Impone OSFEM multas a 17 entidades fiscalizables

Toluca, Estado de México; 17 de julio de 2024



Impone OSFEM multas a 17 entidades fiscalizables


  • Incumplieron con la entrega de información, la omitieron o la presentaron con inconsistencias.
    La medida será aplicable a 12 municipios, un ODAS y cuatro entes estatales.

Toluca, Estado de México; 17 de julio de 2024,.- El Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM) impuso 19 medios de apremio – multas económicas – a 17 entidades fiscalizables estatales, municipales, organismos descentralizados municipales y un fideicomiso estatal, por omisión, inconsistencias e información incompleta, o por no haberla entregado, y que el órgano fiscalizador pudiera llevar a cabo sus funciones en materia de fiscalización. Las entidades a las que se impuso dichos medios de apremio son los municipios de Acambay de Ruiz Castañeda, Ocoyoacac, Villa de Allende, Valle de Chalco Solidaridad, Temascalcingo, Villa del Carbón (2), Cuautitlán, Toluca, Huixquilucan, Tlalnepantla de Baz, Malinalco (2) y Jaltenco, así como al Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Chalco (ODAS). También al Instituto de Salud del Estado de México; al Fideicomiso para el Desarrollo de Parques y Zonas Industriales del Estado de México (Fidepar), a la Secretaría de Desarrollo Económico y a la Comisión de Agua del Estado de México (CAEM). Dichas entidades fiscalizables se hicieron acreedoras a las multas derivado de que no atendieron, omitieron o entregaron de manera incompleta información solicitada por las Auditorías Especiales de Cumplimiento Financiero e Inversión Física – principalmente- ; de Desempeño y Legalidad, así como de la Unidad de Seguimiento. Cabe destacar que a través de la Unidad de Asuntos Jurídicos del OSFEM, serán aplicados los medios de apremio a las entidades fiscalizadas a las cuales se les practicaron en su momento auditorías de cumplimiento financiero, o inversión física, o de legalidad, de conformidad con el artículo 59 fracción II de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.







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