Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Entidades Estatales Tomo I. Poderes Volumen 2.2. Programas Sociales del Poder Ejecutivo Salario Rosa para el Campo www.osfem.gob.mxwww.osfem.gob.mx Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México Oficinascentrales:CalleMarianoMatamorosNo.106, DelegaciónCentroHistórico,col.Centro,Toluca,Estadode México,C.P.50000. Documentoelectrónico;sideseaimprimirlo,seleccionelaescala personalizadaal98%paraunamejorimagendesalida. Eviteimprimirsinoesestrictamentenecesario.Cuidemosel medioambiente. Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se añaden las siguientes precisiones: • La Entidad es responsable de la preparación y presentación de la información contable, financiera, presupuestaria, programática y administrativa de la cuenta pública y de la información adicional requerida para la realización de revisiones y auditorías; asimismo, es responsable de que la información que presente sea confiable, comparable y veraz. • En cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la información contable y financiera de las Entidades debe sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a los atributos de oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa al registrarse en términos del Manual Único de Contabilidad Gubernamental aplicable. • Las gráficas, tablas e infografías (excepto cuando se indique otra fuente) fueron elaboradas por el OSFEM, con base en la cuenta pública de las Entidades; así como en la información adicional requerida. • Las cifras están expresadas en miles de pesos, excepto en donde se indique que lo están en pesos. • Las cifras pueden presentar diferencias en los siguientes casos: 1) por la conversión a miles de pesos, 2) debido al redondeo aplicado, 3) por errores en operaciones aritméticas de las Entidades y 4) por omisiones de información de las Entidades. • Debido a que las cifras porcentuales están expresadas con redondeo, aquellas que estén a un decimal y cuyo valor sea menor a 0.05 por ciento se pueden ver reflejadas en el Informe como 0.0 por ciento; del mismo modo, los porcentajes en números enteros con valor menor a 0.5 por ciento se pueden ver reflejados como 0 por ciento. • En los resultados de la Revisión de la Cuenta Pública, las diferencias resultantes de la comparación de cifras entre dos o más fuentes de información están registradas en valores absolutos (lo que significa que se presenta el valor numérico, sin tener en cuenta su signo, ya sea positivo o negativo). • Cuando la Entidad no presentó información para el procedimiento aplicado en la Revisión de la Cuenta Pública, en lugar de series de datos, aparecen espacios en blanco en las gráficas, o guiones en vez de cifras en el caso de las infografías y tablas; lo anterior puede suceder: 1) cuando la Entidad tenía la obligación de presentar la información, en este caso el incumplimiento se señala en las notas o en los cuadros de inconsistencias de la gráfica o infografía correspondiente; y 2) cuando la omisión de información se debe a que el procedimiento o elemento revisado no aplica o no es obligatorio para la Entidad. • En la Revisión de la Cuenta Pública, cuando el resultado es menor a una unidad, se toma en cuenta la importancia relativa del procedimiento aplicado para determinar la representación de la información. • Los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública se realizan tanto a nivel de programa presupuestario como de proyecto; mientras que en las tablas denominadas “Cuadro resumen de la etapa”, la información se presenta a nivel de programa presupuestario. • Los objetivos de los procedimientos de la Revisión de la Cuenta Pública especifican si se revisa la información para identificar el cumplimiento de la normatividad o para determinar la congruencia de los importes registrados por la Entidad. • En la Revisión de la Cuenta Pública pueden aparecer ceros en gráficas, tablas e infografías como resultado de operaciones aritméticas realizadas. • El significado de las siglas y acrónimos puede ser consultado en el glosario. Para la adecuada lectura del Informe de Resultados, se muestran los siguientes ejemplos de conversión de cifras de miles de pesos a pesos: Miles de pesos Pesos Un mil pesos 1.0 1,000.00 Mil pesos Diez miles de pesos 10.0 10,000.00 Diez mil pesos Cien miles de pesos 100.0 100,000.00 Cien mil pesos Mil miles de pesos 1,000.0 1,000,000.00 Un millón de pesos Diez mil miles de pesos 10,000.0 10,000,000.00 Diez millones de pesos Cien mil miles de pesos 100,000.0 100,000,000.00 Cien millones de pesos Un millón de miles de pesos 1,000,000.0 1,100,000,000.00 Mil millones de pesos Informe de Resultados Ejercicio Fiscal 2022 Tomo I Poderes Volumen 2.2 Programas Sociales del Poder Ejecutivo Salario Rosa para el Campo Contenido Auditoría de Legalidad 7 Auditoría de Desempeño 15 Informe de Resultados del Ejercicio Fiscal 2022 Auditoría de Legalidad (AL-139) Salario Rosa para el Campo www.osfem.gob.mx Auditoría de Legalidad Programa Social: Salario Rosa para el Campo (AL-139) Planeación específica de la auditoría Con motivo de la fiscalización superior instruida por medio del Acuerdo 03/2023 “Por el que se emite el Programa Anual de Auditorías 2023 para la Criterios de Fiscalización y Revisión de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2022”, selección de los los temas de la auditoría número AL-139, fueron seleccionados con base en temas los siguientes criterios: regularidad y decencia, según lo establecido en el auditados Manual de Implementación de las ISSAI, para la Auditoría de Cumplimiento, Versión 1, enero de 2022. Verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los instrumentos legales y normativos del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, en el ejercicio de las atribuciones conferidas y conforme al marco legal y normativo aplicable a la Secretaría del Campo a través de las instancias participantes, para fortalecer los procesos de Objetivo de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y buena la auditoría gobernanza. Alcance La auditoría se efectuó del 12 de mayo al 31 de octubre del año en curso y comprendió el Ejercicio Fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre de 2022, cuya revisión se integró por la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones referidas en los Lineamientos Internos del Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo y Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México para el Ejercicio Fiscal 2022, formalizados por la Secretaría del Campo, relacionados con la administración, aplicación, uso y distribución de los recursos públicos en estricto apego con los procesos y procedimientos realizados en el ejercicio de las atribuciones conferidas y conforme al marco legal y normativo aplicable. Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo (Instancia Normativa) y Dirección General de Desarrollo Rural Áreas (Instancia Ejecutora). fiscalizadas E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 9Auditoría de Legalidad. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Ejecución de la auditoría Procedimientos de auditoría aplicados 1. Constatar que las actas generadas en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo durante el ejercicio 2022, contaron con los elementos requeridos y el seguimiento de los acuerdos tomados por el Comité, de acuerdo a las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. 2. Verificar que las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo que se llevaron a cabo durante el ejercicio 2022, contaron con los elementos establecidos en los ordenamientos legales y las disposiciones jurídicas aplicables. 3. Verificar que la Secretaría del Campo integró los expedientes de las beneficiarias del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo durante el ejercicio 2022, de acuerdo a los requisitos y criterios de selección y priorización, así como los formatos aprobados para la ejecución del programa, en apego a lo que estipulan los ordenamientos legales y las disposiciones jurídicas aplicables. 4. Verificar que los convenios suscritos por la Secretaría del Campo en lo que respecta al Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, contaron con los elementos establecidos en los ordenamientos legales y las disposiciones jurídicas aplicables. 5. Verificar que en el ejercicio 2022, la Secretaría del Campo publicó en el portal de Información Pública de Oficio Mexiquense (IPOMEX), la información del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, establecida en los ordenamientos legales y las disposiciones jurídicas aplicables. 6. Verificar el seguimiento de la distribución y comprobación de los apoyos del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo en el ejercicio 2022, a través de informes y la ejecución del presupuesto autorizado y ejercido. 7. Verificar el seguimiento a las inconformidades, quejas y denuncias presentadas. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 10 Auditoría de Legalidad. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resultados de la auditoría En términos de lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, entregados los resultados preliminares, revisadas y analizadas las justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los citados resultados, información que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México consideró en la elaboración del informe de auditoría; se describen a continuación las observaciones determinadas con la Entidad Fiscalizada durante los actos de entrega de resultados preliminares y finales y asentadas en cada una de las actas que dan constancia de ello. Las observaciones se encuentran en la etapa de aclaración y las recomendaciones en proceso de atención, ambas en la Unidad de Seguimiento del Órgano Superior, según lo establecen los artículos 54 y 54 bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, respectivamente. Observaciones En el Ejercicio Fiscal 2022, el Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo de la Secretaría del Campo, se presume que, de la muestra de 377 expedientes revisados, no cumplió con los ordenamientos legales y disposiciones jurídicas aplicables, ya que este Órgano Superior identificó que: •Realizó la entrega de apoyos monetarios a 2 beneficiarias que manifestaron que sí estaban registradas en otro programa social, lo que representa que se otorgó el apoyo en seis ocasiones a cada beneficiaria durante el ejercicio 2022. •Realizó la entrega de apoyos monetarios a 4 beneficiarias que cumplieron los 60 años durante el ejercicio 2022 y no fueron dadas de baja por ese concepto. Si bien es cierto que las beneficiarias al momento del registro como aspirantes nuevas cumplían el requisito, al cambiar al estatus de continuidad y solicitar la copia del CURP para su registro de continuidad, pone en evidencia que la Entidad Fiscalizada no validó este aspecto de los requisitos para su selección a través de la CURP, lo que representa que se otorgó el apoyo para la beneficiaria con el expediente 85 de la muestra, en seis ocasiones; para el caso del expediente 193 en dos momentos, para el expediente 329 en cinco dispersiones y el expediente 334 en cuatro exhibiciones durante el ejercicio 2022. •Realizó la entrega de apoyos monetarios a 3 beneficiarias que en el formato de registro la Entidad Fiscalizable no evaluó la condición de pobreza en el apartado correspondiente al final del formato, lo que representa que se otorgó el apoyo para la beneficiaria con el expediente 103 en cuatro ocasiones, para el expediente 107 en una dispersión y el expediente 115 en tres exhibiciones durante el ejercicio 2022. •Realizó la entrega de apoyos monetarios a la beneficiaria con número de expediente 321, que no contó con manifestación de no percepción de ingresos, lo que representa que se otorgó el apoyo en seis exhibiciones durante el ejercicio 2022. •Realizó la entrega de apoyos monetarios a 2 beneficiarias con número de expediente 354 y 361 de la muestra, que no contaron con la identificación oficial vigente, lo que representa que se otorgó el apoyo para las beneficiarias en seis ocasiones para ambos casos durante el ejercicio 2022. •Realizó la entrega de apoyos monetarios a 3 beneficiarias con número de expediente 88 y 256 de la muestra que no contaron con CURP y el expediente 273 de la muestra estuvo ilegible, lo que representa que se otorgó el apoyo para los tres casos en seis ocasiones durante el ejercicio 2022. •Realizó la entrega de apoyos monetarios a una beneficiaria con el expediente número 350 de la muestra, que no contó con la solicitud de permanencia para el ejercicio 2022, lo que representa que se otorgó el apoyo en seis exhibiciones durante el ejercicio 2022. •No nombró al representante de la sociedad civil o institución académica que formará parte del Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo desde la Instalación en el 2019, ni durante el ejercicio 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 11Auditoría de Legalidad. Programa Social: Salario Rosa para el Campo • No consideró la participación de la sociedad civil a través del Comité de Admisión y Seguimiento del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo y no promovió acciones de desarrollo social que favorezcan la inclusión y participación social, al no contar con un representante de la sociedad civil o académica que participara en los procesos deliberativos del programa. • Realizó la publicación de las tres modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo durante el ejercicio 2022, sin establecer los pasos a seguir, las etapas o la precisión de los aspectos necesarios en el proceso, a través de objetivos específicos, para alcanzar el objetivo general. • No aprobó el Manual de Procedimientos para el Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo en el ejercicio 2022 y no implementó las actividades de control a través de procedimientos. • Publicó las modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo en la Gaceta del Gobierno, en fechas 9 de agosto y 21 de diciembre de 2022, sin la traducción a las lenguas originarias de los pueblos indígenas más representativos asentados en el territorio estatal. • Emitió y difundió tres convocatorias en el ejercicio 2022, sin describir la fecha y medio para la difusión de los resultados, lo que no permitió a las beneficiarias conocer en tiempo y forma el proceso completo para acceder al Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, desde el registro hasta el obtener el resultado de su aceptación o rechazo. • Contó con los expedientes de las beneficiarias del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo durante el ejercicio 2022, sin integrar todos los documentos aprobados por el Comité para la ejecución del Programa. • No otorgó la graduación al 100 por ciento del padrón de beneficiarias en todo el tiempo que lleva en operación el Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, toda vez que no demostró contar con elementos que permitieran identificar la consolidación del emprendimiento de las beneficiarias del Programa y en consecuencia no evidenció la graduación de sus beneficiarias durante el ejercicio 2022. • Celebró Convenios de Coordinación y/o Participación, sin asegurar el fortalecimiento del interés social, ni garantizar la ejecución de acciones de penas que se pudieran derivar del incumplimiento, la calidad de los servicios que se debieron otorgar a las beneficiarias del Programa y el espacio para su ejecución. Asimismo, los convenios no describieron su congruencia con el Plan de Desarrollo y los programas estatales y no especificaron las acciones que se realizarían en caso de prórroga. • Publicó la información pública de oficio en el portal de transparencia de IPOMEX de la Secretaría del Campo, sin estar actualizada en los incisos f) y g); además la descripción de los Mecanismos de exigibilidad (j) no corresponden a lo requerido en ese punto; en lo que respecta a las formas de participación social, no es correcto, toda vez que el Comité no contó con un representante de la sociedad civil durante el ejercicio 2022, como se verificó en la Cédula Sub analítica (CAS-2), es decir no contó con mecanismos de participación social; asimismo no se publicaron los informes con los que contaba la Entidad Fiscalizada a la fecha de la publicación de la información (13/07/2022 14:18:51). • Se realizó la aprobación de la compra, la utilización y entrega de los kits de herramientas para capacitación, sin estar normado y regulado en el contenido de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 12 Auditoría de Legalidad. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resumen De la ejecución de la auditoría de legalidad, se determinaron: Clasificación de las recomendaciones 72.0% Actividades de Control Resultados Recomendaciones 28.0% Información y Comunicación finales 16 6 Clasificación de las acciones y previsiones 100.0% Pliego de observación Acciones y previsiones Las acciones y previsiones se encuentran en etapa de aclaración en la Unidad de Seguimiento de conformidad al artículo 54 de la 2 Ley de Fiscalización superior del Estado de México. El Titular de la Entidad Fiscalizada recibió los resultados preliminares con oficio Comportamiento de la OSFEM/AEDL/DAL/483/2023 de fecha de acuse 4 de octubre de 2023, emitido por la Entidad Fiscalizada Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad. Al respecto, la Entidad Fiscalizada, por respecto a los medio del similar 22500001000000L/DGDR-046/2023, con fecha de acuse 12 de octubre resultados de 2023, entregó las justificaciones, aclaraciones y demás información para la presentados procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados preliminares. La documentación proporcionada por la Entidad para atender y justificar los resultados Comentarios de la preliminares fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar dichos resultados. Esta información fue considerada por el Órgano Superior en la Entidad Fiscalizada elaboración del informe de auditoría, al igual que las diversas manifestaciones y oficios que la Entidad emitió durante el proceso de ejecución de la presente auditoría, de lo cual quedó constancia íntegra en las actas circunstanciadas de entrega de resultados preliminares y finales, contenidas en el expediente de auditoría. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 13 Informe de Resultados del Ejercicio Fiscal 2022 Auditoría de Desempeño (AD-140) Salario Rosa para el Campo www.osfem.gob.mx Auditoría de Desempeño Programa Social: Salario Rosa para el Campo (AD-140) Planeación específica de la auditoría Con motivo de la fiscalización superior instruida por medio del Acuerdo 03/2023 por el que se emite el Programa Anual de Auditorías 2023 para la Fiscalización y Revisión de las Cuentas Públicas del Ejercicio Fiscal 2022, Criterios de los temas de la auditoría número AD-140, fueron seleccionados con base en selección de los los siguientes criterios: materialidad, auditabilidad, impacto posible, interés temas de la Legislatura o el público y relevancia, según lo establecido en el Manual auditados de Implementación de las ISSAI, para la Auditoría de Desempeño, Versión 1 de julio de 2021. Fiscalizar el desempeño de la Secretaría del Campo en la ejecución del programa de desarrollo social "Salario Rosa para el Campo", para verificar el Objetivo de cumplimiento de sus objetivos y metas. la auditoría Alcance La auditoría se efectuó del 20 de abril al 31 de octubre de 2023 y comprendió el ejercicio fiscal del 1 de enero al 3 1 de diciembre de 2022, cuya revisión se integró por la fiscalización de la eficacia y eficiencia en el diseño del programa de desarrollo social; la atención de su población objetivo; el registro y enrolamiento de personas solicitantes para ingresar al programa; la integración del padrón de beneficiarios; la entrega de apoyos y prestación de servicios a la población beneficiaria; la práctica de evaluaciones al programa; la calidad y suficiencia de la información del programa reportada en la Cuenta Pública; y en la medición del cambio esperado en la población objetivo del programa de desarrollo social. Dirección General de Desarrollo Rural. Áreas fiscalizadas E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 17Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Ejecución de la auditoría Procedimientos de auditoría aplicados 1. Verificar la eficacia en la elaboración del Diagnóstico de Conveniencia, Viabilidad y Eficiencia conforme los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México. 2. Verificar la eficacia en la caracterización y cuantificación de la población universo, potencial y objetivo del Programa de Desarrollo Social, así como en la determinación de la cobertura de atención de la población objetivo. 3. Verificar la eficiencia en la atención a las solicitudes presentadas y registro de las personas interesadas en acceder a los beneficios del Programa de Desarrollo Social. 4. Corroborar la eficacia en la integración del padrón de personas beneficiarias conforme a la normativa aplicable. 5. Constatar la eficiencia en la oportunidad en la entrega de los apoyos proporcionados a las personas beneficiarias del programa de desarrollo social. 6. Constatar la eficiencia en la oportunidad de la prestación de los servicios proporcionados a las personas beneficiarias del programa de desarrollo social. 7. Constatar la eficacia en la realización de evaluaciones externas al programa de desarrollo social, así como la implementación de las recomendaciones que derivaron. 8. Constatar la eficiencia en la medición del cambio esperado en la población atendida con el programa de desarrollo social. 9. Verificar la eficiencia en la rendición de cuentas sobre la información relativa a la aplicación de los recursos y con alusión a los resultados obtenidos por el programa de desarrollo social. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 18 Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resultados de la auditoría En términos de lo establecido en el artículo 53 Bis de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México, entregados los resultados preliminares, revisadas y analizadas las justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los citados resultados, información que el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) consideró en la elaboración del informe de auditoría; se describen a continuación los resultados finales y las recomendaciones de desempeño acordadas con la Entidad Fiscalizada durante los actos de entrega de resultados preliminares y finales, y asentadas en cada una de las actas que dan constancia de ello. Resultados finales y recomendaciones de desempeño 1.Verificar eficacia y eficiencia en el diseño del programa de desarrollo social; la atención de su población objetivo; el registro y enrolamiento de personas solicitantes para ingresar al programa; la integración del padrón de beneficiarios; la entrega de apoyos y prestación de servicios a la población beneficiaria; la práctica de evaluaciones al programa; la calidad y suficiencia de la información del programa reportada en la Cuenta Pública; y en la medición del cambio esperado en la población objetivo del programa de desarrollo social. Resultado final 1 Recomendación AD-140-R-1 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, diseñe e elaboración del Diagnóstico de Conveniencia, Viabilidad y Eficiencia implemente el Diagnóstico de Conveniencia, Viabilidad y Eficiencia del para la instrumentación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa Programa de Desarrollo Social, con la totalidad de los apartados y para el Campo”, conforme a los Lineamientos Básicos para la criterios de acuerdo a los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, aplicando la toda vez que la Entidad Fiscalizada proporcionó el documento metodología específica para cada uno de los apartados. denominado “Diagnóstico del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”; sin embargo, no integró información suficiente y pertinente en materia de conveniencia, viabilidad y eficiencia, así como la cuantificación de la población potencial y objetivo y Zonas de Atención Prioritarias (ZAP); asimismo, el apartado árbol de problemas y objetivos no fue estructurado de acuerdo a la Metodología del Marco Lógico (MML), y no determinó la línea base o evolución del Problema, toda vez que la población objetivo no contó con los valores oficiales iniciales de referencia, además careció de una Metodología que le posibilitara evaluar y verificar el grado de cobertura de atención de la población objetivo, para dar cumplimiento a los numerales 2.2, 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.3.4 y 2.3.5 de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México. Ordenamientos legales •Numerales 2.2, 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 2.3.3, 2.3.4 y 2.3.5, de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, y disposiciones publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. jurídicas aplicables E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 19Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resultado final 2 Recomendación AD-140-R-2 En el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, diseñe e evaluación de los resultados del Programa Social, toda vez que no implemente indicadores estratégicos o de gestión para medir la acreditó contar con indicadores estratégicos o de gestión que le cobertura de atención de la población objetivo y de aquella estimada a permitieran monitorear y dar seguimiento a los avances y resultados del beneficiar perteneciente a un espacio geográfico o físico determinado grado de cobertura de atención de la población objetivo a la que se dirigió por el Programa de Desarrollo Social, que sea ejecutado por la el Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, para dar Secretaría del Campo; asimismo, establezca y ejecute un lineamiento de cumplimiento al artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social, que control que asegure, de manera estandarizada y suficiente, la a la letra refiere que “Para la evaluación de resultados, los programas consistencia y confiabilidad de los medios de verificación, así como de sociales de manera invariable deberán incluir los indicadores de la información justificativa que sirva para acreditar el cumplimiento de las resultados, gestión y servicios para medir su cobertura, calidad e metas asociadas a los indicadores en mención. impacto. Las dependencias del ejecutivo federal, estatales o municipales, ejecutoras de los programas a evaluar, proporcionarán toda la información y las facilidades necesarias para la realización de la evaluación”. • Artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social. • Artículo 17 fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social. • Artículo 12 fracciones I y II de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Ordenamientos legales y disposiciones • Numerales 5 y 6 de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. jurídicas aplicables • Numerales 4, 5 y 6 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. • Numeral 4.3, principio 10, apartados 10.01 y 10.03 del del Modelo del Marco Integrado del Control Interno de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 3 Recomendación AD-140-R-3 Para el año 2022, la Secretaría del Campo fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, diseñe e determinación de la cobertura de atención a la población objetivo del implemente una estrategia de focalización que le posibilite a la Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, toda vez Secretaría del Campo orientar la cobertura de atención del programa de que no acreditó haber establecido una estrategia que tomara como desarrollo social, con base en un diagnóstico de las zonas de atención referencia las Zonas de Atención Prioritaria para orientar la cobertura, a prioritaria (ZAP) en cuyo contenido se estime la cuantificación de la fin de dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley de Desarrollo Social del población objetivo prevista a atender por cada municipio, pertenecientes Estado de México que a la letra refiere que “Para efectos de la presente a las regiones y microrregiones que muestren mayor pobreza, Ley, se consideran como grupos o sectores que merecen especial marginación y exclusión, de acuerdo con los artículos 12 fracciones I y atención en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la II; y 17 fracción I de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México; política de desarrollo social Estatal y Municipal los siguientes: en dicho diagnóstico y estrategia deberán soportarse las metas y los I. Las regiones, municipios, microrregiones, zonas de atención prioritaria grados de atención de las mujeres que constituyan a la población e inmediata, que muestren mayor pobreza, marginación y exclusión, de objetivo del Programa Social. acuerdo a los indicadores de desarrollo social y humano; II. A la población indígena, mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, familias de los migrantes, personas con discapacidad o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. III. A los grupos que lo requieran según condiciones de desastre, dinámica geográfica y social del Estado”. • Artículo 17 fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social. • Artículos 12 fracciones I, II y III y 17 fracción I de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Ordenamientos legales • Artículo 344 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. y disposiciones jurídicas aplicables • Numerales 5 y 6 de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. • Numerales 4, 5 y 6 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 20 Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resultado final 4 Recomendación AD-140-R-4 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficiente en Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente diseñe e el implementación de mecanismos de control que permitieran monitorear implemente mecanismos de control que permitan dar atención a las y dar seguimiento oportuno en la atención de las solicitudes presentadas solicitudes presentadas para el enrolamiento y registro de las personas para el enrolamiento de las aspirantes para acceder a los beneficios que interesadas, los cuales permitan verificar la oportunidad con la que se da otorga el programa, toda vez que no se identificó que el enrolamiento de atención a la población objetivo, identificando las altas y sustituciones de las beneficiarias, en cuanto a las altas y sustituciones, se haya realizado beneficiarias que se dieron en el orden que guarda la lista inicial a partir en apego al orden que guarda la lista inicial a partir de la convocatoria y de la convocatoria respecto de las solicitudes recibidas y aprobadas por las solicitudes aprobadas por la dependencia, ya que no se asignó un la dependencia, considerando los criterios de selección y priorización folio a las solicitudes recibidas, así como de la consideración de los para incorporar a las solicitantes, previa asignación de un folio desde la criterios de selección y priorización para incorporar a las solicitantes presentación de las solicitudes. interesadas en acceder o permanecer en el programa. Además, se corroboró que en las convocatorias para el enrolamiento al Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo” a las personas interesadas nuevas, se les otorgó un plazo de un día presencial y 2 días vía internet, y para las personas interesadas en la continuidad del programa, se les concedió de 1 a 3 días, dicha condición minimiza la posibilidad de acceder al Programa de Desarrollo Social referido. Ordenamientos legales •Numerales 8, 8.1, 8.1.1, 8.1.3, 10, 10.1, 13, 13.1 y 13.2 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, publicadas en y disposiciones el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. jurídicas aplicables Resultado final 5 Recomendación AD-140-R-5 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente integre el padrón integración del padrón de personas beneficiarias del Programa de de personas beneficiarias del Programa Social, con la totalidad de los Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, ya que se constató que campos requeridos conforme a los Lineamientos y Criterios Para la el padrón presentó las siguientes características: “Costo unitario” no Integración y Actualización de los Padrones de las Personas referenció al total del costo de beneficios (Apoyos monetarios) Beneficiarias y para la Administración del Padrón Único de Personas entregados a cada beneficiaria; referente al campo “Segundo apellido”, Beneficiarias de los Programas y/o Acciones de Desarrollo Social del 9 registros no fueron requisitados; del campo “Calle” se constató que Gobierno del Estado de México. 8,307 registros incluyeron información ambigua (como domicilio conocido); respecto al campo “Número exterior” se identificó a 27,066 registros sin información; el campo “Otra referencia” se constató a 25,530 registros que no fueron requisitados. Aunado a lo anterior, no cuentan con los campos “Número exterior, interior o calle”; en lo referente al “Teléfono” se corroboró a 4,532 registros con la asignación del valor "S/D" (Sin Dato), 397 registros no se identificaron, ya que son nulos al contener 9 dígitos, 806 registros se encuentran duplicados, 39 registros triplicados y 16 registros cuadriplicados; asimismo, en el campo “Celular”, se constató que 22,975 registros, no refieren a un número de teléfono celular, ya que sólo se le asignó el valor S/D; por último, en cuanto a “Email”, se identificó a 39,075 beneficiarias que no cuentan con correo electrónico, cuando es de carácter obligatorio, y sólo se registraron 4,136 direcciones de correos electrónicos, conforme al apartado séptimo de los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de las Personas Beneficiarias y para la Administración del Padrón Único de Personas Beneficiarias de los Programas y/o Acciones de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México. Ordenamientos legales •Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. y disposiciones •Apartado séptimo de la información de los Lineamientos y Criterios para la Integración y Actualización de los Padrones de las Personas Beneficiarias y para la jurídicas aplicables Administración del Padrón Único de Personas Beneficiarias de los Programas y/o Acciones de Desarrollo Social del Gobierno del Estado de México, publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 4 de abril de 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 21Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resultado final 6 Recomendación AD-140-R-6 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficiente en Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, diseñe e la entrega de los apoyos monetarios proporcionados a las personas implemente un lineamiento de control que asegure, la debida atención beneficiarias, toda vez que no contó con un lineamiento de control para de la población objetivo beneficiada con el Programa de Desarrollo el mecanismo de enrolamiento que garantizara el ingreso al programa Social de manera estandarizada y confiable, para el registro, la de las solicitantes de apoyos monetarios, ya que en el mes de diciembre documentación y para el cumplimiento de la totalidad de los requisitos y 2022, se entregaron más apoyos, con un total de 45,555 transferencias criterios de selección y, en su caso, de priorización, que establezcan las monetarias a beneficiarias del programa, cifra que rebasa el número del Reglas de Operación, con la finalidad de que acredite con evidencia padrón oficial de personas beneficiarias que es de 43,210, reflejando una suficiente y adecuada el quehacer gubernamental en esta materia. diferencia de 2,345 apoyos monetarios a las beneficiarias, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 fracción II de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México, que a la letra refiere que “La política de Desarrollo Social se sujetará a los siguientes principios: II. Justicia Distributiva: Garantiza que toda persona reciba de manera equitativa los beneficios del desarrollo conforme a sus méritos, sus necesidades, sus posibilidades y las de las demás personas”. • Artículo 8 de la Ley General de Desarrollo Social. • Artículo 10 fracción V de la Ley General de Desarrollo Social. • Artículo 17 fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social. • Artículos 3 fracción III, 10 fracción II, 13 fracción III, 42 fracción IV, 58 fracción VI y 69 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Ordenamientos legales • Artículos 344 segundo párrafo y 287 del Código Financiero del Estado de México y Municipios. y disposiciones • Apartado 4. “Integración del Programa Anual” concepto denominado “La segunda serie de formatos contiene las actividades y sus metas” párrafo tercero del Manual jurídicas aplicables para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México. • Numerales 7, 7.1 y 7.2. de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. • Numerales 3. catorce y veintitrés párrafos, 7, 7.1,7.1.1,8.1.6, 9.1, 9.2, 10,10.1, incisos f), g), j), k), l), m), n), y o) de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo” publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. Resultado final 7 Recomendación AD-140-R-7 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficiente en Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente diseñe e la planeación, ejecución y monitoreo del Programa Social, toda vez que implemente metas en las cuales establezca tiempos de ejecución para no acreditó contar con metas de actividad en las cuales estableciera una la entrega de apoyos monetarios, así como indicadores estratégicos o calendarización para la entrega de los apoyos monetarios, así como con de gestión para monitorear la entrega de los mismos, así como un Plan indicadores estratégicos o de gestión que le posibilitaran monitorear de trabajo en materia de focalización definido en el Diagnóstico de dicha entrega a las personas beneficiarias, así como un plan de trabajo Conveniencia, Viabilidad y Eficiencia para orientar la cobertura de para focalizar a la población objetivo atendida por municipio y Zonas de atención a la población objetivo identificada del programa social, Atención Prioritaria, a fin de dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley de atendida por municipio y Zonas de Atención Prioritaria (ZAP) a fin de que Desarrollo Social del Estado de México que a la letra refiere que “Para dichos apoyos sean entregados con oportunidad. efectos de la presente Ley, se consideran como grupos o sectores que merecen especial atención en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de la política de desarrollo social Estatal y Municipal los siguientes: I. Las regiones, municipios, microrregiones, zonas de atención prioritaria e inmediata, que muestren mayor pobreza, marginación y exclusión, de acuerdo a los indicadores de desarrollo social y humano; II. A la población indígena, mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, familias de los migrantes, personas con discapacidad o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. III. A los grupos que lo requieran según condiciones de desastre, dinámica geográfica y social del Estado”. • Artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social. • Artículo 12 y 58 fracción VI de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Ordenamientos legales • Artículos 287 cuarto párrafo y 344 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. y disposiciones jurídicas aplicables • Apartado 4. “Integración del Programa Anual” concepto denominado “La segunda serie de formatos contiene las actividades y sus metas” tercer párrafo del Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2022. • Numerales 4, 5, 6 y 7.1.2 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 22 Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resultado final 8 Recomendación AD-140-R-8 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficiente en Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente diseñe e el diseño e implementación de mecanismos de control para la entrega implemente un procedimiento específico que le posibilite programar a la de apoyos, toda vez que no acreditó contar con un procedimiento que le población objetivo, así como identificar las dispersiones o transferencias permitiera programar a la población objetivo e identificar las dispersiones monetarias realizadas de las beneficiarias del Programa de Desarrollo o transferencias monetarias por cada beneficiaria, así como monitorearSocial. su avance, y con ello dar cumplimiento a lo establecido en artículo 57 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. •Artículo 57 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Ordenamientos legales •Artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. y disposiciones •Apartado de la evaluación de los programas sociales, de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México jurídicas aplicables publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. •Numeral 4.3, principio 10, apartado 10.01 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 9 Recomendación AD-140-R-9 Para el año 2022, la Secretaría del Campo fue ineficiente en la cobertura Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, determine e de atención a la población objetivo del Programa de Desarrollo Social implemente un procedimiento que contenga una estrategia de “Salario Rosa para el Campo”, toda vez que no acreditó haber focalización que le posibilite a la Secretaría del Campo orientar la establecido una estrategia la cual se relacionara con las ZAP para cobertura de atención del Programa de Desarrollo Social, con base en orientar la cobertura, a fin de dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley un diagnóstico de las ZAP en cuyo contenido se estime la cuantificación de Desarrollo Social del Estado de México, que a la letra refiere que de la población objetivo prevista a atender por cada municipio, “Para efectos de la presente Ley, se consideran como grupos o sectores pertenecientes a las regiones y microrregiones que muestren mayor que merecen especial atención en la elaboración, ejecución, pobreza, marginación y exclusión. seguimiento y evaluación de la política de desarrollo social Estatal y Municipal los siguientes: I. Las regiones, municipios, microrregiones, zonas de atención prioritaria e inmediata, que muestren mayor pobreza, marginación y exclusión, de acuerdo a los indicadores de desarrollo social y humano; II. A la población indígena, mujeres, niñas, niños, adolescentes, adultos mayores, familias de los migrantes, personas con discapacidad o que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. III. A los grupos que lo requieran según condiciones de desastre, dinámica geográfica y social del Estado”. •Artículo 17 fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social. Ordenamientos legales •Artículos 12 fracciones I, II y III, y 17 fracción I de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. y disposiciones •Numerales 5 y 6 de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, publicados en el periódico oficial jurídicas aplicables “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. •Numerales 4, 5, 6 y 7.1.2 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. Resultado final 10 Recomendación AD-140-R-10 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficiente en Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, diseñe e la implementación de mecanismos de seguimiento y monitoreo, toda vez implemente metas en las cuales establezca tiempos de ejecución, así que no acreditó contar con indicadores estratégicos o de gestión para como los indicadores estratégicos o de gestión para monitorear la que garantizaran la prestación oportuna de los seis servicios que brinda prestación de los servicios de capacitación y de aquella población la dependencia, ni con un Procedimiento operativo y de control que objetivo estimada a beneficiar con la prestación de servicios que otorga asegurara, de manera estandarizada y suficiente, la consistencia el Programa Social, perteneciente a un espacio geográfico o físico confiabilidad de los medios de verificación y la información justificativa determinado por el programa de desarrollo social, que sea ejecutado por que contengan, y que sirva para acreditar el cumplimiento de las metas la Secretaría del Campo. asociadas a los indicadores en mención. •Artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social. •Artículo 58 fracción VI de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Ordenamientos legales •Artículo 287 cuarto párrafo y 344 segundo párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. y disposiciones jurídicas aplicables •Apartado 4. “Integración del Programa Anual” concepto denominado “La segunda serie de formatos contiene las actividades y sus metas” párrafo tercero del Manual para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2022. •Numerales 4, 5, 6 y 7.1.2 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 23Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resultado final 11 Recomendación AD-140-R-11 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficiente en Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, diseñe e el cumplimiento a las obligaciones contraídas de los cinco convenios de implemente una estrategia que asegure la vinculación de las coordinación con las dependencias del ICATI, SEMUJER, SEDUC, beneficiarias a la totalidad de los servicios que oferte el Programa de ISEM e IME, para la prestación de los seis servicios ofrecidos en la Desarrollo Social, mediante la suscripción de convenios de coordinación normativa aplicable, toda vez que sólo proporcionó dos tipos de servicios con las dependencias y entidades del Gobierno del Estado de México, y denominados “Capacitación para el desarrollo humano” y “Actividades hacer efectivas las cláusulas de dichos convenios entre las partes a fin para propiciar el emprendedurismo”, respecto de los seis servicios a la de garantizar la prestación de los servicios de capacitación a la población que estaba obligada a proporcionar la dependencia, establecidos en el beneficiaria del Programa Social. numeral 7.1.2 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”. Ordenamientos legales y disposiciones • Numerales 7.1.2 y 11 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del jurídicas aplicables Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. Resultado final 12 Recomendación AD-140-R-12 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficaz en la Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, diseñe e implementación de mecanismos de seguimiento para llevar a cabo la implemente evaluaciones externas, las cuales permitan analizar el evaluación de los resultados del Programa de Desarrollo Social “Salario diseño, procesos, desempeño, consistencia, resultados y el impacto del Rosa para el Campo”, toda vez que no acreditó haber programado y Programa de Desarrollo Social, a fin de contar con información y realizado evaluaciones externas al Programa Social, que dieran cuenta documentación suficiente y pertinente para la toma de decisiones que de la identificación de mejoras que hayan sido aplicadas en la operación permitan mejorar la intervención gubernamental, en atención de las del programa antes referido, para la mejor toma de decisiones, por lo necesidades de la población objetivo del Programa Social. que no dio seguimiento al cumplimiento del objetivo del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, como lo establece el numeral 16.1 Evaluación Externa, de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México y el numeral 16.1 Evaluación externa, de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo. • Artículos 1 fracción VIII y 74 de la Ley General de Desarrollo Social. • Artículos 2, fracción V, 54, 57 y 61, de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. Ordenamientos legales • Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. y disposiciones jurídicas aplicables • Numeral 16.1 Evaluación Externa, de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. • Numeral 16.1 Evaluación externa, de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 24 Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resultado final 13 Recomendación AD-140-R-13 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficaz en el Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, diseñe e diseño e implementación de mecanismos de control, seguimiento y implemente indicadores estratégicos o de gestión en el Informe de monitoreo que posibilitaran medir los avances y evaluar el cambio en la Resultados, los cuales posibiliten medir los avances y evaluar el cambio población atendida, producto del otorgamiento de los apoyos en la población atendida, con los apoyos económicos y prestación de económicos y prestación de servicios; así como en la evaluación de los servicios recibidos. Además, que le permitan monitorear y dar avances en el cumplimiento de cada una de las condiciones establecidas seguimiento al cambio esperado en la población objetivo beneficiada con en el modelo de graduación, toda vez que no acreditó contar con los bienes y servicios que proporcionan los Programas de Desarrollo indicadores estratégicos o de gestión en el Informe de Resultados del Social que ejecuten las dependencias; dichos indicadores deberán estar Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, para dar integrados en una Matriz de Indicadores para Resultados en los niveles cumplimiento al numeral 16.2 Informe de resultados, de las Reglas de de Fin y Propósito, considerando el cumplimiento de los procedimientos Operación del Programa Social. técnicos que plantea la Metodología del Marco Lógico. •Artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social. •Artículos 7 y 8 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. •Artículo 287 cuarto párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. •Numeral 16.2 Informe de resultados, de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. •Numerales 1.4. referente a la Matriz de Marco Lógico y 2.3.4. de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de Ordenamientos legales México, publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. y disposiciones •Numeral 8.2. Graduación de las personas beneficiarias de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, jurídicas aplicables publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. •Anexo Único “Metodología para la implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR) y el Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED)”, apartado Sistema Integral de Evaluación del Desempeño (SIED), subapartado Componentes, de los Lineamientos y Reglas para la Implementación del Presupuesto basado en Resultados (PbR), inciso a) y b). •Numeral 8.2 Graduación de las beneficiarias de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 9 de agosto de 2022. •Numeral 4.3 principio 10, apartado 10.03 del Modelo del Marco Integrado del Control Interno de las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. Resultado final 14 Recomendación AD-140-R-14 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficiente en Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, diseñe e la implementación de mecanismos de evaluación para verificar el grado implemente mecanismos de evaluación, los cuales posibiliten verificar el de avance de las beneficiarias a graduarse, respecto al incremento de grado de avance de las condiciones establecidas de las beneficiarias a sus ingresos económicos y disminución de la pobreza, así como verificar graduarse, respecto al incremento de sus ingresos económicos y la forma en que las personas beneficiarias del Programa de Desarrollo disminución de la pobreza, a fin de verificar el cumplimiento del objetivo Social “Salario Rosa para el Campo”, superan su nivel de ingreso del Programa Social. Así como, una metodología que permita cuantificar económico (por debajo de las líneas de pobreza y de pobreza extrema la variación de condición de pobreza de las personas beneficiarias por el por ingresos), toda vez que no acreditó contar con una metodología para programa de desarrollo social o en su caso, mecanismos de control y cuantificar la variación de la condición de pobreza, ni con las evaluación para monitorear los avances en el cumplimiento de cada una evaluaciones externas de las condiciones establecidas en el modelo de de las condiciones establecidas en el modelo de graduación, respecto a graduación; asimismo, el programa social no incluyó en su población la población graduada. objetivo el cambio esperado a partir de la intervención del mismo, para dar cumplimiento al Apartado Enfoque de Resultados en los Programas Sociales de la Guía Enfoque de Resultados (EdR), emitida por el por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL). •Artículos 1 y 74 de la Ley General de Desarrollo Social. •Artículos 2 fracción V, 54, 57 y 61 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. •Artículo 7 de la Ley de Planeación del Estado de México y Municipios. •Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. •Numeral 16.1 Evaluación Externa, de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, publicados en el Ordenamientos legales periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. y disposiciones •Apartado Enfoque de Resultados en los Programas Sociales de la Guía “Enfoque de Resultados (EdR), emitida por el por el Consejo Nacional de Evaluación de la jurídicas aplicables Política de Desarrollo Social (CONEVAL) en el año 2016. •Numeral 16.1 Evaluación externa, de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social Salario Rosa para el Campo, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. •Apartado de la evaluación de los programas sociales, de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. •Numeral 4.3 principio 10, apartado 10.01 del Modelo del Marco Integrado de Control Interno para las Dependencias y Organismos Auxiliares de la Administración Pública del Estado de México. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 25Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resultado final 15 Recomendación AD-140-R-15 Para el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo fue ineficiente en Para que la Secretaría del Campo, en lo subsecuente, asegure que en la implementación de mecanismos de transparencia e información para la Cuenta Pública del Gobierno, Organismos Auxiliares y Autónomos del dar a conocer a la ciudadanía el ejercicio, control y seguimiento del Estado de México, se reporte información específica y detallada de tipo Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, toda vez presupuestal, programática, cualitativa y cuantitativa, que dé cuenta de que la dependencia no reportó en la Cuenta Pública del Gobierno, su desempeño y su contribución al cumplimiento del objetivo general del Organismos Auxiliares y Autónomos del Estado de México, información programa social, referente a la atención de la población objetivo, el suficiente y de calidad que diera cuenta de los resultados de su gestión cumplimiento de metas físicas sobre los apoyos económicos y servicios como son: atención de la población objetivo programada en el año; tipo otorgados, los indicadores estratégicos o de gestión sobre los resultados de apoyo; monto del apoyo; beneficiarias por área geográfica; obtenidos con el programa social, la atención de beneficiarias por área cumplimiento de metas físicas anuales; población beneficiada; monto geográfica, a fin de dar cumplimiento al artículo 92 fracción XIV de la Ley aprobado, modificado y ejercido; y resultados del Programa a través de de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de indicadores estratégicos o de gestión, para dar cumplimiento al artículo México y Municipios. 92 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. • Artículo 74 de la Ley General de Desarrollo Social. • Artículo 58 fracción VI de la Ley de Desarrollo Social del Estado de México. • Artículo 92 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Ordenamientos legales • Artículos 352 primer párrafo, 344 segundo párrafo y 287 cuarto párrafo del Código Financiero del Estado de México y Municipios. y disposiciones • Apartado 4. “Integración del Programa Anual” concepto denominado “La segunda serie de formatos contiene las actividades y sus metas” párrafo tercero del Manual jurídicas aplicables para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de México, para el ejercicio fiscal 2022. • Numerales 4, 5, 6, 7.1.1, 7.1.2, 7.2 y 14 de las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”, publicadas en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fechas 4 de febrero y 9 de agosto de 2022. • Apartado de la evaluación de los programas sociales, de los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México, publicados en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado Libre y Soberano de México, de fecha 3 de febrero de 2022. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 26 Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Resumen De la ejecución de la auditoría de desempeño, se determinaron: Clasificación de las recomendaciones de desempeño Resultados Recomendaciones 33.3% Administración de riesgos finales de desempeño 66.7% Actividades de control 15 15 Conclusión de la auditoría En el ejercicio fiscal 2022, la Secretaría del Campo, no cumplió con los objetivos y metas del programa de desarrollo social “Salario Rosa para el Campo”, ya que este Órgano Superior comprobó que: 1. Fue ineficaz en la elaboración del Diagnóstico de Conveniencia, Viabilidad y Eficiencia conforme los Lineamientos Básicos para la Elaboración de Programas de Desarrollo Social en el Estado de México. 2. Fue ineficaz en la evaluación de los Resultados del programa social. 3. Fue ineficaz en la caracterización y cuantificación de la población universo, potencial y objetivo del Programa de Desarrollo Social, así como en la determinación de la cobertura de atención de la población objetivo. 4. Fue ineficiente en la atención a las solicitudes presentadas y registro de las personas interesadas en acceder a los beneficios del Programa de Desarrollo Social. 5. Fue ineficaz en la integración del padrón de personas beneficiarias conforme a la normativa aplicable. 6. Fue ineficiente en la entrega oportuna de los apoyos proporcionados a las personas beneficiarias del programa de desarrollo social. 7. Fue ineficiente en la planeación, ejecución y monitoreo del programa social. 8. Fue ineficiente en el diseño e implementación de mecanismos de control para la entrega de apoyos, ya que no acreditó contar con un procedimiento que le permitiera programar a la población objetivo e identificar las dispersiones o transferencias monetarias por cada beneficiaria. 9. Fue ineficiente en la cobertura de atención a la población objetivo del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”. 10. Fue ineficiente en la implementación de indicadores estratégicos o de gestión para que garantizaran la prestación oportuna de los seis servicios que brinda la dependencia. 11. Fue ineficiente en el cumplimiento a las obligaciones contraídas de los cinco convenios de coordinación con las dependencias del ICATI, SEMUJER, SEDUC, ISEM e IME, para la prestación de los seis servicios ofrecidos en la normativa aplicable. 12. Fue ineficaz en la implementación de mecanismos de seguimiento para llevar a cabo la evaluación de los resultados del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”. 13. Fue ineficaz en el diseño e implementación de mecanismos de control, seguimiento y monitoreo que posibilitaran medir los avances y evaluar el cambio en la población atendida, producto del otorgamiento de los apoyos económicos y prestación de servicios. 14. Fue ineficiente en la implementación de mecanismos de evaluación para verificar el grado de avance de las beneficiarias a graduarse, respecto al incremento de sus ingresos económicos y disminución de la pobreza. 15. Fue ineficiente en la implementación de mecanismos de transparencia e información para dar a conocer a la ciudadanía el ejercicio, control y seguimiento del Programa de Desarrollo Social “Salario Rosa para el Campo”. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 27Auditoría de Desempeño. Programa Social: Salario Rosa para el Campo Comportamiento de la La Titular de la Entidad Fiscalizada recibió los resultados preliminares con el oficio número Entidad Fiscalizada OSFEM/AEDL/DAD/442/2023 de fecha de acuse 25 de septiembre de 2023, emitido por respecto a los la Auditoría Especial de Desempeño y Legalidad. Al respecto, la Entidad Fiscalizada, por medio del similar 225A00000/006/2023, con fecha de acuse 3 de octubre de 2023, entregó resultados las justificaciones, aclaraciones y demás información para la procedencia de eliminar, presentados rectificar o ratificar los resultados preliminares. Comentarios de la Todos y cada uno de los comentarios realizados por los representantes de la Entidad Fiscalizada fueron analizados y considerados en la emisión de los resultados finales y en Entidad Fiscalizada la elaboración del informe de auditoría, de los cuales se quedó constancia íntegra en las actas de entrega de resultados preliminares y finales contenidas en el expediente de auditoría y entregadas a la Entidad Fiscalizada. E j e r c i c i o F i s c a l 2 0 2 2 28