OSFEM emite lineamientos de Plataforma Digital y Firma Electrónica

Toluca, Estado de México; 21 de enero de 2025



OSFEM emite lineamientos de Plataforma Digital y Firma Electrónica


  • Entidades fiscalizables pueden consultar el Acuerdo 02/2025 en www.osfem.gob.mx ; su objetivo es facilitar los actos de fiscalización y fortalecer la rendición de cuentas y transparencia.

Toluca, Estado de México; 21 de enero de 2025.- Con el propósito de que las entidades fiscalizables cumplan con sus obligaciones ante el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), éste emitió y publicó los Lineamientos para la operatividad y uso de la Plataforma Digital y la aplicación de la Firma Electrónica Avanzada. El Acuerdo 02/2025, firmado por la Auditora Superior, Liliana Dávalos Ham, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno del Estado de México” y el sitio web oficial www.osfem.gob.mx, expone que, para llevar a cabo su gestión, el OSFEM requiere “la implementación de herramientas electrónicas que permitan facilitar los actos de fiscalización, reducir los tiempos de atención y eficientar los recursos financieros y humanos” para contribuir a un ejercicio racional y austero de los recursos públicos. Por ello, implementó la herramienta tecnológica conocida como Plataforma Digital para eficientar sus acciones en materia de fiscalización, y garantizar y fortalecer el funcionamiento de los sistemas de rendición de cuentas, anticorrupción, fiscalización y transparencia, entre otros. En el rubro de Firma Electrónica Avanzada, el OSFEM firmó un Convenio de colaboración con la Agencia Digital del gobierno estatal para que su Autoridad Certificadora emita la Firma Electrónica Avanzada las personas servidoras públicas que tienen la representatividad de las entidades fiscalizables o aquellos que den cumplimiento a las obligaciones establecidas en la legislación aplicable. Para conocer el contenido del Acuerdo, revisar la siguiente liga: https://osfem.gob.mx/assets/conocenos/marco_normativo/acuerdos/2025/acuerdo_02_2025.pdf