientes con la documentación proporcionada durante el desarrollo de la auditoría, la Dirección mencionada en los procedimientos para que cumpla con los requisitos General de Innovación no llevó a cabo el “Procedimiento: establecidos, a fin de dar cuenta del control y seguimiento para llevarlos a Capacitación en materia de sistemas de gestión administrativas del cabo, con el objeto de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Unidad Administrativa análoga. Calidad”, toda vez que, no se remitieron oficios de solicitud, listas de asistencia, constancias de participación y encuesta de satisfacción dentro del expediente remitido de las capacitaciones; asimismo, con el “Procedimiento: Asesoría técnica en materia de sistemas de gestión de la calidad del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad 2017” y el “Procedimiento: Asesoría técnica en materia de Sistemas de Gestión Administrativa del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad 2022”, toda vez que no remitieron oficios de solicitud o evidencias de los correos electrónicos de solicitud de asesoría técnica. A su vez, no cumplieron el “Procedimiento: Asesoría técnica en materia de Sistemas de Gestión de la Calidad del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad 2017”, toda vez que no remitieron oficios de solicitud, formato de asistencia o captura de pantalla que compruebe la asistencia, además, no remitieron el formato “Asesoría en materia de sistemas de calidad y certificación de procesos”, así como encuestas de satisfacción; en contravención a lo estipulado en el artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; numeral 20706006030000L guion quinto y sexto; numeral 20706006030200L guion sexto y octavo; y numeral 20706006030201L guion tercero del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; insumos, resultados, guion segundo de las políticas, formatos e instructivos del Procedimiento: Capacitación en materia de sistemas de gestión administrativas del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad (agosto, 2022); Insumos, guion segundo de las Políticas y registro de evidencia del Procedimiento: Asesoría técnica en materia de Sistemas de Gestión Administrativa del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad (agosto 2022); e Insumos, guion tercero de las Políticas y Registro de evidencias del Procedimiento: Asesoría técnica en materia de Sistemas de Gestión de la Calidad del anual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad (junio 2017), mismos que señalan que los sujetos obligados deben poner a disposición de manera actualizada el marco normativo aplicable en el que se deberán incluir manuales de procedimientos, que la Dirección General de Innovación debe coordinar capacitación y asesorías en materia de gestión administrativa, aseguramiento de la calidad, determinación de procesos susceptibles de certificación, y diseño e implementación de Sistemas de Gestión de la Calidad, coordinar sondeos para conocer la percepción ciudadana, y certificar los procesos respecto a los procedimientos: Procedimiento: Capacitación en materia de sistemas de gestión administrativas del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad (2022), Procedimiento: Asesoría técnica en materia de Sistemas de Gestión Administrativa del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad (2022) y Procedimiento: Asesoría técnica en materia de Sistemas de Gestión de la Calidad del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad (2017), lo que pudo ocasionar un perjuicio al servicio público, toda vez que la Dirección operó con procedimientos desactualizados y no mantuvo un control en el ordenamiento de sus expedientes respecto a los procedimientos. • Artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios; • Numeral 20706006030000L guion quinto y sexto; numeral 20706006030200L guion sexto y octavo; y numeral 20706006030201L guion tercero del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas; Ordenamientos legales • Insumos, resultados, guion segundo de las políticas, formatos e instructivos del Procedimiento: Capacitación en materia de sistemas de gestión administrativas del y disposiciones Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad (agosto, 2022); jurídicas aplicables • Insumos, guion segundo de las Políticas y registro de evidencia del Procedimiento: Asesoría técnica en materia de Sistemas de Gestión Administrativa del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad (agosto 2022); • Insumos, guion tercero de las Políticas y Registro de evidencias del Procedimiento: Asesoría técnica en materia de Sistemas de Gestión de la Calidad del Manual de Procedimientos de la Subdirección de Sistemas de Calidad (junio 2017) E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 27Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Resultado final 16 Recomendación AL-114-R-35 Para el Ejercicio Fiscal 2022, derivado del análisis, comparación, Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa análoga comprobación, tabulación y revisión a la información y en lo subsecuente establezcan los criterios para identificar los procesos documentación proporcionada durante el desarrollo de la auditoría, susceptibles a certificar bajo estándares internacionales y nacionales en la Dirección General de Innovación no contó con los criterios para materia de calidad y de apoyo a la gestión administrativa en las dependencias identificar los procesos susceptibles a certificar ya que no mostró y organismos auxiliares de la Administración Pública Estatal, a fin de dar algún proceso y la información remitida no cumplió de manera cumplimiento a la normatividad aplicable a la Unidad Administrativa análoga. cualitativa para la identificación del proceso; a su vez, no se generaron propuestas sobre los procesos susceptibles de certificar bajo estándares internacionales y nacionales en materia de calidad; de igual forma, no se definió algún mecanismos de coordinación con organismos certificadores nacionales e internacionales para promover la certificación de los procesos de trabajo, toda vez que, no hay un manual, diagrama o procedimiento que indique los pasos a seguir para realizar la certificación de los procesos de trabajo a Recomendación AL-114-R-36 través de un organismo certificador, aunado a lo anterior, únicamente remitió capturas de pantalla de los enlaces en su sitio Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa análoga web; asimismo, el Manual de procedimientos de la subdirección de en lo subsecuente genere propuestas sobre los procesos susceptibles a sistemas de calidad es de fecha de junio 2017 por lo que no se certificar bajo estándares internacionales y nacionales en materia de calidad encontró vigente, ya que menciona unidades administrativas que no a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la Unidad existieron durante el Ejercicio Fiscal 2022, además, se encontró Administrativa análoga. desactualizado y así operó en los primeros 7 meses del 2022, de igual forma, no se encontró disponible en la página de la Dirección General de Innovación; en contravención a lo estipulado en el artículo 108 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México y Municipios; numeral 20706006000000L guion sexto; numeral 20706006030000L guion segundo, tercero, quinto y décimo; Recomendación AL-114-R-37 numeral 20706006030200L objetivo, guion primero, tercero y octavo; numeral 20706006030201L guion primero y segundo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas, Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa análoga mismos que señalan que las disposiciones administrativas de en lo subsecuente no incluya en sus funciones dentro del Manual General de observancia general, surten efectos al día siguiente de su Organización de la Secretaría de Finanzas que tiene que mantener publicación en “Gaceta de Gobierno”, los sujetos obligados deben coordinación con organismos certificadores nacionales e internacionales, poner a disposición de manera actualizada el marco normativo para promover la certificación de los procesos de trabajo. aplicable en el que se deberán incluir manuales de procedimientos, son materia de publicación obligatoria en el periódico oficial las disposiciones de carácter general, se deben establecer mecanismos de coordinación con organismos certificadores nacionales e internacionales, promover la certificación de los procesos de trabajo y la certificación bajo estándares internacionales o nacionales en materia de gestión administrativa, Recomendación AL-114-R-38 verificar la permanente actualización de la información que se ofrece a la ciudadanía a través de los mecanismos de información a cargo de la Dirección General de Innovación, definir criterios para Para que la Dirección General de Innovación o Unidad Administrativa análoga identificar los procesos a certificar, establecer la metodología básica en lo subsecuente actualice, apruebe y publique en la página oficial de la para el diseño e implementación de Sistemas de Gestión, y Dirección General de Innovación el Manual de procedimientos de la proponer a las entidades de la Administración Pública Estatal los subdirección de sistemas de calidad, a fin de definir las funciones y delimitar procesos susceptibles de certificar; lo que pudo ocasionar un las responsabilidades que regule las atribuciones para mejorar la calidad, perjuicio al servicio público, toda vez que no hay criterios para eficiencia y eficacia de las actividades que tiene encomendadas la identificar procesos a certificar, al igual que, no se proponen los Subdirección de Calidad y Normalización de la Dirección General de procesos susceptibles a certificar, por lo que las entidades no Innovación, mediante la formalización y estandarización de los métodos y operan bajo procesos certificados, ya que no se definen en un procedimientos de trabajo y la difusión de las políticas que regulan su procedimiento o manual los mecanismos de coordinación con aplicación, a fin de dar cumplimiento a la normatividad aplicable a la Unidad organismos certificadores nacionales e internacionales y que la Administrativa análoga. Dirección operó con procedimientos desactualizados, por lo que las entidades están teniendo acceso a información desactualizada para llevar a cabo sus procesos. Ordenamientos legales • Artículo 108 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; y disposiciones • Artículo 92 fracción I de la Ley de Transparencia y acceso a la información pública del Estado de México y Municipios; jurídicas aplicables • Numeral 20706006000000L guion sexto; numeral 20706006030000L guion segundo, tercero, quinto y décimo; numeral 20706006030200L objetivo, guion primero, tercero y octavo; numeral 20706006030201L guion primero y segundo del Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 28 Auditoría de Legalidad. Secretaría de Finanzas (Dirección General de Innovación) Resumen De la ejecución de la auditoría de legalidad, se determinaron: Clasificación de las recomendaciones Resultados Recomendaciones 52.2 % Actividades de Control finales 34.8% Información y Comunicación 4.3% Ambiente de Control 16 38 8.7% Supervisión Clasificación de las acciones y previsiones Acciones y previsiones La Entidad Fiscalizable no tiene observaciones en etapa de aclaración en la Unidad de Seguimiento. 0 Comportamiento de la El Titular de la Entidad Fiscalizada recibió los resultados preliminares con oficio Entidad Fiscalizada OSFEM/AEDL/DAL/477/2023 de fecha de acuse 3 de octubre de 2023, emitido por la respecto a los Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad. Al respecto, la Entidad Fiscalizada por medio del similar 20704002A00000L/1480/2023, con fecha de acuse 11 de octubre de resultados 2023, entregó las justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia presentados de eliminar, rectificar o ratificar los resultados preliminares. La documentación proporcionada por la Entidad para atender y justificar los resultados Comentarios de la preliminares fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar dichos resultados. Esta información fue considerada por el Órgano Superior en la Entidad Fiscalizada elaboración del informe de auditoría, al igual que las diversas manifestaciones y oficios que la Entidad emitió durante el proceso de ejecución de la presente auditoría, de lo cual quedó constancia íntegra en las actas circunstanciadas de entrega de resultados preliminares y finales, contenidas en el expediente de auditoría. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 29