Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Entidades Estatales Tomo I. Poderes Volumen 2.1. Dependencias delPoder Ejecutivo Secretaría del Medio Ambiente www.osfem.gob.mxwww.osfem.gob.mx Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México Oficinascentrales:CalleMarianoMatamorosNo.106, DelegaciónCentroHistórico,col.Centro,Toluca,Estadode México,C.P.50000. Documentoelectrónico;sideseaimprimirlo,seleccionelaescala personalizadaal98%paraunamejorimagendesalida. Eviteimprimirsinoesestrictamentenecesario.Cuidemosel medioambiente. Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se añaden las siguientes precisiones: •La Entidad es responsable de la preparación y presentación de la información contable, financiera, presupuestaria, programática y administrativa de la cuenta pública y de la información adicional requerida para la realización de revisiones y auditorías; asimismo, es responsable de que la información que presente sea confiable, comparable y veraz. •En cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información contable y financiera de las Entidades debe sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a los atributos de oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa al registrarse en términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental aplicable. •Las gráficas, tablas e infografías (excepto cuando se indique otra fuente) fueron elaboradas por el OSFEM, con base en la cuenta pública de las Entidades; así como en la información adicional requerida. •Las cifras están expresadas en miles de pesos, excepto en donde se indique que lo están en pesos. •Las cifras pueden presentar diferencias en los siguientes casos: 1) por la conversión a miles de pesos, 2) debido al redondeo aplicado, 3) por errores en operaciones aritméticas de las Entidades y 4) por omisiones de información de las Entidades. •Debido a que las cifras porcentuales están expresadas con redondeo, aquellas que estén a un decimal y cuyo valor sea menor a 0.05 por ciento se pueden ver reflejadas en el Informe como 0.0 por ciento; del mismo modo, los porcentajes en números enteros con valor menor a 0.5 por ciento se pueden ver reflejados como 0 por ciento. •En los resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, las diferencias resultantes de la comparación de cifras entre dos o más fuentes de información están registradas en valores absolutos (lo que significa que se presenta el valor numérico, sin tener en cuenta su signo, ya sea positivo o negativo). •Cuando la Entidad no presentó información para el procedimiento aplicado en la Revisión de la Cuenta Pública, en lugar de series de datos, aparecen espacios en blanco en las gráficas, o guiones en vez de cifras en el caso de las infografías y tablas; lo anterior puede suceder: 1) cuando la Entidad tenía la obligación de presentar la información, en este caso el incumplimiento se señala en las notas o en los cuadros de inconsistencias de la gráfica o infografía correspondiente; y 2) cuando la omisión de información se debe a que el procedimiento o elemento revisado no aplica o no es obligatorio para la Entidad. •En la Revisión de la Cuenta Pública, cuando el resultado es menor a una unidad, se toma en cuenta la importancia relativa del procedimiento aplicado para determinar la representación de la información. •Los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública se realizan tanto a nivel de programa presupuestario como de proyecto; mientras que en las tablas denominadas “Cuadro resumen de la etapa”, la información se presenta a nivel de programa presupuestario. •Los objetivos de los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública especifican si se revisa la información para identificar el cumplimiento de la normatividad o para determinar la congruencia de los importes registrados por la Entidad. •En la Revisión de la Cuenta Pública pueden aparecer ceros en gráficas, tablas e infografías como resultado de operaciones aritméticas realizadas. •El significado de las siglas y acrónimos puede ser consultado en el glosario. Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se muestran los siguientes ejemplos de conversión de cifras de miles de pesos a pesos: Miles de pesos Pesos Un mil pesos 1.0 1,000.00 Mil pesos Diez miles de pesos 10.0 10,000.00 Diez mil pesos Cien miles de pesos 100.0 100,000.00 Cien mil pesos Mil miles de pesos 1,000.0 1,000,000.00 Un millón de pesos Diez mil miles de pesos 10,000.0 10,000,000.00 Diez millones de pesos Cien mil miles de pesos 100,000.0 100,000,000.00 Cien millones de pesos Un millón de miles de pesos 1,000,000.0 1,100,000,000.00 Mil millones de pesos Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Tomo I Poderes Volumen 2.1 Dependencias del Poder Ejecutivo Secretaría del Medio Ambiente Contenido Auditoría de Desempeño 7 Informe de Resultados del Ejercicio Fiscal 2022 Auditoría de Desempeño (AD-120) Secretaría del Medio Ambiente www.osfem.gob.mx Auditoría de Desempeño Secretaría del Medio Ambiente (AD-120) Planeación específica de la auditoría Con motivo de la fiscalización superior instruida por medio del Acuerdo 03/2023 por el que se emite el Programa Anual de Auditorías 2023 para la Fiscalización y Revisión de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2022, Criterios de los temas de la auditoría número AD-120, fueron seleccionados con base en selección de los los siguientes criterios: materialidad, auditabilidad, impacto posible, interés temas de la Legislatura o el público y relevancia, según lo establecido en el Manual auditados de Implementación de las ISSAI, para la Auditoría de Desempeño, Versión 1 de julio de 2021. Fiscalizar el desempeño de la Secretaría del Medio Ambiente en la ejecución del programa presupuestario “Protección al ambiente”, para verificar el Objetivo de cumplimiento de sus objetivos y metas. la auditoría Alcance La auditoría se efectuó del 20 de abril al 31 de octubre del año en curso y comprendió el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, cuya revisión se integró por la fiscalización de la eficacia de la dependencia en la concertación para la formulación de programas municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos; eficiencia en la regulación y vigilancia de la racionalización de la generación, separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos y de la eficacia y eficiencia de la dependencia en la concertación para la prestación de los servicios de capacitación y asesoría en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos. Dirección General de Manejo Integral de Residuos y Dirección de Concertación y Participación Ciudadana. Áreas fiscalizadas E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 9Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente Ejecución de la auditoría Procedimientos de auditoría aplicados 1. Verificar la eficacia de la Secretaría del Medio Ambiente en la planeación, programación y monitoreo de la coordinación con los municipios para la elaboración de programas municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos. 2. Constatar la eficacia de la Secretaría del Medio Ambiente en la concertación con los municipios para la elaboración de programas para el manejo integral de residuos sólidos urbanos. 3. Corroborar la eficacia de la Secretaría del Medio Ambiente en la implementación de mecanismos para promover y difundir la elaboración, registro y seguimiento de los Programas Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. 4. Verificar la eficiencia de la Secretaría del Medio Ambiente en la planeación, programación y monitoreo de las acciones de regulación y vigilancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos. 5. Corroborar la eficiencia de la Secretaría del Medio Ambiente en la implementación de acciones y mecanismos de regulación y vigilancia para la generación, separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos. 6. Constatar la eficiencia de la Secretaría del Medio Ambiente en el establecimiento y promoción del Sistema Integral de Residuos del Estado de México, como mecanismo para contar con información de generadores y prestadores de servicio en materia de residuos. 7. Corroborar la eficiencia de la Secretaría del Medio Ambiente en la realización de visitas de inspección y vigilancia del cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa aplicable, para la generación, separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos. 8. Corroborar la eficacia de la Secretaría del Medio Ambiente en la planeación, programación y monitoreo de la prestación de los servicios de capacitación y asesoría en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos. 9. Constatar la eficiencia de la Secretaría del Medio Ambiente en la capacitación a los responsables del manejo integral de residuos sólidos urbanos. 10. Corroborar la eficiencia de la Secretaría del Medio Ambiente en las asesorías a los responsables del manejo integral de residuos sólidos urbanos. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 10 Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente Resultados de la auditoría En términos de lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, entregados los resultados preliminares, revisadas y analizadas las justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los citados resultados, información que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) consideró en la elaboración del informe de auditoría; se describen a continuación los resultados finales y las recomendaciones de desempeño acordadas con la Entidad Fiscalizada durante los actos de entrega de resultados preliminares y finales, y asentadas en cada una de las actas que dan constancia de ello. Resultados finales y recomendaciones de desempeño 1.Verificar la eficacia de la Secretaría del Medio Ambiente en la concertación para la formulación de programas municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos. Resultado final 1 Recomendación AD-120-R-1 Durante el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio planeación, programación y monitoreo de la coordinación con los Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente programe y municipios para la elaboración de programas municipales de manejo monitoree metas de actividad suficientes, pertinentes y sustantivas que integral de residuos sólidos urbanos, debido a que al momento de la den cuenta del apoyo a los municipios para la elaboración de programas Auditoría: municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos. No se identificaron metas específicas que permitieran dar cuenta del apoyo a los municipios para la elaboración de programas municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos, si bien se establecieron las metas de actividad “Llevar a cabo reuniones regionales con los ayuntamientos para lograr la participación en el cuidado y la conservación del medio ambiente”, “Expedición de registros como prestador de servicios en materia de manejo integral de residuos de manejo especial y sólidos urbanos en línea”, “Reuniones de trabajo con servidores públicos municipales orientadas a implementar mecanismos para el manejo integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial” y “Capacitación a servidores públicos municipales en temas relacionados con el manejo integral de residuos sólidos urbanos, así como su aprovechamiento”, únicamente dan cuenta de acciones de implementación y de mecanismos para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, y no de acciones que permitan identificar que la Recomendación AD-120-R-2 Secretaria del Medio Ambiente promovió la participación con los municipios para la elaboración de programas municipales de manejo Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio integral de residuos sólidos urbanos. Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, elabore e implemente indicadores de desempeño en el Sistema Integral de Aunado a lo anterior, se identificó que, si bien la Entidad Fiscalizada Evaluación del Desempeño (SIED), perteneciente al Sistema de presentó un Dictamen de Reconducción y Actualización Programática Planeación y Presupuesto, a fin de monitorear los alcances en la Presupuestal, las cifras sujetas de modificación no fueron consideradas elaboración de programas municipales de manejo integral de residuos en el formato PbR-11a “Informe de metas por proyecto y unidad sólidos urbanos. ejecutora”, ya que existió una variación entre lo programado, lo modificado y lo alcanzado, situación que dio cuenta de una inadecuada planeación y programación. Por otra parte, la Secretaría del Medio Ambiente reportó el indicador “Porcentaje de municipios beneficiados con acciones en materia ambiental”, sin embargo, se constató que éste no monitoreo la elaboración de programas municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos, por lo que la Entidad Fiscalizada durante el año 2022, no acreditó haber contado con indicadores de desempeño que midieran el proceso en mención. •Artículos 20 fracciones IV y V y 38 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Ordenamientos legales •Artículo 287 cuarto párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. y disposiciones jurídicas aplicables •Numeral 4.2 Administración de Riesgos, Principio 6 Definir Objetivos y Tolerancia al Riesgo, apartados 6.02 y 6.07 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México de fecha 14 de noviembre de 2016. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 11Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente Resultado final 2 Recomendación AD-120-R-3 Durante el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio concertación con los municipios para la elaboración de programas para Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, garantice, por el manejo integral de residuos sólidos urbanos, debido a que no acreditó medio de la suscripción y/o actualización de los Convenios de que las actividades de coordinación para la elaboración de los Colaboración, que los municipios elaboren los Programas Municipales Programas Municipales para la Prevención y Gestión Integral de los para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos Residuos Sólidos Urbanos (PMPGIRSU) y la suscripción de Convenios (PMPGIRSU) y monitoreen sus avances, a fin de detectar riesgos que de colaboración con 64 municipios de la Entidad, tuvieran como afecten el cumplimiento en la elaboración de los PMPGIRSU. resultado que los municipios atendidos lograran la elaboración de su programa, siendo este el fin último de la concertación, toda vez que se identificó que dichas acciones no fueron suficientes para que 121 municipios del Estado de México elaboraran sus respectivos programas; ha de precisarse que los 4 municipios restantes, ya habían elaborado su PMPGIRSU en años anteriores al 2022. Lo antes expuesto, se traduce en un 0.0 por ciento de eficacia de las acciones implementadas por la Entidad para lograr que los Municipios elaboren su PMPGIRSU, cuya importancia radica en el diseño de estrategias para la prevención y la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y con ello aminorar los posibles impactos a la salud de los mexiquenses y limitar la afectación ambiental de la Entidad. Ordenamientos legales • Artículo 32 Bis, fracciones IV y VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. y disposiciones • Artículo 1.6; fracción VI del Código para la Biodiversidad del Estado de México. jurídicas aplicables • Apartado 22100006000000L funciones 5, 7, 9, 14, 16, 17 y 18 de la Dirección General de Manejo Integral de Residuos del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente. Resultado final 3 Recomendación AD-120-R-4 Durante el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio implementación de mecanismos para promover y difundir la elaboración, Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe e registro y seguimiento de los Programas Municipales de Gestión Integral implemente un programa de promoción y difusión para la elaboración, de Residuos Sólidos Urbanos, toda vez que se constató que las registro y seguimiento de los Programas Municipales de Gestión Integral reuniones regionales fueron el único medio de promoción y difusión para de Residuos Sólidos Urbanos, a los municipios de la Entidad. dar a conocer la elaboración, registro y seguimiento de los programas municipales, aunado a que, si bien la Secretaría del Medio Ambiente llevó a cabo reuniones regionales y convenios, en aras de promover la elaboración, registro y seguimiento de programas municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos, no fueron identificadas Recomendación AD-120-R-5 actividades de monitoreo de los PMPGIRSU, esto debido a que pese a celebrar 64 Convenios de coordinación con algunos de los municipios, sólo un PMPGIRSU fue registrado en el Sistema Integral de Residuos Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio del Estado de México (SIREM), por lo que la Entidad Fiscalizada no Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe, autorice acreditó con evidencia suficiente que se realizaron actividades de e implemente un lineamiento de control o procedimiento que asegure el monitoreo, finalmente se verificó que la Entidad Fiscalizada no elaboró registro íntegro de los PMPGIRSU existentes y vigentes, en la plataforma propuestas de mecanismos para regular la elaboración de programas destinada para tal fin, para fortalecer la transparencia en el quehacer de para el manejo integral de residuos sólidos urbanos. la Secretaría. Recomendación AD-120-R-6 Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe una guía técnica para regular la elaboración de programas para el manejo integral de residuos sólidos urbanos, que sirvan de apoyo para la planificación estratégica focalizada. Ordenamientos legales • Artículo 9 fracción VIII de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. y disposiciones • Artículo 1 fracción IX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. jurídicas aplicables • Apartado 22100006000400L funciones 3, 4, 8 y 14, de la Subdirección de Normatividad y Registros de Generadores del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 12 Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente 2.Verificar la eficiencia de la Secretaría del Medio Ambiente en la regulación y vigilancia de la racionalización de la generación, separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos. Resultado final 4 Recomendación AD-120-R-7 Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio planeación programación y monitoreo de las acciones de regulación y Ambiente y Desarrollo Sostenible); en lo subsecuente programe metas vigilancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos, toda vez de actividad con base en datos históricos que le permitan alcanzar un que, se identificó que la Entidad Fiscalizada tuvo un cumplimiento nivel de cumplimiento adecuado, considerando los recursos asignados superior al 100.0 en sus metas de actividad denominadas: "Análisis de para lograrlo, o bien realice los ajustes programáticos pertinentes. solicitudes para obtener el registro de plan de manejo de residuos de manejo especial y sólidos urbanos" y "Promoción de proyectos para su financiamiento u operación ante instancias gubernamentales y no gubernamentales, relacionados a la gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial", ya que las cifras reportadas en sus PbR reflejaron un cumplimiento de 140.9 y 160.0 por ciento respectivamente, en relación a lo programado, por lo que no acreditó en sus formatos PbR sus metas de actividad considerando los recursos asignados para lograrlo. En lo que respecta a los indicadores de desempeño que permitieran Recomendación AD-120-R-8 medir la “Regulación y vigilancia de la racionalización de la generación, separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos”, Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio pese a que la Entidad Fiscalizada remitió las fichas técnicas de diseño y Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, elabore e seguimiento de los indicadores “Porcentaje de residuos sólidos urbanos implemente indicadores de desempeño en el Sistema Integral de y de manejo especial depositados adecuadamente en instalaciones que Evaluación del Desempeño (SIED), perteneciente al Sistema de no son tiraderos a cielo abierto”, “Porcentaje de municipios beneficiados Planeación y Presupuesto, a fin de monitorear la regulación y vigilancia con acciones en materia ambiental”, y “Porcentaje de población que de la racionalización de la generación, separación y manejo de los participa y/o se beneficia con acciones que fomenten la cultura residuos sólidos urbanos. ambiental”, dichos indicadores fueron insuficientes. Asimismo, se identificó que el indicador “Porcentaje de residuos sólidos urbanos y de manejo especial depositados adecuadamente en instalaciones que no son tiraderos a cielo abierto”, se relaciona con la regulación y vigilancia de la disposición final de los residuos sólidos urbanos; no obstante, no existieron indicadores que permitieran monitorear la regulación y vigilancia de la racionalización de la generación, separación y manejo de los residuos sólidos urbanos. •Artículos 18, fracción V, 20 fracciones IV y V y 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Ordenamientos legales •Artículos 287 cuarto párrafo y 327-A fracciones II y IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios. y disposiciones •Apartado 22100006000402L, función 9 del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente. jurídicas aplicables •Numerales 4.2, principio 6, apartado 6.02 y 4.3, principio 10, apartados 10.01 y 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 5 Recomendación AD-120-R-9 Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio implementación de acciones de control y vigilancia del manejo integral Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, genere un de residuos sólidos urbanos, toda vez que, si bien la Entidad Fiscalizada programa que le permita supervisar el 100.0 por ciento de los sitios de presentó la normatividad relacionada con la regulación de la generación, recolección y traslado, de aprovechamiento, centros de acopio, sitios de separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos, tratamiento y plantas de separación en materia de Residuos Sólidos y presentó 63 cédulas de supervisión a centros de disposición final y 10 Urbanos del Estado de México, con el propósito de vigilar la cédulas de supervisión a estaciones de transferencia; para los sitios de racionalización de la generación, separación, manejo y disposición final recolección y traslado, de aprovechamiento, centros de acopio, sitios de de los residuos sólidos urbanos. tratamiento y plantas de separación en materia de Residuos Sólidos Urbanos no acreditó tener evidencia documental suficiente que diera cuenta que en el año 2022 realizó visitas de supervisión. Por lo anterior, la Secretaría del Medio Ambiente realizó acciones de supervisión y vigilancia para 2 de los 7 servicios prestados en materia de Residuos Sólidos Urbanos (Centros de disposición final y Estaciones de Recomendación AD-120-R-10 transferencia), lo que representó un cumplimiento del 28.6 por ciento. En este sentido, pese a que la Entidad Fiscalizada realizó acciones de Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio regulación y vigilancia para la generación, separación, manejo y Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe, autorice disposición final de los residuos sólidos urbanos, sus acciones fueron e implemente lineamiento de control o procedimiento que asegure que ineficientes al no contemplar a todos los tipos de servicio. los centros de acopio tipo C y D, las Estaciones de Transferencia y los sitios de disposición final cuenten con un manual de operación antes del Además, de la revisión de la eficiencia en el desarrollo de las acciones inicio de sus actividades además de asegurar que las realicen de de supervisión y vigilancia, se identificó en las 58 resoluciones remitidas acuerdo con lo establecido en el manual. por la Entidad Fiscalizada, la existencia de 11 centros de acopio del tipo C y 12 centros de acopio del tipo D. 1 estación de transferencia y 2 sitios de disposición final los cuales de acuerdo con la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 y la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-010-SMA-RS-2008, debieron contar con manual de operación antes de iniciar sus actividades. Sin embargo, al momento de la Recomendación AD-120-R-11 E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 13Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente auditoría, únicamente para los sitios de disposición final, se acreditó la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio existencia de los manuales de operación, aunado a que en las Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente emita resoluciones resoluciones emitidas por la Secretaría del Medio Ambiente, no que entre sus condicionantes contemplen la obligatoriedad para que los estableció entre sus condicionantes la elaboración e implementación de centros de acopio tipos C y D, estaciones de transferencia y sitios de manuales de operación, por lo que las acciones de supervisión y disposición final, cuenten con su respectivo manual de operación al inicio vigilancia por parte de la Entidad Fiscalizada no han sido suficientes para de sus actividades, en aras de eficientar las inspecciones realizadas por que los prestadores de servicios en materia de residuos sólidos urbanos parte de la Secretaría del Medio Ambiente, a este tipo de atiendan lo señalado por las normas “NOM-083-SEMARNAT-2003 establecimientos. Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial” y la “NTEA-010-SMA-RS-2008 que establece los requisitos y especificaciones para la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura para el acopio, transferencia, separación y tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México”, en lo que refiere a los manuales de operación. • Artículo 7 fracciones XIII y XIX de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. • Apartado 7.10 inciso a) de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del sitio, diseño, Ordenamientos legales construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. y disposiciones • Artículo 2.8 fracción XXXI del Código para la Biodiversidad del Estado de México. jurídicas aplicables • Artículo 4, fracciones IV, V y VI del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. • Apartados 5.1 disposiciones generales: 5.1.5, 5.1.6, 5.1.7 y 5.1.8 de la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-010-SMA-RS-2008 que establece los requisitos para la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura para el acopio, transferencia, separación y tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México. Resultado final 6 Recomendación AD-120-R-12 Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio implementación de mecanismos de regulación y vigilancia para la Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, reporte en el generación, separación, manejo y disposición final de los residuos Portal de Consulta del Sistema Integral de Residuos del Estado de sólidos urbanos, toda vez que, se identificó que la Secretaría del Medio México (SIREM), los planes de manejo, Programas Municipales para la Ambiente, reportó en el Portal de Consulta del Sistema Integral de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Sistemas Municipales de Residuos del Estado de México (SIREM), el nombre o razón social, Residuos Sólidos Urbanos y los Mecanismos de Supervisión para los municipio, número de registro y descripción de los servicios de los Centros Integrales de Residuos (CIR). generadores de residuos, de los prestadores de servicios en materia de recolección, centros de disposición final, prestadores bajo la modalidad de aprovechamiento, centros de acopio, tratamiento de residuos, estación de transferencia de residuos y planta de separación de residuos, más no así sus planes de manejo, Programas Municipales para Recomendación AD-120-R-13 la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, Sistemas Municipales de Residuos Sólidos Urbanos y los Mecanismos de Supervisión para los Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio Centros Integrales de Residuos (CIR), como lo contempló el Manual Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, implemente un General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente; por lo que programa de supervisión que garantice la homologación de la el SIREM no fue un mecanismo suficiente para contar con información información contenida en el SIREM respecto a los prestadores de de los generadores y prestadores de servicio en materia de residuos. servicios registrados y declarados, con la finalidad de contar con información veraz para la generación de reportes e informes de la Por otra parte, aun cuando la información generada en el SIREM debió Dirección General de Manejo Integral de Residuos. ser fuente para la presentación de informes y reportes conforme lo determine la Dirección General de Manejo Integral de Residuos, de acuerdo con la información presentada en el Portal de Consulta del SIREM, existieron diferencias en el número de prestadores de servicios declarados y registrados en el caso de 7 de los 24 tipos de registros revisados. Recomendación AD-120-R-14 Asimismo, la Entidad Fiscalizada presentó un Acta de entrega- Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio recepción, en cuya descripción se estipula que se garantizaría una Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe, autorice operación del SIREM ininterrumpidamente y el servicio de e implemente un procedimiento que garantice la actualización y mantenimiento general desde abril hasta diciembre del año 2019, por lo mantenimiento del SIREM, haciendo más eficiente su funcionamiento. que, al no presentar información adicional, la Entidad Fiscalizada no acreditó que, durante el año 2022, haya realizado las actualizaciones y mantenimiento que garanticen el funcionamiento del SIREM. Ordenamientos legales y disposiciones • Apartados 22100006000000L funciones 12, 13 y 14, 22100006000402L funciones 4, 8 y 9 del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente. jurídicas aplicables E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 14 Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente Resultado final 7 Recomendación AD-120-R-15 Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio realización de visitas de inspección y vigilancia del cumplimiento a las Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente implemente un disposiciones contenidas en la normativa aplicable para la generación, programa de inspección y vigilancia del cumplimiento de las NOM-083- separación, manejo y disposición final de los residuos; toda vez que no SEMARNAT-2003 por los Sitios de Disposición Final de Residuos acreditó con evidencia suficiente que implementó mecanismos que Sólidos Urbanos del tipo “D” y de la NTEA-010-SMA-RS-2008 por parte coadyuvaran a documentar la inspección y vigilancia del cumplimiento de las Estaciones de Transferencia, por los Centros de Acopio, las de la Norma NOM-083-SEMARNAT-2003 por los Sitios de Disposición Plantas de Separación y las Plantas de Tratamiento que operaron en el Final de Residuos Sólidos Urbanos del tipo “D” y del cumplimiento de la Estado de México. Norma NTEA-010-SMA-RS-2008 por parte de las Estaciones de Transferencia, asimismo, no acreditó que haya implementado mecanismos para la inspección y vigilancia del cumplimiento de la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-010-SMA-RS-2008 por los Centros de Acopio, las Plantas de Separación y las Plantas de Tratamiento que operaron en el Estado de México. •Artículo 7 fracción XIII de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. •Apartados 8, 8.1, 8.2, 8.3, 8.4, 8.5 y 8.6 de la Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003, Especificaciones de protección ambiental para la selección del Ordenamientos legales sitio, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de un sitio de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial. y disposiciones •Artículo 2.8 fracción XXXI del Código para la Biodiversidad del Estado de México. jurídicas aplicables •Artículo 4 fracciones IV, V y VI del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. •Apartados 5.1, 5.2, 5.4 y 5.5 de la Norma Técnica Estatal Ambiental NTEA-010-SMA-RS-2008 que establece los requisitos para la instalación, operación y mantenimiento de infraestructura para el acopio, transferencia, separación y tratamiento de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para el Estado de México. 3.Verificar la eficacia y eficiencia de la dependencia en la concertación para la prestación de los servicios de capacitación y asesoría en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos. Resultado final 8 Recomendación AD-120-R-16 Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio planeación programación y monitoreo de las acciones de prestación de Ambiente y Desarrollo Sostenible); en lo subsecuente, programe y los servicios de capacitación y asesoría en materia de manejo integral monitoree metas de actividad suficientes, pertinentes y sustantivas que de residuos sólidos urbanos, toda vez que tuvo un cumplimiento superior den cuenta de la capacitación y asesoría, y que las mismas sean al 100.0 por ciento en su meta de actividad denominada: "Capacitación programadas de acuerdo a datos históricos que le permitan alcanzar un a servidores públicos municipales en temas relacionados con el manejo nivel de cumplimiento adecuado, considerando los recursos asignados integral de residuos sólidos urbanos, así como su aprovechamiento", para lograrlo. toda vez que las cifras reportadas en sus PbR, presentaron un cumplimiento de 117.9 por ciento, respecto de lo programado, por lo que no acreditó que haya dispuesto sus metas de actividad considerando los recursos asignados para lograrlo. Asimismo, no contó con ningún indicador que le permitiera evaluar y monitorear su meta de actividad del proyecto, situación que repercutió en obtener los resultados alcanzados debido a que no se dio seguimiento al cumplimiento de sus metas ni se programó con base en datos Recomendación AD-120-R-17 históricos obtenidos en años anteriores. Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio Además, no se contempló ninguna meta de actividad para las asesorías Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, elabore e proporcionadas por la Secretaría del Medio Ambiente a los municipios, implemente indicadores que le permitan monitorear la prestación de los situación que incide en el cumplimiento del objetivo del proyecto servicios de capacitación y asesoría en materia de manejo integral de presupuestario “Prevención y control de la contaminación del suelo”, residuos sólidos urbanos. toda vez que éste contempla a la capacitación y asesoría técnica a autoridades municipales. •Artículos 18, fracción V, 20 fracciones IV y V y 37 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. Ordenamientos legales •Artículos 287 cuarto párrafo y 327-A fracciones II y IV del Código Financiero del Estado de México y Municipios. y disposiciones •Apartado 22100006000500L, función 17 del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente. jurídicas aplicables •Numerales 4.2, principio 6, apartado 6.02 y 4.3, principio 10, apartados 10.02; y 10.03 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 15Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente Resultado final 9 Recomendación AD-120-R-18 Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio capacitación a los responsables del manejo integral de residuos sólidos Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe e urbanos, toda vez que pese a realizar 1,840 capacitaciones en materia implemente estrategias y mecanismos de capacitación que le permitan de Gestión Integral de Residuos Sólidos, para el año 2022 no logró que lograr que más municipios de las 23 regiones ambientales elaboren sus por lo menos uno de los municipios capacitados elaborara su PMPGIRSU. PMPGIRSU, además, si bien la Entidad Fiscalizada presentó 4 PMPGIRSU, estos correspondieron a años anteriores al 2022, los cuales, pertenecieron a 3 de las 23 regiones ambientales, cuyo porcentaje de cumplimiento es del 13.0 por ciento respecto del total de las regiones ambientales. • Artículos 9 fracciones VIII y XII y 10 fracción I de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Ordenamientos legales • Artículo 4 fracción X del Reglamento del Libro Cuarto del Código para la Biodiversidad del Estado de México. y disposiciones • Artículo 10 fracciones VI, XII, XV y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente. jurídicas aplicables • Apartados 22100006000000L funciones 17, 18 y 23, 22100006000400L función 8, Apartado 22100006000402L función 5, 22100006000500L función 11 y 22100006000502L función 14 del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente. Resultado final 10 Recomendación AD-120-R-19 Para el año 2022, la Secretaría del Medio Ambiente fue ineficiente en la Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio implementación de asesorías a los responsables del manejo integral de Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, garantice por residuos sólidos urbanos, toda vez que, se identificó que tuvo una medio de un programa de asesorías que los 125 municipios cuenten con cobertura de atención a los municipios asesorados en materia de los criterios suficientes para el manejo integral de residuos sólidos Gestión Integral de Residuos Sólidos del 45.6 por ciento, al otorgar urbanos, a través del incremento del número de asesorías otorgadas. asesorías a 57 municipios de la Entidad, por lo que la Secretaría del Medio Ambiente no acreditó que haya procurado que los 68 municipios restantes, contaran con los criterios necesarios para el manejo integral de residuos sólidos urbanos. Además, en la información proporcionada por la Entidad Fiscalizada de 3 solicitudes de asesorías presentadas durante 2022, solo se encontró registro de una asesoría otorgada a un Recomendación AD-120-R-20 municipio de la Entidad. Para que la Secretaría del Medio Ambiente (ahora Secretaría del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible), en lo subsecuente, diseñe, autorice e implemente un lineamiento de control que asegure el registro de las asesorías proporcionadas y cuente con evidencia documental de la realización de las mismas. Ordenamientos legales • Artículo 138 fracciones I y II de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. y disposiciones • Artículos 8 fracción IX, 10 fracciones IX, XIII y XVII del Reglamento Interior de la Secretaría del Medio Ambiente. jurídicas aplicables • Apartado 22100006000000L funciones 17, 19 y 23, 22100006000501L función 6 22100006000502L función 14 del Manual General de Organización de la Secretaría del Medio Ambiente. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 16 Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente Resumen De la ejecución de la auditoría de desempeño, se determinaron: Clasificación de las recomendaciones de desempeño 45.0% Administración de riesgos Resultados Recomendaciones 40.0% Actividades de control de desempeñofinales 15.0% Ambiente de control 2010 Conclusión de la auditoría En el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Medio Ambiente, no cumplió con los objetivos y metas del programa presupuestario “Protección al ambiente”, ya que este Órgano Superior comprobó que: En materia de concertación para la formulación de Programas Municipales de Manejo Integral de Residuos Sólidos Urbanos 1. Fue ineficaz en la planeación, programación y monitoreo de la coordinación con los municipios para la elaboración de programas municipales de manejo integral de residuos sólidos urbanos. 2.Fue ineficaz en la concertación con los municipios para la elaboración de programas para el manejo integral de residuos sólidos urbanos. 3.Fue ineficaz en la implementación de mecanismos para promover y difundir la elaboración, registro y seguimiento de los Programas Municipales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos. En materia de regulación y vigilancia de la racionalización de la generación, separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos 4.Fue ineficiente en la planeación, programación y monitoreo de las acciones de regulación y vigilancia de la gestión integral de residuos sólidos urbanos. 5.Fue ineficiente en la implementación de acciones y mecanismos de regulación y vigilancia para la generación, separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos. 6.Fue ineficiente en el establecimiento y promoción del Sistema Integral de Residuos del Estado de México, como mecanismo para contar con información de generadores y prestadores de servicio en materia de residuos. 7.Fue ineficiente en la realización de visitas de inspección y vigilancia del cumplimiento a las disposiciones contenidas en la normativa aplicable, para la generación, separación, manejo y disposición final de los residuos sólidos urbanos. En materia de la prestación de los servicios de capacitación y asesoría de manejo integral de residuos sólidos urbanos 8.Fue ineficaz en la planeación, programación y monitoreo de la prestación de los servicios de capacitación y asesoría en materia de manejo integral de residuos sólidos urbanos. 9.Fue ineficiente en la capacitación a los responsables del manejo integral de residuos sólidos urbanos. 10.Fue ineficiente en la impartición de asesorías a los responsables del manejo integral de residuos sólidos urbanos. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 17Auditoría de Desempeño. Secretaría del Medio Ambiente Comportamiento de la El Titular de la Entidad Fiscalizada recibió los resultados preliminares con el oficio número Entidad Fiscalizada OSFEM/AEDL/DAD/494/2023 de fecha de acuse 4 de octubre de 2023, emitido por la respecto a los Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad. Al respecto, la Entidad, no entregó las resultados justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de eliminar, presentados r ectificar o ratificar los resultados preliminares. Comentarios de la Todos y cada uno de los comentarios realizados por los representantes de la Entidad Fiscalizada fueron analizados y considerados en la emisión de los resultados finales y en Entidad Fiscalizada la elaboración del informe de auditoría, de los cuales se quedó constancia íntegra en las actas de entrega de resultados preliminares y finales contenidas en el expediente de auditoría y entregadas a la Entidad Fiscalizada. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 18